ATS, 6 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2014:1757A
Número de Recurso41/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2012 se desestimó el recuso de revisión interpuesto por la representación procesal de Dª. Violeta , D. Fidel , Dª. Emilia , D. Rafael y Dª. Natividad , contra la Sentencia de 18 de junio de 2010, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso contencioso-administrativo número 1350/2003 , con condena en costas a la parte recurrente, con el límite cuantitativo de 3.000 euros y pérdida del depósito constituido.

SEGUNDO .- El Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Baena Jiménez, en nombre y representación de la mercantil "Miguel Bustos e Hijos, S.L.", y la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que le es propia, interesaron que se practicara la tasación de costas, acompañando al efecto minuta de honorarios de Letrado, ambos por importe de 3.000 euros, y nota de derechos y suplidos de Procurador por importe de 1.274,15 euros, el primero de ellos, incluido IVA en esta última cantidad.

TERCERO .- Por la Secretaria Judicial de la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se practicaron sendas tasaciones de costas, el 12 de abril de 2013, ambas por el referido importe de 3.000 euros, en cuanto a los honorarios de cada uno de los dos Letrados, y 1.024 euros en relación a los derechos y suplidos del Procurador Sr. Baena Jiménez.

Mediante escrito presentado el 26 de abril de 2013 se impugnó por la representación procesal de Dª. Violeta y otros la tasación de costas practicada.

Por Decreto de 23 de mayo de 2013 fue aprobada la tasación de costas practicada a solicitud de la Junta de Andalucía, al no haberse formulado oposición alguna.

CUARTO .- Contra el referido Decreto se solicitó, por escrito presentado el 28 de mayo de 2013, la subsanación de error por la representación procesal de Dª. Violeta y otros, en el sentido de considerar que dicha parte, mediante escrito presentado el 26 de abril de 2013, sí impugnó la tasación de costas practicada, dictándose Decreto de 2 de septiembre siguiente, en el que se dejaba sin efecto el de 23 de mayo anterior, teniéndose por impugnada por la representación procesal de los recurrentes la tasación de costas practicada a instancia de la Junta de Andalucía por considerar excesivos los honorarios de letrado de la citada Comunidad Autónoma, dándose traslado de dicha impugnación a las demás partes personadas para alegaciones.

QUINTO .- Contra el Decreto de 2 de septiembre de 2013 se ha interpuesto recurso de revisión por la Letrada de la Junta de Andalucía. Efectuado traslado de dicho recurso a la representación procesal de Dª. Violeta y otros no se evacuó por ellos el trámite conferido, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Alega la Letrada de la Junta de Andalucía, en síntesis, que el escrito presentado de contrario, y calificado de "confuso" por la Secretaria Judicial, en ningún momento hace referencia alguna a la minuta por ellos presentada, haciendo referencia a una minuta de 1.000 euros baremada según los criterios de honorarios del Colegio de Málaga, cuando ellos lo hicieron con los criterios del Colegio de Abogados de Madrid, y en ningún caso incluían IVA en la misma, no siendo función del Secretario Judicial reinterpretar el tenor de los escritos de las partes.

SEGUNDO .- Cierto es, como se recoge en el Decreto de 2 de septiembre de 2013 que hoy se recurre, que el escrito de impugnación presentado el 26 de abril anterior por los recurrentes condenados al pago de las costas procesales resulta "confuso", pero también lo es que en el referido escrito se impugna la tasación de costas -sin especificar cuál de las dos de las practicadas en el presente procedimiento- por considerar excesivos los honorarios de letrado, aludiendo a una minuta en la que se cuestiona la inclusión del IVA en los citados honorarios, y los derechos de Procurador. Pues bien, en la minuta presentada por la Letrada de la Junta de Andalucía no se incluye cantidad alguna por el concepto de IVA y tampoco se incluye ninguna partida en concepto de derechos de Procurador, por lo que debe entenderse que el escrito de 26 de abril de 2013 pretendía impugnar únicamente la tasación de costas practicada a solicitud de la mercantil "Miguel Bustos e Hijos, S.L.".

Además, en el escrito presentado el 28 de mayo de 2013 por la representación procesal de Dª. Violeta y otros se solicitaba la subsanación del error padecido en el Decreto de 23 de mayo anterior en el sentido de que, por escrito de 26 de abril anterior, formuló oposición a la tasación de costas practicada y que por Diligencia de Ordenación de 23 de mayo siguiente se otorgaba un plazo de cinco días para alegaciones al Letrado Sr. Pérez López y al Procurador Sr. Baena Jiménez, dictándose el Decreto de 23 de mayo sin que hubiese transcurrido el plazo al efecto conferido. Pero lo cierto es que el referido Decreto de 23 de mayo respondía a la interpretación de que el escrito de impugnación de la tasación de costas de 26 de abril sólo podía entenderse referido, visto su contenido, a la tasación practicada en relación con la mercantil "Miguel Bustos e Hijos, S.L.".

Por tanto, el recurso de revisión debe ser estimado, resultando significativo en este sentido el silencio observado la representación procesal de Dª. Violeta y otros, al no haber presentado objeción alguna al escrito de impugnación de la Junta de Andalucía que ahora se resuelve.

TERCERO .- Procede, en consecuencia, estimar el recurso de revisión y, en virtud de lo establecido en el artículo 139.1, párrafo segundo, de la LRJCA , sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de revisión interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía contra el Decreto de 2 de septiembre de 2013, que se deja sin efecto, y mantener el Decreto de 23 de mayo de 2013; sin expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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