SAP Álava 207/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2018:355
Número de Recurso98/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución207/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/003924

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0003924

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 98/2018 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 269/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 N. NUM000 Y NUM001 DE VITORIA-GASTEIZ

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DE SAN VICENTE CORRES

Recurrido/a / Errekurritua: Olga y Patricia

Procurador/a / Prokuradorea: IRUNE OTERO URIA y IRUNE OTERO URIA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA AMANN RABANERA y JOSE MARIA AMANN RABANERA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día dos de mayo de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 207/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 98/18, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 269/17, promovido por la C.P. CALLE000 Nº NUM000 y NUM001 de VITORIA-GASTEIZ dirigida por el Letrado D. Javier Martínez de San Vicente y representada por el Procurador D. Iñaki Beltrán Arteche, frente a la sentencia nº 278/17 dictada el 24-10-17, siendo parte apelada

Dª Olga y Dª Patricia dirigidas por el Letrado D. José Mª Amann Rabanera y representadas por la Procuradora Dª Irune Otero Uria, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 278/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª. Olga y Dª. Patricia contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 y NUM001 de Vitoria debo declarar que es obligación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 y NUM001 de Vitoria llevar acabo la instalación del sistema de aislamiento del forjado del techo del porche bajo las viviendas del portal NUM000 y condenar a la demandada a ejecutar y sufragar la instalación del sistema de aislamiento en el forjado del techo del porche bajo las viviendas del portal NUM000 conforme a la propuesta del perito Sr. Fernando de fecha 7/3/2016.

Con imposición de costas a la demandada." .

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la C.P. CALLE000 nº NUM000 y NUM001 de VITORIA-GASTEIZ, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 11-12-17, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª. Olga y Dª Patricia escrito de oposición al recurso de apelación, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 29-01-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, y por providencia de 15-02-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 17 de abril de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, hemos de comenzar indicando que, sin desconocer la sentencia de esta Audiencia...

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