STS, 4 de Marzo de 2014

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2014:799
Número de Recurso552/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Primera por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso administrativo número 02/552/2012 que ante ella pende de resolución, interpuesto por don Aurelio , representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Canadell García, contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 11 de octubre de 2012, que inadmitió el recurso de alzada número 141/12 interpuesto contra el acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de Valladolid de 9 de mayo de 2012, dictado en el expediente nº 346/12.

Ha sido parte demandada el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL , representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Don Aurelio , en su propio nombre y representación, mediante escrito con sello de entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2012, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 11 de octubre de 2012 dictado en el recurso de alzada número 141/12.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 8 de enero de 2013 se dispuso interesar de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita el nombramiento al Sr. Aurelio de Abogado y Procurador de los del turno de oficio.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 10 de julio de 2013 se tuvieron por recibidas las designaciones recaídas en la Procuradora doña María Dolores Canadell García y en la Letrada doña María del Carmen Tomas Monteagudo, a quien se concedió un plazo de dos meses para la interposición del recurso, lo que verificó por escrito registrado el 20 de septiembre de 2013.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 1 de octubre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso y se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la LRJCA .

QUINTO

Recibido el expediente, por diligencia de ordenación de 24 de octubre de 2013 se dispuso su entrega a la representación procesal del recurrente a fin de que en el plazo de veinte días procediera a formalizar la demanda.

SEXTO

Por escrito presentado el 26 de noviembre de 2013, la Procuradora doña María Dolores Canadell García, en representación del Sr. Aurelio , formalizó la demanda. Tras fijar la cuantía del recurso en indeterminada, expuso los hechos y fundamentos que estimó pertinentes y terminó suplicando a la Sala que dictara sentencia:

(...) en la que con estimación de nuestras pretensiones sea revocada y declarado nulo el citado Acuerdo procediéndose por ello a depurar las responsabilidades de aquéllos que hayan intervenido en la desaparición y/u ocultación de los escritos presentados por mi representado ante la administración de justicia (...).

Por Primer Otrosí Digo, solicitó el recibimiento a prueba del procedimiento, al existir discordancia en los hechos.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 27 de noviembre de 2013 se tuvo por formalizada la demanda y se concedió traslado de la misma al Abogado del Estado para que la contestara en plazo de veinte días.

OCTAVO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito presentado el 2 de diciembre de 2013 en el que, tras exponer los antecedentes y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó a la Sala que dictara sentencia desestimando el recurso.

NOVENO

Por diligencia de ordenación de 3 de diciembre de 2013 se tuvo por contestada la demanda y se declararon conclusas las actuaciones.

DÉCIMO

Por providencia de 10 de diciembre de 2013, en virtud de lo establecido en los artículos 569 párrafo 1 º, 638 párrafo 2 º y párrafo 2º de la disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio , de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se remitieron las actuaciones a la Sección Primera de esta Sala a los efectos procedentes.

UNDÉCIMO

Por providencia de 21 de enero de 2014 se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 27 de febrero de 2014, en que tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación de este recurso las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación del acuerdo número 58 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 11 de octubre de 2012, que resolvió inadmitir el recurso de alzada número 141/12, interpuesto por don Aurelio contra el acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado- Juez Decano de Valladolid de 9 de mayo de 2012, dictado en el expediente nº 346/12, al considerarlo como un acto de trámite no cualificado y, por tanto, no susceptible de impugnación jurisdiccional autónoma.

SEGUNDO

Son hechos de interés, ordenados cronológicamente, para la resolución del recurso los siguientes:

1) Por escrito presentado el 9 de mayo de 2012 don Aurelio , interno a la sazón en el centro penitenciario de Valladolid, dirigió la siguiente petición al Juzgado Decano de los de Valladolid (folios 1 y 2 del expediente número 346/2012):

(...) Solicito relación de denuncias que han llegado al Juzgado para reparto desde el 15 de abril 2012 a fecha actual.

En ámbito civil, penal y contc/admtvo

Ya que intervienen mis escritos extrajudicialmente Penal 1 Valladolid y Sr Romero AP

Valladolid al proteger estos al grupo policial corrupto y colaboradora que llevo 10 años denunciando por tráfico de cocaina y armas (...)

2) El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez Decano de los Juzgados de Valladolid el 9 de mayo de 2012 dictó el siguiente Acuerdo (folio 3 del expediente 346/2012):

(...) Dada cuenta.- Por recibido en este decanato escrito enviado por Aurelio , regístrese e infórmese de los procedimientos civiles, penales y contencioso administrativo que se hayan presentados desde el 15 de abril de 2012.

Vistas las manifestaciones obrantes en el escrito, dedúzcase testimonio de particulares y remítase a Fiscalía por si los hechos pudieran ser constitutivo de infracción penal.

Contra el presente Acuerdo cabe recurso de alzada ante el consejo General del Poder Judicial o ante ese órgano en el plazo de un mes siguiente a la notificación del presente acuerdo, o potestativamente recurso de reposición ante ese órgano.

En esa misma fecha se ordenó su notificación al Sr. Aurelio y se le remitieron las notas de reparto de los asuntos existentes en los Juzgados de lo Penal, Civil y Contencioso Administrativo (folios 4 a 7 y 9 del expediente 346/2012).

3) Notificado el precedente Acuerdo, don Aurelio interpuso el 24 de mayo de 2012 recurso de alzada contra el mismo (folios 2 a 5 del expediente del recurso de alzada nº 141/2012).

Relataba en él haber presentado varios escritos en el Juzgado Decano de Valladolid que no constaban registrados en el Decanato ni turnados en reparto, por lo que posiblemente habían sido intervenidos extrajudicialmente.

El primero de 3 de mayo de 2012 contra el Juzgado de Instrucción número 4 de Valladolid, en relación con las Diligencias Previas 2692/11 por no notificarle en forma legal el auto de sobreseimiento de 4 de noviembre de 2012 a fin de presentar recurso de apelación. Y sobre las Diligencias Previas 3159/11 por archivarlas y negarle la asignación de Abogado para recurrir en apelación.

El segundo de 1 de abril de 2012 contra el Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción 2 de Valladolid, Diligencias Previas 5317/11, también por no notificarle en forma legal el auto de sobreseimiento.

Y el tercero, también de 3 de mayo de 2012 contra el Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid, Diligencias Previas 2690/11, por no realizar investigación frente a la denuncia que presentó en libertad contra la colaboradora policial y policía y no asignarle abogado para presentar recurso de apelación.

Solicitaba por todo ello:

(...) la realización de la correspondiente investigación a fin de depurar el autor o autores que vienen interviniendo extrajudicialmente mis escritos a fin de ocultar las pruebas a mi inocencia y la detención ilegal que sufro en prisión por el montaje policial y judicial (...) por llevar 10 años denunciando a un grupo policial corrupto y colaboradora dedicados al tráfico de cocaina, armas y prostitución

.

Y añadía:

(...) OTROSI DIGO.- Aunque no le guste oirlo ni a mi decirlo, Valladolid es un estercolero judicial totalmente corrupto y que como observaran SS. SSª se tapa y fomenta el tráfico de cocaina, armas y prostitución por estas Autoridades. Se me juzgó por un Juzgado que no podía enjuiciarme al tenerlo denunciado ante este CGPJ varias veces, Ministerio de Justicia y AN y TSJ, para colmo no se me asignó Procurador y ello certificado por Iltre. Colegio de Procuradores de Valladolid (escrito 9 abril 2012 con registro salida nº 6) y no se pronuncia frente 5 solicitudes de nulidad de actuaciones que dirigí al Juzgado ( art. 238. 3 y ss LOPJ ), y ni se inhibe la Magistrada del procedimiento a pesar de solicitarlo varias veces, a mi Abogada Lorena Iglesias Palacio (...) (...) no la deja el Juzgado presentar nulidad de actuaciones. (...).

El epicentro de esta corrupción radica en el Presidente de la Sección IV de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sr. Ruiz Romero y la Magistrada de misma Sala Sra. González Cuartero, utilizando en estos años a la Magistrada del Jdo Penal 1 Sra. del Sol Rodríguez.

4) Incoado el expediente recurso de alzada número 141/2012, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 11 de octubre de 2012 dispuso inadmitirlo (folios 15 a 20 del expediente del recurso de alzada), en base a los siguientes razonamientos contenidos en su fundamento de derecho segundo:

(...) Así las cosas, el Acuerdo objeto del presente recurso no puede tener otra naturaleza jurídica que la de un acto de trámite no cualificado y, en consecuencia, de imposible impugnación autónoma, pues, atendido el alcance de su función, ni produce indefensión en el interesado -quien puede atacar la ulterior resolución que se adopte en el expediente 346/12, ni, en absoluto impide la continuación de cada expediente, pues no les pone fin, ni decide, directa ni indirectamente, y, desde luego, no genera perjuicio irreparable de derechos o intereses legítimos, porque, ni crea una situación jurídica concreta, ni prejuzga el fondo del asunto, al carecer de la eficacia exterior y trascendencia creativa consustanciales al acto administrativo definitivo, que es, se insiste, el Acuerdo que finalmente se adopte, a propósito del expediente de jubilación por incapacidad para el ejercicio de funciones jurisdiccionales que se sigue contra el impugnante. Por ello, procede la inadmisión del recurso.

La lectura del expediente administrativo confirma el acierto del Acuerdo impugnado, pues, en efecto, no existe en él resolución o acuerdo de 23 de marzo de 2012, por lo que la inadmisión de un recurso que se interpone contra un acuerdo que no existe no resuelve ni pone fin a procedimiento alguno, pues el recurrente siempre tendrá la vía (con respeto de los plazos establecidos para ello) para accionar contra el acto real que quiera impugnar. Ante ello, se impone la inadmisión del presente recurso.

TERCERO

Expone el recurrente en su demanda que el actual recurso contencioso- administrativo se fundamenta en las anomalías relativas a los escritos y actuaciones judiciales relativas a su persona.

Manifiesta que la solicitud formulada al Juzgado Decano de Valladolid fue debidamente cumplimentada, pero no en su integridad ya que en la relación que se le proporcionó no constaban la totalidad de los documentos y denuncias por él presentados, circunstancia que puso de manifiesto en el recurso de alzada.

Insiste en tal sentido que los escritos presentados el 3 de mayo de 2012 contra el Juzgado de Instrucción número 4 de Valladolid (Diligencias Previas 2692/11); el 1 de abril de 2012 contra el Secretario del Juzgado de Instrucción 2 de Valladolid (Diligencias Previas 5317/11) y 3 de mayo de 2012 contra el Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid ante su falta de incoación de diligencias de instrucción no constan en la relación de escritos presentados y repartidos en el Decanato de Valladolid, y desconoce los motivos de tal situación.

Añade que, con el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, se le han causado unos daños cuya reparación debe ser acordada, cuantificada y resarcida.

CUARTO

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso. Aduce que lo que se está recurriendo es una resolución de trámite dictada en el expediente 346/12 por lo que no puede ser susceptible de impugnación debiendo esperarse a la que en definitiva se dicte en aquél, todo ello de conformidad con lo recogido en la resolución del Juzgado Decano de Valladolid.

QUINTO

Planteado el debate en los términos que resultan de los precedentes fundamentos, la cuestión que en el actual recurso se suscita viene referida a la impugnabilidad del acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado- Juez Decano de los Juzgados de Valladolid de 9 de mayo de 2012, dictado en el expediente nº 346/12.

El recurso debe ser desestimado porque, frente a la argumentación ofrecida por el Consejo General del Poder Judicial para inadmitir el recurso de alzada, el Sr. Aurelio no nos ofrece ninguna razón que la contradiga. Nada dice, en efecto, sobre la naturaleza del acuerdo del Decano de los Juzgados de Valladolid ni aporta consideración alguna para combatir la calificación que del mismo hace el Pleno al tenerlo por un acto de trámite no cualificado y, por tanto, no susceptible de ser combatido autónomamente mediante un recurso contencioso-administrativo.

SEXTO

Conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , imponemos al recurrente las costas de este recurso. A tal efecto, la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 de ese precepto legal, señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas por todos los conceptos la de 3.000 €. Para la fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

  1. Que debemos desestimar, y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2/552/2012, interpuesto por don Aurelio representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Canadell García, contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 11 de octubre de 2012, que inadmitió el recurso de alzada número 141/12 interpuesto contra el acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de Valladolid de 9 de mayo de 2012, dictado en el expediente nº 346/12.

  2. Que imponemos al recurrente las costas de este recurso en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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