SAP Barcelona 267/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2016:6986
Número de Recurso964/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 964/14

Procedente del procedimiento ordinario nº 450/13

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa

S E N T E N C I A Nº 267

Barcelona, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 964/14, interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de marzo de 2014, aclarada por Auto de fecha 25 de abril de 2014, en el procedimiento nº 450/13, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa en el que es recurrente TASK CONSULTORS I GESTORS D'EMPRESES, S.L. y apelada Doña Natividad, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador PATRICIA MADINEY CASAUS en nombre y representación de Natividad condeno a TASK CONSULTORS I GESTORS D'EMPRESES S.L. al pago al actor de la cantidad de 12.552,06 euros más el pago de los intereses legales desde la reclamación judicial y condeno a la demandada a abonar las costas del proceso.

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 25 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente: SE ACUERDA: Aclarar la sentencia de 4 de marzo de 2014 en el sentido que:

1) La demandada es solo una, TASK CONSULTORS I GESTORS D'EMPRESES S.L., por tanto, las expresiones en plural al término demandados deberán entenderse en singular.

2) La referencia a AMBICAT CONSULTING S.L. queda modificada por AMBICAT CONSULTING S.L.L.

3) Sustituir sino por cuanto en el fundamento de derecho primero párrafo cuarto.

4) El señor Luis Carlos es esposo de la demandante y no de la demandada como se recoge en el fundamento jurídico tercero de la resolución."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Doña Natividad interpuso demanda contra TASK CONSULTORS I GESTOR D'EMPRESAS, S.L., en reclamación de la cantidad de 12.552,06 €, en que cifraba los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones como asesora fiscal.

Alegó la actora, en síntesis, en su demanda, que era administradora solidaria de la sociedad AMBICAT CONSULTING, S.L.L., y dicha sociedad había encargado a la demandada el asesoramiento y la asistencia contable y fiscal en las tareas relativas a la contabilidad y la confección y presentación de sus obligaciones tributarias a cambio de una cuota mensual. En el año 2010 se les encargó el asesoramiento y la ejecución de una operación de compraventa de participaciones de la sociedad, previo presupuesto, llevándose a cabo dicha operación mediante escritura pública de fecha 30 de julio de 2010. TASK tramitó todos los documentos presentados ante la Agencia Tributaria, informando de que dicha operación estaba exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por cumplir los requisitos de exención del art. 108 de la ley de Mercado de Valores, sin embargo la transmisión de participaciones se efectuó en unas condiciones que no reunían los requisitos establecidos en el referido artículo. La operación hubiera tenido que ser planificada, dentro de la legalidad, adquiriendo cada uno de los socios el 50 % de la sociedad a partes iguales, y así no hubiera devengado impuestos. En este caso, sin embargo, la Oficina Liquidadora le reclamó el ingreso de 11.292,68 €, más unos intereses de 1.259,38 €, es decir, un total de 12.552,06 €, que es la cantidad que reclama ella ahora.

TASK CONSULTORS I GESTORS D'EMPRESAS, S.L., se opuso a la demanda alegando, en síntesis, que no fue contratada para realizar asesoramiento en la compra de participaciones, sino únicamente la gestión y trámite de la operación. Independientemente de ello, se prestaba un servicio de gestión contable y fiscal por una cuota mensual de 252 €, para realizar la gestión fiscal y contable de 2 empresas de AMBICAT. Con independencia de ello, se advirtió a la demandante del riesgo que podía suponer la operación, según ella misma reconoció en un email. En resumen, no hubo asesoramiento, sino mera gestión, por lo que nada se le puede reclamar. Pero, en cualquier caso, se le advirtió, por lo que no puede atribuírsele negligencia, además de que se trataba de un juicio técnico que pudo ser contrastado si suscitó reservas a la demandante.

La sentencia de primera instancia después de analizar la prueba practicada llega a la conclusión de que el servicio prestado por la demandada no fue de simple gestión administrativa del "papeleo" sino de asesoramiento en la compraventa de acciones, y siendo Task asesor fiscal, lo lógico es que no se hubiera hecho constar en la escritura la exención impositiva, (vistas las características de la venta de acciones), porque no lo estaba. Esa falta de pericia ha causado un daño que debe indemnizarse, y estima totalmente la demanda.

Contra dicha sentencia se alza la demandada alegando la existencia de incongruencia "extra petita". Considera, además, que se confunden los distintos negocios jurídicos que han vinculado a las partes, cuando el objeto de la prestación correspondía únicamente a gestiones de cambio de domicilio social, compraventa de participaciones sociales e inscripción en el registro mercantil, por lo que la interpretación que se hace en la sentencia es ilegal, arbitraria y contraria a toda lógica. De la prueba resultaría su buena fe, y la asunción de riesgo por parte de la demandante, cuya intención era claramente defraudatoria, y por tanto la configuración del acto objeto de ITP no era una cuestión de un asesoramiento de una u otra forma, sino una necesidad para ella. En conclusión, no habría relación de causalidad alguna entre la actuación para la cual fue contratada, que era una simple gestión, y el daño sufrido.

La actora se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Inexistencia de incongruencia "extra petita".

Como ha tenido ocasión de recordar la reciente STS de 9 de marzo de 2016, la congruencia de las sentencias se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, de manera tal que la sentencia no puede otorgar más de lo que se hubiera pedido en la demanda, ni menos de lo que hubiera sido admitido por el demandado, ni otorgar otra cosa diferente que no hubiera sido pretendido. La congruencia, por tanto, consiste en la adecuación del fallo de la sentencia con el "petitum" o petición de la demanda en relación con la "causa petendi" o causa de pedir de la misma.

La congruencia extra petita [fuera de lo pedido] se produce cuando la sentencia resuelve sobre pretensiones o excepciones no formuladas por las partes y altera con ello la causa petendi, entendida como conjunto de hechos decisivos que, de forma relevante, fundan la pretensión. La demandante alegó en su demanda que encargó a la demandada el asesoramiento y ejecución de una operación de compraventa de participaciones de la sociedad AMBICAT CONSULTING, S.L.L., que, según aquélla se hallaba exenta del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, lo que resultó no ser así, por lo que ha tenido que pagar por dicho impuesto, más intereses, una cantidad que es la que reclama de la demandada.

La acción ejercitada era pues la de reclamación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento, o cumplimiento defectuoso del encargo, y fue de la misma de la que se defendió la demandada, alegando, con carácter principal, la inexistencia de relación de asesoramiento, ya que, según la tesis que sostuvo en la contestación, sólo fue contratada para realizar labores de gestión, y aun así advirtió de la posibilidad de que se exigiera el impuesto.

Carecen pues de fundamento las afirmaciones que la apelante realiza, por...

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