SAP Madrid, 30 de Diciembre de 2013

PonenteVIRGINIA VILLANUEVA CABRER
ECLIES:APM:2013:21966
Número de Recurso567/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0009442

Recurso de Apelación 567/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 116/2010

APELANTE: PYA CONSULTORES MADRID S.L.

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ORTEGA FUENTES

APELADO: RURAL VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS MATEO HERRANZ

IV

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. RAMÓN BELO GONZALEZ

Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a treinta de diciembre dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 116/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: P&A Consultores, S.L., y de otra, como Apelado- Demandante: Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 52 de Madrid, en fecha 19 de enero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Jesús Mateo, en nombre y representación de RURAL VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a P&A CONSULTORES MADRID, S.L., representada por el Procurador D. Antonio Ortega Fuentes, debo condenar y condeno al demandado a que haga pago al actor de la cantidad de 249.602,35 euros de principal más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de P&A CONSULTORES MADRID, S.L. frente a RURAL VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª. María Jesús Mateo, debo absolver y absuelvo al demandado reconvencional de los pedimentos de la demanda.

Con expresa imposición de costas al actor reconvencional. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de noviembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de diciembre 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento ordinario 116/2.010 seguido

ante el Juzgado de Primera Instancia número 52 de los de Madrid a instancia de RURAL VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra P&A CONSULTORES S.L. en el que la primera reclamaba la cantidad de 298.927,33 euros en concepto de rentas y gastos de comunidad dejados de satisfacer respecto del contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de fecha 13 de agosto de 2.004 y sus "addendas" relativas a distintas plazas de garaje propiedad de la actora que son posteriormente arrendadas a la demandada. En la demanda se reclamaba la cantidad de 298.927,33 euros, si bien en la Audiencia Previa se redujo el importe de la cantidad fijada al descontarse por la actora de su reclamación total el importe de la fianza de 49.324,98 euros, lo que redujo la reclamación a un total de 249.602,35 euros.

La demandada se opuso a la reclamación solicitando la desestimación de la demanda y subsidiariamente para el caso de que tras la prueba pericial anunciada se estime que adeuda alguna cantidad a la actora por los conceptos reclamados se reduzca el importe reclamado por la actora hasta dicha cuantía, sin expresa imposición de costas. Así mismo formuló demanda reconvencional solicitando:

  1. Condene a RURAL VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a estar y pasar por admitir que el canon arrendaticio del contrato de arrendamiento suscrito entre ella y mi representada el pasado 13 de agosto de 2.004 se establecía en función de los metros cuadrados construidos de oficina y no en función de los metros cuadrados construidos totales con zonas comunes del edificio.

  2. Condene a RURAL VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a estar y pasar por admitir que los metros cuadrados construidos de oficina sobre los que calcula la renta son los que resulten del resultado de la medición que realice el perito judicial nombrado al efecto por el Juzgado a solicitud de esta parte que realizará en el acto de la Audiencia Previa al Juicio.

  3. Condene a RURAL VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a estar y pasar por admitir que mi representada ha abonado por el concepto de canon arrendaticio correspondiente por las oficinas, terraza y el archivo-almacén, al margen del canon correspondiente a las plazas de garaje y la contribución a los gastos generales, la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.611.365,66 #) IVA incluido.

  4. Condene a RURAL VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a estar y pasar por admitir que el importe que debió haber facturado por el concepto de alquiler de oficinas, terraza y archivo- almacén durante toda la vigencia del contrato, desde el 15 de octubre de 2.009 hasta octubre de 2.009, es el que resulte de aplicar los precios por metro cuadrado expuestos en el contrato, por el total metros construidos de oficina, terraza y archivo- almacén que resulten de la medición que realice el perito judicial, aplicando las modificaciones que procedan de conformidad con las variaciones experimentadas por el IPC durante la vigencia del contrato. 5.Condene a RURAL VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a pagar a mi representada los diferenciales entre los importes realmente abonados por ella en concepto de alquiler de oficinas, terraza y archivo-almacén, excluidos los gastos generales y las plazas de garaje, que asciende a 1.611.365,66 # y los que debió haber abonado por dichos conceptos de conformidad con la medición pericial.

  5. Condene a RURAL VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a pagar en concepto de devolución a mi representada los CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (49.324,98 #) entregados por ésta al momento de la firma del contrato de arrendamiento en concepto de fianza.

  6. Acuerde la compensación de los créditos anteriormente referidos que resultan a favor de mi representada con los que resultan a favor de RURAL VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que esta parte ha reconocido en el cuerpo de la presente reconvención por importe de VEINTIRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (23.284,74 #) adeudados por mi representada por los conceptos de canon arrendaticio correspondiente a las plazas de garaje y la contribución a los gastos generales, condenando a RURAL VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago diferencial.

  7. Condene a RURAL VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago de los intereses legales correspondientes, o subsidiariamente al pago del 20% de la cantidad a cuyo pago resulte condenada en concepto de cláusula penal.

  8. Condene a la Sociedad RURAL VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago de las costas de la presente reconvención.

La actora reconvenida se opuso a la demanda reconvencional solicitando su desestimación alegando que las superficies de las oficinas arrendadas que constan en el contrato de arrendamiento se corresponden con las que figuran en el informe de levantamiento de planos emitido el 10 de agosto de 1.994 por el arquitecto

D. Adrian, que la oferta realizada en la que se indicaba el precio total del alquiler y la demandada reconviniente tenía perfecto conocimiento de las instalaciones que alquilaba debiendo considerarse que se realizaba el alquiler de las oficinas como cuerpo cierto.

Se dictó sentencia en fecha 19 de enero de 2.012 cuya parte dispositiva consta en los antecedentes de hecho de la presente resolución, por la que se estimaba la demanda y se desestimaba la reconvención.

Frente a la sentencia de instancia se alza PYA CONSULTORES S.L. solicitando la revocación de la sentencia de instancia y en sustitución de la misma se resuelva:

a)Condenar a RURAL VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a estar y pasar por admitir que el contrato de arrendamiento no se pactó como "cuerpo cierto".

b)Condenar a RURAL VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a estar y pasar por admitir que el canon arrendaticio del contrato de arrendamiento suscrito entre ella y mi representada el pasado 13 de agosto de 2.004 se establecía en función de los "metros cuadrados construidos de oficina", sin inclusión de los metros cuadrados correspondientes a zonas comunes del edificio.

c)Condene a RURAL VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a estar y pasar por admitir el cálculo de la renta mensual correspondiente al contrato de arrendamiento suscrito entre ella y mi representada el pasado 13 de agosto de 2.004, de conformidad con los "metros constituidos de oficina", sin incluir las mediciones aportadas por la propia actora, que debe vincularle, en los términos de la medición reflejada en los planos aportados por la misma en fecha 6 de mayo de 2.009 referidos en el cuerpo del presente escrito, debiendo entender...

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