STS, 6 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2014:893
Número de Recurso156/2013
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil catorce.

Vista por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (P.O. 1585/2012) y el Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo nº 8 (P.A. 16/2013 ), para conocer del recurso contencioso-administrativo formulado por D. Teodosio y otros contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil -por delegación Orden INT/2853/2006-, de 24 de abril de 2012, desestimatoria de la solicitud de abono de indemnización y/o retribuciones estipuladas en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 950/2005 , en relación con la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 8 para conocer del recurso interpuesto por D. Teodosio y otros contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil -por delegación Orden INT/2853/2006-, de 24 de abril de 2012, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que ha evacuado dictamen en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO .- Por Diligencia de Ordenación de 20 de enero de 2014, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 30 de enero de 2014, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente cuestión de competencia tiene por objeto una Resolución del Director General de la Guardia Civil -dictada por delegación, Orden INT/2853/2006), desestimatoria de la solicitud de indemnización y/o retribuciones estipuladas en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 950/2005 , en relación con la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, correspondientes a los 194 días de las comisiones de servicio nombradas a los recurrentes formando parte del dispositivo policial de la Integrated Police Unit (IPU), desplegado por EUROGENDFOR (Gendarmería Europea) en Bosnia Herzegovina.

SEGUNDO .- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la competencia objetiva corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, ex artículo 9.1.a) de la LRJCA , al haber sido dictada la resolución recurrida por delegación del Ministro del Interior.

Por su parte, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 no comparte el anterior planteamiento, y entiende que la competencia para el caso de autos viene atribuida por ley al Director General de la Guardia Civil como propia, y no en virtud de delegación, añadiendo: "Así, la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, del Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en su artículo 8, recoge entre las competencias del Director de la Guardia Civil, respecto al personal del Cuerpo de la Guardia Civil, de conformidad con la distribución de competencias establecida en los artículos 10 y 14 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , entre otras, dirigir la gestión de los recursos humanos. Y en desarrollo de ello, la Orden de 29 de octubre de 2001 del Ministerio de la Presidencia, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, en su Disposición Final 1ª, se faculta al Director General de la Guardia Civil a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden y, en virtud de ello, el citado órgano director regula, desarrolla y concreta exhaustivamente todo lo relativo al complemento de productividad y sus efectos en las retribuciones de los miembros de la Guardia Civil. En consonancia con lo expuesto, ni la LOFAGE ni el RD 400/2012, que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio del Interior, establece la competencia de lo que es objeto del presente recurso al Ministro del Departamento...".

El Ministerio Fiscal, en su escrito de 5 de noviembre de 2013, evacuando el trámite conferido al efecto, entiende que la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ello en virtud de lo dispuesto por los artículos 10.1.i ) y 14.1.2 de la LRJCA , y ello al entender que el Director General ha resuelto en función de competencias propias.

TERCERO .- Debe precisarse, en primer lugar, que el acto administrativo recurrido es una resolución del Director General de la Guardia Civil dictada, según consta en la propia resolución, por delegación, y aunque no conste de forma expresa la autoridad de la que recibe la delegación, sin embargo debe entenderse que lo ha sido del Ministro del Interior o del Secretario de Estado de Seguridad.

En efecto, en la resolución recurrida se menciona únicamente que la misma se dicta por el Director General de la Guardia Civil por delegación según Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre; Orden que, en lo que aquí interesa, establece: "Segundo.- Las delegaciones efectuadas por el Titular del Departamento, por el Secretario de Estado de Seguridad y por el Subsecretario en los órganos de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, se ratifican en los órganos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que los sustituyen" . Esto es, la Orden INT/2853/2006 ratifica las delegaciones efectuadas por la Orden INT/985/2005, lo que hace necesario acudir al contenido de esta última para determinar la autoridad delegante en el presente supuesto.

CUARTO .- El punto quinto de la citada Orden 985/2005 establece:

"El Director General de la Guardia Civil ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

  1. Del Ministro Titular del Departamento:

    1.1 Las competencias que le corresponden en relación con el extinguido «Patronato de Viviendas de la Guardia Civil».

    1.2 Acordar la pérdida de la habilitación de los Guardias particulares del campo, por las causas establecidas en el artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada , aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

    1.3 Acordar o no el cese en su destino de los miembros de la Guardia Civil que pasen a la situación administrativa de suspenso de funciones.

    1.4 Respecto de los destinos para los cuales tiene atribuida la competencia, de acuerdo con el artículo 20 c) del Reglamento de Provisión de Destinos del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil , aprobado por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre:

    1.4.1 Asignar o denegar su adjudicación por necesidades del servicio.

    1.4.2 Acordar el cese por necesidades del servicio.

    1.5 Asignar y, en su caso, prorrogar los destinos del personal en situación de reserva, excepto a los Oficiales Generales.

    1.6 Acordar el cese en los destinos referidos en el punto anterior.

    1.7 Asignar o denegar la adjudicación por necesidades del servicio, de los destinos al personal en situación de reserva, excepto a los Oficiales Generales.

    1.8 Acordar el cese, por necesidades del servicio, en los destinos asignados de conformidad con el punto anterior.

    1.9 Designar comisiones de servicio al personal en situación de reserva, sin destino, excepto a los Oficiales Generales, y revocar su designación.

    1.10 La aceptación de las donaciones de bienes muebles, en el ámbito de sus competencias, cuando el donante hubiera señalado el fin a que deben destinarse, conforme al artículo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas .

  2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos:

    2.1 La gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos correspondientes al Servicio 04, Capítulo I «Gastos de personal», el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive así como proponer al Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes sin límite de cuantía.

    2.2 Respecto de los gastos del Servicio 04, Capítulos 2 y 6, y siempre que su cuantía no exceda de 450.000 euros, las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades, salvo las delegadas en otros órganos.

  3. Del Subsecretario del Interior, las siguientes facultades:

    3.1 Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto a todo el personal adscrito al centro directivo, hasta el límite del crédito, salvo las facultades delegadas en otros órganos.

    3.2 Respecto del personal funcionario, no perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil, destinado en el centro directivo de acuerdo con las instrucciones que el Subsecretario dicte:

    3.2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

    3.2.2 La declaración de las situaciones de servicio en las Comunidades Autónomas.

    3.2.3 Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    3.2.4 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

    3.2.5 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en situaciones de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares, que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

    3.2.6 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.

    3.3 En relación con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil destinados en los Servicios centrales de dicho centro directivo:

    3.3.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.

    3.3.2 Declarar la jubilación forzosa, por incapacidad permanente para el servicio.

    3.3.3 Conceder permisos y licencias.

    3.3.4 El reconocimiento de trienios.

    3.3.5 Conceder la situación de excedencia para el cuidado de familiares y las excedencias voluntarias.

    3.4 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral el ejercicio de todas aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral".

    Y a la vista del contenido de la Orden INT/985/2005 que acaba de trascribirse, debe concluirse que si algún encaje puede tener la delegación a la que se refiere la resolución aquí recurrida en la citada Orden, es en su punto Quinto.2.1, que establece que el Director General de la Guardia Civil ejercerá por delegación del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad "La gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos correspondientes al Servicio 04, Capítulo I «Gastos de personal», el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive así como proponer al Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes sin límite de cuantía".

    QUINTO .- Dispone el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción lo siguiente: los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto "a), En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) sobre personal militar".

    Pues bien, en el caso examinado, y abstracción hecha de si el Director General de la Guardia Civil debió de haber resuelto la solicitud formulada por los recurrentes en virtud de sus propias competencias o por delegación de competencias propias del Ministro del Interior o del Secretario de Estado, lo cierto es que la resolución impugnada ha sido dictada por el Director General de la Guardia Civil por delegación de dichas autoridades, como se hace constar en la propia resolución, por lo que procede concluir que se impugna un acto procedente del Ministro del Interior o del Secretario de Estado de Seguridad, pues las resoluciones adoptadas por delegación se entienden dictados por el órgano delegante, ex artículo 13.4 de la Ley 30/1992 , que se refiere a materia de personal, y en el que no concurren las excepciones previstas en el mentado apartado a) del artículo 9 LJCA , por lo que ha de entenderse que la competencia corresponde al Juzgado Central de que se trata.

    SEXTO .- En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

    En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo al principio reseñado corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8, al que se remitirán las presentes actuaciones.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jose Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR