STSJ Comunidad de Madrid 490/2013, 12 de Junio de 2013

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2013:16246
Número de Recurso643/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución490/2013
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0006417

Procedimiento Ordinario 643/2012

Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS

PROCURADOR D./Dña. ISABEL CAÑEDO VEGA

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID

NOTIFICACIONES A: PLAZA: DE LA VILLA, 0005 _ C.P.:28005 Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 490/2013

Presidente:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Magistrados:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid, a 12 de junio de 2013.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo tramitados como Procedimiento Ordinario con el número 643/2012 del registro de esta Sección, seguido a instancia de la "FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS", representada por la Procuradora doña Isabel Cañedo Vega y dirigida por Letrado con número de colegiado 54.661, contra el acuerdo de 29 de marzo de 2012 de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Madrid, por el que se adoptaron medidas en materia de personal en cumplimiento del Plan de Ajuste 2012/2022, aprobado por acuerdo de 28 de marzo de 2012 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, así como el artículo 8.2 del citado Plan de Ajuste.

Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por la Letrado Consistorial doña Ángela García Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó solicitando que se dictara sentencia que declare la nulidad y deje sin efecto las resoluciones recurridas con las consecuencias legales que ello conlleva.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Madrid contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por solicitar que se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba y presentado escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 5 de junio de 2013, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación de este proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de interposición del presente recurso contencioso administrativo la "FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS" designó como actuaciones recurridas el acuerdo de 29 de marzo de 2012, de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Madrid, por el que se adoptaron medidas en materia de personal en cumplimiento del Plan de Ajuste 2012/2022, aprobado por acuerdo de 28 de marzo de 2012 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, así como el artículo 8.2 del precitado Plan de Ajuste, que se publicó en el B.O.A.M. de 2 de abril de 2012.

No obstante, en la demanda no se articula ningún motivo de impugnación contra el artículo 8.2 del Plan de Ajuste 2012/2022, sino únicamente contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Madrid de 29 de marzo de 2012, en el que, en cumplimiento del Plan de Ajuste, se adoptaron medidas en materia de personal, formulándose, como el primero de los motivos de impugnación, la vulneración del derecho a la negociación colectiva, alegándose que el precitado acuerdo ha dispuesto la suspensión de las previsiones convencionales sobre premios por años de servicio y premios especiales por antigüedad, la suspensión de las previsiones convencionales sobre acción social de empleados públicos, jubilados y pensionistas, la prohibición de cobertura de vacantes, a excepción de las ofertas de empleo anteriores y de las consideradas urgentes, inaplazables y de servicios prioritarios o esenciales; también se aduce que el acuerdo de 29 de marzo dispuso la reducción del 20% de los créditos presupuestarios por horas y servicios extraordinarios, la suspensión de los planes de movilidad del personal en la adecuación de los servicios y distribución de la jornada, la supresión de la subvención nominativa acordada en virtud del acuerdo del Consejo consultivo para la mejora de los servicios públicos del ayuntamiento, así como la reducción de los representantes sindicales, y del número de liberados sindicales y de liberados institucionales.

Asimismo se alega como motivos de impugnación la infracción del artículo 54 del Ley 30/1992, de 26 noviembre, por falta total y absoluta de motivación en relación con la modificación de la situación anterior debidamente regulada y pactada en diferentes textos convencionales previamente aprobados -tales como el acuerdo de Garantías Sindicales de 24 de julio de 2009, el acuerdo del Consejo Consultivo para la mejora de los servicios públicos del Ayuntamiento de Madrid, sobre medios para el ejercicio de la actividad de los sindicatos presentes en el mismo, firmado el 22 de septiembre de 2011, y el acuerdo de 21 de diciembre de 2011 de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos sobre Condiciones de Trabajo comunes al personal laboral y funcionario para el período de 2012-2015, así como ausencia de capacidad normativa del Ayuntamiento de Madrid para dictar normas que anulen o suspendan los pactos establecidos en los Convenios Colectivos o en Acuerdos Convenios, habida cuenta de la fuerza vinculante de los mismos.

En su escrito de contestación a la demanda, el Ayuntamiento de Madrid sostiene la conformidad a derecho del acuerdo de 29 de marzo de 2012 de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Madrid, solicitando la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Para resolver las cuestiones planteadas en este proceso conviene tener en cuenta, previamente, que el 25 de febrero de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 4/2012, en el que se determinaban las obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, que pretende solventar los problemas de financiación de las empresas derivados de los retrasos acumulados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las entidades citadas con sus proveedores, en gran parte debidos a la fuerte bajada en la recaudación de sus recursos provocada por la grave situación de crisis económica y por la escasa eficacia de las medidas anteriormente adoptadas,...

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