SAP Málaga 420/2013, 10 de Julio de 2013

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2013:2760
Número de Recurso532/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2013
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CATORCE DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO Nº 1868/07.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 532/11.

S E N T E N C I A N º 4 2 0 / 1 3.

Ilmas. Sras.

Presidente

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

Magistradas

Dª Soledad Jurado Rodríguez

Dª María José Torres Cuéllar.

En la ciudad de Málaga, a diez de julio de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 1868/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Málaga, sobre resolución contractual, seguidos a instancias de D. Apolonio y Dª Bernarda, representados en el recurso por el Procurador D. Alfredo Gross Leiva y defendidos por el Letrado D. Luis Fernando González Ordóñez, contra Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, S.A., representada en el recurso por el procurador D. Pablo Torres Ojeda y defendida por el Letrado D. Manuel Torres Ojeda, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Málaga dictó sentencia de fecha 30 de julio de 2010 en el juicio ordinario nº 1868/07 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Gross Leiva, en nombre y representación de don Apolonio y doña Bernarda, sobre acción declarativa y de abono de cantidad, frente a AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A., debo acordar y ACUERDO que: - Debo declarar y DECLARO no ajustada a Derecho la resolución extrajudicial del contrato celebrado entre las partes a fecha de 27 de mayo de 2003, a que se contrae la demanda, practicada por la entidad demandada a fecha de 18 de abril de 2006. - Que debo declarar y DECLARO ajustada a Derecho la resolución extrajudicial del contrato celebrado entre las partes a fecha de 27 de mayo de 2003, a que se contrae la demanda, practicada por la actora a fecha de 4 de septiembre de 2006.- - Que debo condenar y CONDENO a la citada entidad demandada a devolver a la actora la suma de 27.660 euros, más intereses legales según se determinó en el cuerpo de esta resolución. - que debo absolver y ABSUELVO a la entidad demandada de la pretensión de indemnización por lucro cesante. - Que debo condenar y CONDENO a la demandada a indemnizar a la actora el importe de 24.000 euros en concepto de daños morales. - Y asimismo debo condenar y CONDENO a la demandada a abonar las costas causadas en el presente procedimiento. Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales señor Torres Ojeda, en nombre y representación de AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A., sobre acción declarativa y de abono de cantidad, frente a don Apolonio y doña Bernarda, debo absolver y ABSUELVO a los demandados reconvencionales de la citada pretensión con expresa condena en costas a la actora reconvencional" (sic).

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Pablo Torres Ojeda en nombre y representación de Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias S.A., que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el veintitrés de Mayo de 2013, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis se inicia mediante demanda formulada contra Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias S.A. frente a la que los actores reclaman que se declare indebidamente resuelto por la demandada el contrato de compraventa suscrito el 27 Mayo de 2003, la confirmación de la resolución del contrato de compraventa por incumplimiento de la demandada y la condena de ésta a abonar a los actores la cantidad de 119.710 # de principal (según rectificación llevada a cabo en la audiencia...

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