SAP Zaragoza 332/2013, 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2013
Fecha26 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00332/2013

Rollo: 141/13

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS TREINTA Y DOS

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

D. Antonio Luís Pastor Oliver

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a veintiséis de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 141/13, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 141/2013, en los que aparece como parte apelante, los demandantes, Dª Herminia, D. Isidoro, Dª Montserrat, Dª Sonsoles, representados por el Procurador D. Alberto Briceño Esponey y asistido por la Letrada Dª Mª José Lasierra Lasierra, como apelado, el demandado, Dª. Amelia, representada por la Procuradora Dª. Olvido Latorre Mozota y asistida por el Letrado

D. Juan Manuel Vives Luzón, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo APROBAR Y APRUEBO EL SIGUIENTE INVENTARIO DEL CONSORCIO CONYUGAL FORMADO POR D. Raúl y Dª Amelia : Básicamente la propuesta de inventario presentada por la Sra. Amelia el 1 de octubre de 2010, sin tener en cuenta la referencia a valoraciones, ya que no es el momento, así como el posterior presentado por dicha parte en fecha 22 de junio de 2011, también sin referencia a valoraciones ni importes concretos, de modo que, en síntesis, el inventario es el siguiente: ACTIVO: 1.- El piso de Zaragoza y enseres, sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 . 2.- La plaza de aparcamiento sita igualmente en Zaragoza, en la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 . 3.- El piso en Torrendembarra y enseres, sito en la AVENIDA000 NUM002 - NUM003 . 4.- La plaza de aparcamiento sita igualmente en Torrendembarra, en la AVENIDA000 NUM002 - NUM003 . 5.- La multipropiedad NUM004 (que corresponde a Jardines Paraíso). 6.- La multipropiedad NUM005 (que corresponde a Complejo Estivalpark). 7.- Los saldos de las cuentas, depósitos y fondos existentes a la salida del domicilio familiar del Sr. Raúl -a saber, el 16 de diciembre de 2006- y hasta su fallecimiento. 8.- El crédito que la sociedad consorcial ostenta a cargo del difunto esposo, el Sr. Raúl, por el importe correspondiente a la pensión de jubilación por él percibida, a cargo de la Seguridad social, desde el mes de diciembre de 2006 hasta el 29 de agosto de 2008.

9.- El crédito a favor del consorcio conyugal y a cargo del difunto esposo, por el importe correspondiente a las cantidades percibidas por el Sr. Raúl en concepto de percepciones/rentas, recibidas del Plan o Fondo de Pensiones suscrito por el mismo con la entidad financiera "La Caixa", desde que finalizó la convivencia y hasta su fallecimiento. 10.- El crédito a favor del consorcio conyugal y a cargo de la Sra. Amelia, por el importe correspondiente a las cantidades percibidas por ella en concepto de percepciones/rentas, recibidas del Plan o Fondo de Pensiones suscrito por la misma con la entidad financiera "La Caixa", posteriormente trasferido a Caja Laboral, desde que finalizó la convivencia hasta el fallecimiento del Sr. Raúl . PASIVO: 1.- Las deudas con terceros que graven el consorcio (tales como gastos de comunidad del apartamento de Torrendembarra y de los apartamentos en régimen de multipropiedad. 2.- Las deudas de la sociedad consorcial con los propios cónyuges, de modo que se reconoce a favor de la Sra. Amelia el importe que resulte acreditado a que ascienden los gastos generados por el mantenimiento de los inmuebles comunes, abonados por ella desde que el Sr. Raúl salió del domicilio familiar. Todo ello con expresa condena en las costas a la parte solicitante, Dª Herminia, D. Isidoro, Dª Montserrat y Dª Sonsoles ."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 02 de mayo de 2013 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 11 de junio de 2013, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El matrimonio cuyo patrimonio común quiere liquidarse, con el primer paso a tal fin, la confección de un inventario, fue contraído el 13 de marzo de 1982. Se reconoce en el recurso, aunque no disponen de documentación al efecto, que el 16 de diciembre de 2006 se inició un proceso penal contra el esposo por violencia de género, de suerte que abandonaría la vivienda conyugal a la que ya no volvió salvo en una ocasión para recoger sus objetos personales. Consta que el mismo Juzgado e Instrucción que conoció de aquella denuncia, el nº 11 de Zaragoza, inició procedimiento de medidas previas a la interposición de la demanda que fueron adoptadas por dicho Juzgado por auto de 27 de febrero de 2008, resolución donde se atribuyó a la esposa el uso de la vivienda familiar y una pensión a su favor de 150 # mensuales. El 18 de marzo la esposa presentó la demanda de divorcio, y estando señalada la vista para el 10 de septiembre de 2008, el esposo falleció el 20 de agosto de 2008.

SEGUNDO

A partir de aquí se postula en el recurso que determinados bienes se declaren consorciales y así se incluyan en el activo. Y de manera previa se pretende que la referencia temporal que se utiliza en la sentencia de 16 de diciembre de 2006 sea sustituida por la de 16 de diciembre de 2008. No se acierta a comprender la razón por la que se pide que el inventario se confeccione a fecha 16 de diciembre de 2008 cuando el causante de los recurrentes falleció el 27 de agosto de 2008.

Por la muerte de uno de los cónyuges se extinguió el matrimonio y por tanto, "de pleno derecho", se disuelve el consorcio (art. 244 CDFA).

TERCERO

Además de ello, conviene hacer una reflexión sobre el régimen de las pensiones en el régimen del consorcio. En efecto las pensiones, desde luego las del sistema público, como también las privadas se consideran inherentes a la persona de cada uno de los cónyuges. Destinados los sistemas públicos o privados a cubrir contingencias personales, invalideces, jubilación, su aportación constante al consorcio podría considerarse como deuda común, pasivo definitivo, la atención de las necesidades particulares de los cónyuges (art. 218.CDFA) y entre ellas se encuentran las aportaciones a planes de pensiones. Desde luego producido el hecho causante las devengadas constante al consorcio son bienes comunes (art. 218. 2

g) CDFA), siquiera su titularidad, por su "carácter personal" se atribuye a los cónyuges (ar.t 212.1 c) CDFA). Luego las pensiones percibidas disuelto el régimen económico son privativas y ya no nutren el patrimonio común (art. 250 CDFA).

La sentencia de instancia ha seguido este esquema y ha reconocido un crédito a favor del consorcio por las pensiones, pública y privada desde diciembre de 2006, fecha de la separación de facto hasta el 28 de agosto de 2008, fecha de fallecimiento del marido, y lo mismo, siquiera referido al plan de pensiones de "La Caixa, que se traspasó a Caja Laboral. De aquí se colige que no hay ningún fondo de inversión, que no identifican los recurrentes y que la referencia realizada por el Juzgado de Instrucción en el auto de medidas previas no debe ser diferente al plan de pensiones que tenía en febrero de 2008 con Caja Laboral. Repárese que el inventario aprobado declara consorciales los fondos de inversión en general. Pero los derechos consolidados de los productos titularizados a favor de la esposa en Caja Laboral son fondos de pensiones, no fondos de inversión.

Adviértase también que según la sentencia de instancia las aportaciones realizadas constante al consorcio no generan un crédito a favor del mismo, pero si lo generaran deberían hacerlo...

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