STSJ Extremadura 110/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2014:272
Número de Recurso1242/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución110/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00110/2014

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 110

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /

En Cáceres a seis de Febrero de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1242 de 2011, promovido por el/la Procurador/a Vanesa Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo en nombre y representación del recurrente D. Bienvenido Y DOÑA Eugenia siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de mayo de 2011, dictada en las reclamaciones números NUM000 y NUM001 .-Cuantia: 73.136,79 #

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de mayo de 2011, dictada en las reclamaciones números NUM000 y NUM001, que desestima las reclamaciones presentadas contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección, Delegación Especial de Extremadura, Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005, y el Acuerdo sancionador derivado de los hechos objeto de comprobación. La parte actora interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte recurrente.

SEGUNDO

Los contribuyentes don Bienvenido y doña Eugenia presentaron la Autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005. Las rentas procedentes de la actividad de albañilería que don Bienvenido desarrolla fue declarada como rendimientos de actividades económicas bajo el régimen de estimación objetiva. La Agencia Tributaria considera que las rentas obtenidas por don Bienvenido por los trabajos de...

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