SAP Álava 207/2018, 2 de Mayo de 2018
Ponente | IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE |
ECLI | ES:APVI:2018:355 |
Número de Recurso | 98/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 207/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/003924
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0003924
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 98/2018 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 269/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 N. NUM000 Y NUM001 DE VITORIA-GASTEIZ
Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE
Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DE SAN VICENTE CORRES
Recurrido/a / Errekurritua: Olga y Patricia
Procurador/a / Prokuradorea: IRUNE OTERO URIA y IRUNE OTERO URIA
Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA AMANN RABANERA y JOSE MARIA AMANN RABANERA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día dos de mayo de dos mil dieciocho,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 207/18
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 98/18, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 269/17, promovido por la C.P. CALLE000 Nº NUM000 y NUM001 de VITORIA-GASTEIZ dirigida por el Letrado D. Javier Martínez de San Vicente y representada por el Procurador D. Iñaki Beltrán Arteche, frente a la sentencia nº 278/17 dictada el 24-10-17, siendo parte apelada
Dª Olga y Dª Patricia dirigidas por el Letrado D. José Mª Amann Rabanera y representadas por la Procuradora Dª Irune Otero Uria, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 278/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por Dª. Olga y Dª. Patricia contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 y NUM001 de Vitoria debo declarar que es obligación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 y NUM001 de Vitoria llevar acabo la instalación del sistema de aislamiento del forjado del techo del porche bajo las viviendas del portal NUM000 y condenar a la demandada a ejecutar y sufragar la instalación del sistema de aislamiento en el forjado del techo del porche bajo las viviendas del portal NUM000 conforme a la propuesta del perito Sr. Fernando de fecha 7/3/2016.
Con imposición de costas a la demandada." .
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la C.P. CALLE000 nº NUM000 y NUM001 de VITORIA-GASTEIZ, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 11-12-17, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª. Olga y Dª Patricia escrito de oposición al recurso de apelación, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 29-01-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, y por providencia de 15-02-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 17 de abril de 2018.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, hemos de comenzar indicando que, sin desconocer la sentencia de esta Audiencia...
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