SAP Madrid 29/2014, 31 de Enero de 2014

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2014:2092
Número de Recurso3/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007570

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007126

RECURSO DE ANULACION LAUDO ARBITRAL 3/2011

DEMANDANTE: SINERCO PROYECTOS Y OBRAS SL

PROCURADOR D./Dña. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA

APELADO: D./Dña. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

PROCURADOR D./Dña. ANA LLORENS PARDO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

D. JUAN UCEDA OJEDA

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente DON PABLO QUECEDO ARACIL

La Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, compuesto por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto el juicio verbal especial de anulación de Laudo Arbitral, a los que ha correspondido el Rollo 3/2011, en los que aparece como parte demandante SINERCO PROYECTOS Y OBRAS S.L., representada por el procurador D. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA, y asistida por la letrado D. MANUEL GARCIA ORELLANA, y como demandado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el procurador Dña. ANA LLORENS PARDO, y asistida por el letrado D. OSCAR ACERA MANERO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador D. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA, en nombre y representación de SINERCO PROYECTOS Y OBRAS S.L., se presentó demanda de anulación contra el laudo arbitral parcial dictado por D. Candido, D. Felipe y D. Leandro, como ARBITROS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL ARBITRAL DESIGNADO en el arbitraje de Derecho tramitado con el número 2.072 ANTE LA COTRE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID (CORTE DE ARBITRAJE DE MADRID), notificado con fecha 21 de Marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En virtud de todo lo anterior, el Tribunal resuelve por mayoría: a) Declararse competente para conocer de la presente controversia; y b) Desestimar la preferencia del Juzgado de Primera Instancia de Córdoba sobre el presente arbitraje sin que proceda suspender la tramitación de este último. Así lo resuelve y dispone en Derecho y firma el Tribunal Arbitral, haciendo notar que D. Felipe ha emitido voto particular que se transcribe a continuación.".

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, se emplazó al demandado por el plazo de 20 días.

TERCERO

El demandado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contestó la demanda en dicho plazo, y tras diversas suspensiones de la tramitación del procedimiento, por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de septiembre de 2013 se citó a las partes para la vista, que tuvo lugar el día 18 de Diciembre de 2013, a las 10.45 horas, compareciendo ambas partes a la misma.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar Sentencia, debido al cumulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Sinerco Proyectos y Obras S.L. (en adelante SINERCO), interpone acción de anulación contra el laudo parcial, emitido por la corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid basándose en los siguientes hechos.

El BBVA insto con fecha 8-7-2010 un procedimiento arbitral contra SINERCO para el cumplimiento de un contrato marco de permuta de intereses entre ambos, que contenía clausula arbitral a favor de dicha institución, aunque la clausula no contenía facultades para que los árbitros decidieran en cuestiones de nulidad del contrato.

SINERCO se personó en las actuaciones arbitrales, se opuso a la competencia del árbitro, y el colegio arbitral le ha notificado en fecha 21-3-11 el laudo parcial, en el que afirma su competencia para conocer de las actuaciones, negándose a paralizar el procedimiento.

En su opinión los árbitros carecen de competencia, ya que la fuente primordial de competencia de los árbitros es la voluntad de las partes, y en la clausula arbitral solo se refiere a las cuestiones de interpretación, cumplimiento, y ejecución, sin mencionar las cuestiones de validez del contrato; nulidad etc.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia mantiene de forma invariable que la interpretación de los contrato debe hacerse según el tenor literal de sus clausulas, citando en su favor resoluciones de Audiencias y Juzgados que, en casos similares, han sostenido que la cuestión de nulidad estaba fuera de la competencia de los árbitros.

Por los mismos hechos SINERCO instó demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de los de Córdoba, en el que se solicita la nulidad del contrato de permuta financiera.

En ese procedimiento, instado en fecha 21-1-11, el BBVA formulo declinatoria que fue desestimada por auto de fecha 13-6-2011, confirmado por otro de fecha 9-1-12, por los que se desestimaba la declinatoria, y la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, Ro.270/13, ha dictado sentencia de fecha 16-12-13 sobre el fondo, desestimando la demanda de nulidad del contrato de permuta de intereses.

Con arreglo a estas dos últimas resoluciones, SINERCO ha opuesto en el acto de la vista las excepciones de litispendencia y cosa juzgada.

SEGUNDO

Como es sabido, la cosa juzgada tiene dos efectos típicos; el efecto excluyente y el prejudicial. Ambos están basado en un único y esencial motivo; la seguridad jurídica que impone, entre otras cosas, la huida de la contradicción e incompatibilidad de resoluciones entre las mismas partes, por el mismo objeto, o con objetos conexos y relacionados. Son las vinculaciones externas producidas una sentencia dictada en un proceso anterior que excluye o casualiza el fallo del posterior, y que no deben confundirse con la vinculación interna del efecto firmeza o inmutabilidad del Art.207 L.E.C ., referido a las resoluciones no recurridas ni combatidas en tiempo y forma

Sobre esta base, el efecto excluyente o negativo de la cosa juzgada se rige por la regla de la identidad. Excluye otro proceso entre las mismas partes por el mismo objeto e idéntica causa de pedir. Por esa razón, la comparación entre la demanda de ambos pleitos dará la pauta a seguir. Podemos decir que es un represivo por infracción de la prohibición de incoar un segundo pleito idéntico entre las mismas partes estando pendiente otro anterior. Por el contrario la prejudicialidad atiende al fenómeno de conexión de procesos, cuando la decisión de uno es base lógico jurídica necesaria para la resolución del otro, y a la seguridad jurídica, impidiendo posiciones contradictorias, ya que es...

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