SAP Barcelona 141/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2014:1176
Número de Recurso1546/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución141/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1546/2012-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 9 GAVÀ

MODIF.MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 133/2012

S E N T E N C I A Nº 141/14

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.medidas con relación hijos (contencioso), número 133/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 9 Gavà, a instancia de Dña. Melisa, representada por la procuradora Dña. VIRGINIA CAPLLONCH BUJOSA y dirigida por el letrado D. CIPRIANO JIMÉNEZ QUINTANA, contra D. Manuel, representado por la procuradora Dña. SONIA MIRANDA HERNÁNDEZ y dirigido por la letrada Dña MARINA REQUENA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de julio de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " ESTIMO la demanda de modificación de las medidas contenidas en el convenio regulador de divorcio previstas en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 2 de febrero de 2011 (Procedimiento de Divorcio 853/2010) de este Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gavà interpuesta por Melisa contra Manuel, y modifico las medidas adoptadas en dicha resolución en el siguiente sentido, sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.

Modifico el pacto segundo en el primer punto que quedará redactado del siguiente modo:

- Fines de semana alternos, de viernes a la salida de la escola bresol o centro escolar a domingo a las 20.00 horas, siempre y cuando el padre se encuentre en España. En caso de no poder disfrutar el padre de algún fin de semana que le corresponda por encontrarse fuera de España deberá ingresar en la cuenta corriente o de ahorro designada por la madre para el ingreso de la pensión de alimentos a favor de la hija la cantidad de 150 # para cubrir los gastos de cuidado de la hija durante dicho fin de semana. Dicho ingreso deberá efectuarse con anterioridad al inicio del fin de semana de que se trate y como muy tarde el mismo viernes en que debiera iniciar el fin de semana en que el padre estaría con su hija.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo lo que se dirá.

PRIMERO

El objeto del recurso .

La sentencia recurrida, dictada en proceso instado por la actora señora Melisa, ha estimado la acción de modificación de medidas reguladoras de los efectos del divorcio de los litigantes, establecidas en la precedente sentencia de divorcio de 2.2.2011, ha sido objeto de apelación por la parte demandada.

La parte dispositiva de la resolución de primera instancia ha modificado el régimen de visitas y estancias de la hija menor en el sentido que ha quedado transcrito en los antecedentes. Fundamentalmente prevé que el padre tendrá a la menor en los fines de semana en los que se encuentre en España; y para aquellos fines de semana en los que, correspondiéndole tener a la menor según el primitivo convenio no pudiera tenerla consigo, habrá de indemnizar a la actora con la cantidad de 150 # para que la madre pueda disponer de un servicio de canguro.

La representación del demandado recurre la resolución al entender que no contempla la realidad de las disponibilidades de tiempo del padre y que, en cualquier caso, la cantidad establecida es desproporcionada, por lo que solicita que se establezca un sistema que contemple tanto sus estancias fuera de España, por motivos laborales, como los periodos de descanso en los que se encuentra liberado de servicio, y puede tener consigo a la menor incluso a diario.

La actora y el Ministerio Fiscal interesan la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

El interés de la hija menor como elemento prevalente .

Esta Sala no comparte las razones de la demanda inicial de estas actuaciones ni los argumentos de la sentencia de primera instancia, puesto que parten de la consideración de las visitas, estancias y relación de la hija con los progenitores como una carga, asimilable a una obligación de hacer respecto de propiedades comunes, cosas o semovientes. Se viene a establecer una especie de derecho/obligación de uso y mantenimiento y una correlativa obligación de indemnizar para el caso de que uno de los progenitores haya de sustituir al otro en las labores de tenencia de la menor.

Se ha de considerar que la primitiva regulación de los efectos del divorcio respecto a las relaciones de parentalidad en cuanto a la hija menor, tuvo su base en un...

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