STSJ Galicia 564/2014, 17 de Enero de 2014
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:421 |
Número de Recurso | 3801/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 564/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0001822
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003801 /2013 (-FF-)
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000444 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: CONCELLO DE OURENSE (OURENSE)
Abogado/a: ROSA MARIA VAZQUEZ FERNANDEZ
Procurador/a: JAVIER BEJERANO FERNANDEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Melisa
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a diecisiete de Enero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003801/2013, formalizado por LA LETRADA DOÑA ROSA Mª VÁZQUEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación del CONCELLO DE OURENSE (OURENSE), contra la sentencia número 385/2013, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000444/2013, seguidos a instancia de DOÑA Melisa representada por el Letrado Dº Antonio Valencia Fidalgo, frente al CONCELLO DE OURENSE (OURENSE), siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Melisa presentó demanda contra el CONCELLO DE OURENSE (OURENSE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 385/2013, de fecha dos de Agosto de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMER0 .- La actora Da. Melisa, ha venido prestando servicios para el CONCELLO DE OURENSE desde el 15 de julio de 2008, como Arquitecto Técnico con destino en el Servicio de Rehabilitación, VPP y PERI. La relación entre las partes se articuló por medio de contratos administrativos de servicios, "asistencia técnica", los cuales figuran incorporados a autos, teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido. SEGUNDO .- Desde el inicio de la prestación de sus servicios, la actora desempeñó sus servicios en las dependencias municipales. Todos los medios materiales para la prestación de sus servicios pertenecen al CONCELLO DE OURENSE. El horario de la demandante es similar al del personal funcionario o laboral que trabaja en las mismas dependencias. Para el periodo de descanso vacacional se turnaba con los demás arquitectos. Las instrucciones para el desarrollo de su trabajo, le eran dadas por el Jefe de Servicio al igual que el resto del personal del CONCELLO. TERCERO .- Por la prestación de sus servicios la actora emitía mensualmente una factura de honorarios profesionales, abonados por el CONCELLO DE OURENSE mensualmente, en cuantía de 1.710 euros. Desde el mes de julio de 2012, se le redujo mensualmente un 5% respecto de las cantidades abonadas con anterioridad. CUARTO.- A la actora se le notificó la Resolución del CONCELLO de 15 de mayo de 2013 (expediente 221/2013 de la Conselleria de Urbanismo), en la cual se acuerda no realizar más contrataciones a partir del 1 de junio de 2013, bajo la fórmula de "contrato de servicios", y cuyo contenido se da aquí por reproducido. QUINTO.-La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. SEXTA .- En fecha 4 de junio de 2013 la demandante presentó reclamación previa a la vía judicial, sin que la misma fuera contestada.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que con desestimación de la excepción de incompetencia de la Jurisdicción Social y en cuanto al fondo estimando la demanda presentada por Da . Melisa frente al CONCELLO DE OURENSE debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el 1 de junio de 2013 y en consecuencia, condeno al CONCELLO DE OURENSE a que en el...
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