ATS, 5 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2014:1724A
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de marzo de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

La Comisión Interfederativa de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana interpuso ante esta Sala con fecha 15 de enero de 2014 el presente recurso contencioso-administrativo número 27/2014 contra:

- El Real Decreto 1775/2010, de 23 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Albufera", "Benifayó" y "Gandía".

- El Real Decreto 1774/2010, de 23 de diciembre, por el que se otorga a la sociedad "Capricorn Spain Limited" los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Alta Mar 1" y "Alta Mar 2".

Segundo.- Por diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2014 se acordó oír a las partes "para que en el plazo común de diez días aleguen lo que a su derecho convenga sobre la extemporaneidad de este recurso".

Tercero.- El Abogado del Estado presentó sus alegaciones con fecha 12 de febrero de 2014 y solicitó a la Sala que decrete "la inadmisión del recurso administrativo interpuesto por ser extemporáneo".

Cuarto.- La Comisión Interfederativa de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana evacuó el trámite conferido por escrito de 17 de febrero de 2014 y suplicó a la Sala "no declarar en este trámite la inadmisibilidad y continuar la tramitación con arreglo a Derecho, decidiendo en sentencia lo que proceda sobre las cuestiones debatidas, incluyendo la posible inadmisibilidad del recurso".

Quinto.- Por providencia de 21 de febrero de 2014 la Sala acordó:

"Observándose que lo que aquí se impugna, si bien adopta la forma de Real Decreto no puede considerarse una disposición de carácter general, remítase a la Secretaría de la Sección 3ª para su tramitación.

Comuníquese al Servicio de Informática de este Tribunal Supremo, a fin de que proceda a cambiar la clave informática 01/ por 02/."

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

El recurso interpuesto por la Comisión Interfederativa de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana contra los dos Reales Decretos mencionados en el primer antecedente de hechos es manifiestamente extemporáneo, a los efectos de la aplicación del artículo 51.1.d) de la Ley Jurisdiccional , pues se ha sobrepasado, sin duda, el plazo de dos meses previsto en el artículo 46.1 de la misma Ley , una vez que aquellos Reales Decretos fueron objeto de publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado de 22 de enero de 2011. Es a partir de esta fecha cuando corría el plazo para su impugnación jurisdiccional, sin que la apreciación de la extemporaneidad (transcurridos ya casi tres años) pueda quedar enervada por el hecho de que aquella Comisión Interfederativa venga a admitir que no tuvo conocimiento -esto es, que no leyó- del Diario oficial en el que fueron publicados.

La alegación que la parte actora expone en su escrito de 17 de febrero de 2014 (en el que hace diversas consideraciones sobre la falta de validez, por razones formales y de fondo, de los Reales Decretos 1774 y 1775/2010) a fin de que la eventual declaración de inadmisibilidad se decida en sentencia, y no en este momento procesal, no puede ser acogida cuando resulta de plena aplicación el ya citado artículo 51.1.d) de la Ley Jurisdiccional . En efecto, resulta "inequívoco y manifiesto" -exigencias que contiene dicho precepto- que había caducado el plazo de interposición del recurso, esto es, el de dos meses a partir de la publicación de la disposición o acto impugnado, cuando aquél fue presentado por la Comisión Interfederativa de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana.

Segundo.- Por lo demás, no es ocioso señalar que esta Sala ha fallado -desestimando las pretensiones impugnatorias en ellos deducidas- los recursos contencioso-administrativos números 213/2011, 222/2011, 223/2011 y 224/2011, interpuestos contra los mismos Reales Decretos, respectivamente, por la Generalidad Valenciana ( sentencia de 4 de abril de 2013 ), el Ayuntamiento de Valencia ( sentencia de 15 de febrero de 2013 ), el Ayuntamiento de Cullera ( sentencia de 21 de marzo de 2013 ) y el Ayuntamiento de Gandía ( sentencia de 27 de marzo de 2013 ).

Tercero. - La inadmisión del recurso lleva aparejada la preceptiva condena en costas a la parte que la ha instado, conforme prescribe el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional . A tenor del apartado tercero de este artículo, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar hasta una cifra máxima de quinientos euros la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer la condenada al pago de las costas.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la admisión del recurso contencioso-administrativo número 27/2014, interpuesto por a Comisión Interfederativa de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana contra el Real Decreto 1775/2010, de 23 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Albufera", "Benifayó" y "Gandía", y el Real Decreto 1774/2010, de 23 de diciembre, por el que se otorga a la sociedad "Capricorn Spain Limited" los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Alta Mar 1" y "Alta Mar 2". Con imposición de las costas de este incidente a dicha entidad en los términos precisados en el último de los razonamientos del auto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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