SAP Madrid 493/2013, 13 de Diciembre de 2013
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2013:21742 |
Número de Recurso | 613/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 493/2013 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimoctava
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010538 Recurso de Apelación 613/2013
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Navalcarnero
Autos de Juicio Verbal 668/2005
APELANTE: D./Dña. Bruno
PROCURADOR D./Dña. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO XANADU STATION S.L.
APELADO: EUROCLIMA MADRID S.L
SENTENCIA Nº 493/2013
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :
D./Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
D./Dña. PEDRO POZUELO PÉREZ
En Madrid, a trece de diciembre de dos mil trece.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Bruno representado por el Procurador Sr. Mardomingo Herrero y de otra, como apelado demandante incomparecido EUROCLIMA MADRID, S.L., y como apelado demandado incomparecido XANADU STATION, S.L., seguidos por el trámite de Juicio Verbal.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ. ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, en fecha 14 de febrero de 2006, se dictó sentencia, y en fecha 8 de junio de 2006, se dictó auto de aclaración, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA de OPOSICIÓN al juicio cambiario interpuesta por la representación procesal de D. Bruno contra la entidad Euroclima Madrid, S.L. y RESUELVO PROSEGUIR CON LA EJECUCIÓN en su día despachada.".
"PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO NO HABER LUGAR a la aclaración de la Sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2006, debiendo estarse al tenor literal de la misma".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de diciembre de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
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