SAP Madrid 60/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2014:2310
Número de Recurso14/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución60/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 14/14

JUICIO DE FALTAS 1269/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MADRID

SENTENCIA Nº 60/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

En Madrid a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, seguidas con el Rollo de Apelación nº: 14/14 por el trámite de Juicio de Faltas, en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la Letrada Dª. Tania Alvarez Aceves, en nombre y representación de

D. Ovidio y D. Secundino contra la Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº: 13 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº: 1269/2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción nº: 13 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº: 1269/2013 se dictó Sentencia el día 22 de noviembre de 2013, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Sobre las 14:30 horas del día 19 de octubre de 2013, Secundino y Ovidio, en compañía de otras personas, se encontraban bebiendo unas cervezas en una zona de Mercamadrid, momento en que fueron requeridos por vigilantes del recinto para que se identificaran. Tras manifestar que solo lo harían ante los policías acudieron más vigilantes, y entre ellos Luis Andrés . En un momento dado se acometieron este último y Secundino, quien golpeó en el pecho al vigilante. Posteriormente, Ovidio fue por detrás y golpeó la cabeza de Luis Andrés . El vigilante sacó su defensa y Secundino un bate de su vehículo, momento en que ya intervinieron el resto de personas para evitar otras agresiones. Secundino y Ovidio dijeron que iban a matar a Luis Andrés y que sabían donde trabajaba, e incluso llegaron a escupirle sin que pueda precisarse quién fue el autor de esta acción. A consecuencia de los hechos Luis Andrés sufrió TCE leve y contusión en mano derecha de los que tardó en curar 7 días".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Condeno a Ovidio, como autor de una falta contra las personas del art. 617.1 del CP a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 3 euros, a Secundino como autor de una falta contra las personas del art. 617.2 del CP a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 3 euros; a Secundino y Ovidio como autores de una falta del art. 620.2 del CP a la pena de veinte días multa con una cuota diaria de tres euros, para cada uno de ellos; todo ello de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico tercero de esta resolución. Asimismo Ovidio deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil al denunciante en la cantidad de 200 euros. Los condenados deberán abonar las costas de este juicio".

SEGUNDO

Por la Letrada Dª. Tania Alvarez Aceves, en nombre y representación de D. Ovidio y de

D. Secundino se presentaron sendos recursos de Apelación, en fecha de 9 de diciembre de 2013 contra la citada Sentencia, teniéndose por interpuestos por providencia de fecha 11 de diciembre de 2013, remitiéndose a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a la Sección 6ª, que apreciando el defecto de forma consistente en la falta de firma de los particulares recurrente o de Procurador nombrado al efecto, le devolvió las actuaciones por auto de fecha 20 de enero de 2014. Subsanada tal omisión se remitieron nuevamente las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, por diligencia de ordenación de fecha 23 de enero de 2014.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 5 de febrero de 2014, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para la resolución del mismo, sin celebración de vista, el día 27 de febrero de 2014.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se invocan en ambos recursos, los siguientes motivos:

1) Vulneración del principio de la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, al no existir en el presente procedimiento prueba suficiente de signo incriminatorio para enervar el derecho a la presunción de inocencia que le asiste a ambos representados, entendiendo que las declaraciones de los testigos y del agente de policía no constituyen prueba indicaría para desvirtuar tal principio, así el Sr. Secundino no golpeó al denunciante sino que se interpuso, momento en que Don. Luis Andrés increpa a éste y le propina un fuerte puñetazo en la nariz, no golpeándole en el pecho de forma intencionada, no siendo cierto que le amenazara de muerte, y lo mismo puede decirse respecto del Sr. Ovidio, del que ningún testigo vió que agrediera al denunciante, ni que le golpeara por la espalda en la cabeza, negando igualmente haberle amenazado.

2) Error en la apreciación de la prueba, considera que la sentencia padece graves defectos así como errores sustanciales, que ponen de manifiesto que la misma ha sido dictada de forma arbitraria e ilógica, insistiendo en que no es cierto que haya una prueba clara y concluyente de la responsabilidad penal de los hechos imputados a sus representados que enerven el referido principio de la presunción de inocencia.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso alude a la vulneración del principio de la presunción de inocencia, dicho principio es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo

53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE ) desempeñando el rol de...

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