SAP Barcelona 37/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2014:1238
Número de Recurso644/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución37/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 644/2012-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 941/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A N ú m. 37/2014

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 30 de enero de 2014.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 941/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1), a instancia de D. Juan Alberto, contra Dª. Belen y D. David, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora como apelante principal y por las partes demandadas via impugnación contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de abril de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO.- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de reclamación de cantidad presentada por D. Juan Alberto y, en consecuencia, absolver a la demandada, D. David y Dña. Belen, respecto de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Imponer las costas ocasionadas en el presente procedimiento al demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias se opusieron en tiempo y forma y formularon impugnación de la sentencia, dándose traslado a la apelante principal hizo alegaciones en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate

Con la demanda inicial el actor, Juan Alberto, ejercita una acción de responsabilidad contractual que dirige solidariamente contra Belen Y David, con fundamento en los arts. 1101 y 1104 del CC, en reclamación de la suma de 148.396'72 #, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados como consecuencia de su falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones profesionales contractualmente asumidas.

Alega el actor para fundar su pretensión que los demandados prestan servicios de asesoramiento financiero, contable, laboral y fiscal a través de la gestoría AG-Girbau, habiendo contratado a la misma para el asesoramiento laboral y fiscal desde la apertura de su taller en 1995, habiendo tramitado ésta su alta censal y habiéndose encargado desde entonces ininterrumpidamente y hasta el año 2010, en el ámbito de asesoría fiscal, de la elaboración de las correspondientes liquidaciones tributarias tanto por IRPF como por IVA. Manifiesta que en enero de 2010 la Administración Triburaria inició una inspección contra el Sr. Juan Alberto respecto de las declaraciones de IVA e IRPF correspondientes a los ejercicios 2006 a 2009, ya que estaba tributando incorrectamente en régimen de estimación objetiva en IRPF (módulos) y régimen simplificado por el IVA a pesar de presentar una facturación superior a los 450.000#, que impide la tributación bajo estos régimenes, actuación de la Administración que comportó que el actor debiera abonar a la Hacienda Pública no solo la regularización de las cuotas con sus intereses, sino también las sanciones impuestas que, en definitiva ascendieron a 148.396'72#, suma que se reclama con la demanda. Considera el actor que los demandados deben resultar responsables de los perjuicios causados al actor por su actuación culposa y negligente en el cumplimiento de las obligacones derivadas de la relación contractual.

Los codemandados comparecen a través de sus respectivas representaciones y defensas y se oponen a la demanda negando la existencia de un arrendamiento de servicios de asesoramiento fiscal y negando asimismo tanto una mal praxis por su parte como la existencia de un daño o perjuicio derivado de su actuación profesional, y terminan solicitando su absolución; en último término, alegan la improcedencia de la solidaridad reclamada. Además de lo anterior, la Sra. Belen invoca su falta de legitimación pasiva, por cuanto dejó de prestar servicios al Sr. Juan Alberto en el año 2005, y, si bien solicita su absolución, interesa de manera subsidiaria que tan sólo se le condene a responder por los perjuicios derivados de las declaraciones correspondientes al año 2006 y ello de forma mancomunada con el codemandado; asimismo y de forma igualmente subsidiaria solicita se aprecie una concurrencia de culpas, al ser también atribuible una conducta negligente al demandante que concurriría como concausa a la causación del daño, por lo que la indemnización correspondiente debería reducirse proporcionalmente en un porcentaje del 50%.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda en su integridad.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso y la impugna en todos sus pronunciamientos, solicitando su revocación, alegando, en esencia, que el juzgador incurre en error en la valoración de la prueba respecto al cumplimiento negligente de las obligaciones contractuales por parte de los demandados, ya que, encargado un asesoramiento fiscal, no recabaron la información necesaria para la correcta prestación del servicio.

Al oponerse al recurso ambos codemandados plantean sendas impugnaciones de la sentencia. Así la Sra. Belen impugna tanto la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva por ella invocada como la calificación del contrato como de asesoramiento fiscal; por su parte el Sr. David impugna exclusivamente este último pronunciamiento.

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los términos que anteceden y se dispone para su resolución del mismo material probatorio que en la primera instancia.

SEGUNDO

De las impugnación de la sentencia de los codemandados.

Razones de sistemática y de lógica imponen examinar en primer lugar la...

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