SAP Baleares 44/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2014:256
Número de Recurso483/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

Rollo núm.: 483/13

S E N T E N C I A Nº 44

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a siete de febrero de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma de Mallorca, bajo el número 769/11, Rollo de Sala número 483/13, entre partes, de una como apelantes, los demandados don Luis Andrés, representado en esta alzada por el procurador de los tribunales don Antonio Ramón Roig, dirigido por el letrado don José Rodríguez Sáez, y don Juan Carlos, representado en este segundo grado jurisdiccional por la procuradora de los tribunales doña Antonia Iniesta Rozalén, dirigida por la letrada doña Josefina Blanco González y, de otra, como demandante-apelada, doña Daniela, representada en esta alzada por el procurador de los tribunales don Miguel Socías Rosselló, dirigida por el letrado don José María Lafuente Balle.

Ha sido parte declarada en rebeldía en primera instancia, no comparecida en este segundo grado jurisdiccional, doña Inés .

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 7 de esta Ciudad, se dictó sentencia en fecha 5 de abril de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación de doña Daniela, contra don Luis Andrés, don Juan Carlos, doña Inés, esta última rebelde procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de alquiler de fecha 1-12-1978 de la vivienda sita en Palma, PASAJE000 nº NUM000, NUM001, NUM002, con el subsiguiente desahucio de todos sus ocupantes en legal plazo, con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambos codemandados comparecidos, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 7 de febrero de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se ejercita en el presente proceso acción resolutoria del contrato de arrendamiento celebrado el 1 de diciembre de 1978, que tiene por objeto la vivienda sita en el PASAJE000 nº NUM000, NUM001 NUM003 de Palma.

En el escrito instaurador de la litis se alega que el arrendatario don Luis Andrés ha abandonado el piso para pasar a residir en Llucmajor y que en realidad es su hijo don Juan Carlos con su familia quien ocupa el piso de autos, lo que, se alega, constituye un supuesto de cesión inconsentida de la vivienda.

A esta pretensión se opusieron los demandados comparecidos, esto es, el inquilino y su hijo, aduciendo que el inquilino don Luis Andrés no ha abandonado la vivienda sino que reside ocasionalmente en Llucmajor, con un ahijado, por padecer una grave enfermedad que le dificulta subir escaleras para acceder al piso de Palma, y cuya curación hace aconsejable que pase temporadas fuera de la ciudad.

La sentencia de primera instancia, íntegramente estimatoria de la demanda, constituye el objeto de esta apelación al haber sido recurrida por ambas partes codemandadas comparecidas cuyas direcciones letradas, en los respectivos escritos de apelación alegan como motivo de impugnación prácticamente...

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