SAP Madrid 70/2014, 6 de Enero de 2014

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2014:1846
Número de Recurso240/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución70/2014
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004178

Recurso de Apelación 240/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 838/2012

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000, FUENLABRADA

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ

APELADO: D./Dña. Juan Francisco

PROCURADOR D./Dña. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 240/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSE MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a seis de enero de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario 838/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 240/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Juan Francisco ., representado por el Procurador D. Florencio Araez Martínez; y de otra, como demandada y hoy apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 DE FUENLABRADA, representado por el Procurador D.; sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D . JOSE MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada, en fecha tres de enero de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo: Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. Florencio Aráez Martínez, en nombre y representación de D. Juan Francisco, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 n° NUM000 de Fuenlabrada (Madrid), DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a:

  1. ) Efectuar las obras y actuaciones necesarias en el inmueble sito en la DIRECCION000 n° NUM000

    , de Fuenlabrada (Madrid), descritas en el informe pericial emitido por D. Cesareo, Arquitecto Técnico Colegiado n° NUM001, obrante en este proceso como documento n° 4 de los adjuntos a la demanda, a fin de eliminar la/s causa/s que provoca/n la aparición de humedades por condensación en la vivienda sita en el piso NUM002 NUM003 del referido inmueble, efectuando, a los fines expresados, las actuaciones y obras necesarias, bajo el apercibimiento expreso de que, en caso de no verificarlo en el PLAZO DE SESENTA DÍAS, dichas obras y actuaciones podrán ejecutarse a costa de la demandada Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 n° NUM000 de Fuenlabrada (Madrid).

  2. ) Pagar a D. Juan Francisco, en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados en su vivienda sita en la DIRECCION000 n° NUM000, piso NUM002 NUM003 de Fuenlabrada (Madrid), la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (1.361,06 Euros) de principal, más el interés al tipo legal del dinero incrementado en dos puntos devengado por dicha suma desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, y

  3. ) Abonar las costas ocasionadas en este proceso a D. Juan Francisco .

    Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los Autos.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día seis de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

D. Juan Francisco interpuso demanda contra la Comunidad de propietarios del edificio de la DIRECCION000, nº NUM000, de Fuenlabrada, en su...

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    ...en el recurso de apelación (no siendo la única en el sentido que vamos a indicar, así cabe citar, también, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de enero de 2014 ), que no es exigible a la ahora apelante lo pretendido por las ahora apeladas, pues no es acogible la pretensió......

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