SAP Madrid 58/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2015:2534
Número de Recurso42/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución58/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, 914933922 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000717

Recurso de Apelación 42/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 308/2012

APELANTE: D./Dña. Juan Enrique

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON

APELADO: ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO PUERTA BONITA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ELISA ALCANTARILLA MARTIN

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a tres de marzo de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 308/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid a instancia de D. Juan Enrique, como parte apelante, representado por el Procurador Don JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON, contra ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO PUERTA BONITA, como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. MARIA ELISA ALCANTARILLA MARTIN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/09/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/09/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Juan Enrique que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda presentada por D. Juan Enrique contra

ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO DE PUERTA BONITA, en ejercicio de acción acumulada de resolución de obligación, con efectos ex tunc, y reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios; con las siguientes pretensiones:

  1. - Se declare resueltas, por incumplimiento de obligaciones de la demandada, las adjudicaciones formalizadas entre el demandante, y como heredero de Dña. Valle, y la demandada, relativas a los locales Tienda 16, Puesto 62 y Banca 49, de la antigua ubicación del Mercado sita en la calle Eduardo Morales num. 28 de Madrid, que llevan aparejado el derecho de su sustitución por los locales 81 y 82 en la nueva ubicación sita en la calle Utebo, num. 1, de Madrid.

  2. - Se condene a la demandada al abono al demandante de la cantidad invertida por él y la causante en dichos locales: 330.200,51 euros, más intereses legales devengados desde las fechas de abono de las distintas cantidades parciales de la inversión.

  3. - Se condene a la demandada al abono al demandante del lucro cesante por el período de privación ilegítima del uso y disfrute de los Locales 81 y 82 y que tasa en 1.900 euros mensuales para el Local 81 y

    1.400 euros mensuales para el Local 82 desde la fecha de inauguración del nuevo Centro Comercial (3 de abril de 2008), más sus intereses legales.

  4. - Se condene a la demandada al abono al actor del lucro cesante adicional por la usurpación de las actividades comerciales de Peluquería y Estética de sus Locales a favor del Local 6, que valora en el 40% del lucro cesante enumerado en el apartado anterior: 760 euros mes para el Local 81 y 560 euros mes para el Local 82, más sus intereses legales.

  5. - Se declare la cancelación de cualquier posible deuda y/o obligación que la Asociación pudiera atribuir al demandante.

  6. - Se condene a la demandada, en coherencia con las tres sentencias que aporta y que declaran la nulidad de las tarifas de comunidad ordinarias y extraordinarias, a devolver al resto de los asociados la diferencia entre las cuotas de comunidad satisfechas según el acuerdo de 31 de marzo de 2008 declarado nulo y las cuotas anteriores al acuerdo, que son las del antiguo Centro, la legalmente válidas hasta que se establezcan una tarifas de comunidad calculadas a partir de un presupuesto de gastos comunes y a partir de unos coeficientes incorporados al Título Constitutivo de la concesión administrativa del Centro que cuenten con el acuerdo expreso y con la legalmente necesaria unanimidad de todos y cada uno de los asociados y, en particular, que cuente con el acuerdo expreso del demandante si no se le han hecho efectivas todavía las cantidades reclamadas ya que, en este caso, seguiría siendo miembro de pleno derecho de la Asociación.

  7. - Se condene a la demandada, en coherencia con la sentencia que también aporta, que declara la nulidad de los coeficientes, a devolver al resto de asociados la diferencia entre el reparto del Presupuesto de gastos de construcción del nuevo Centro Comercial practicado y el reparto del presupuesto de gastos de construcción calculado aplicando coeficientes anteriores al acuerdo declarado nulo, que son los coeficientes del antiguo Centro, los legalmente válidos hasta que se establezcan unos coeficientes incorporados al Título Constitutivo de la concesión administrativa del Centro que cuenten con el acuerdo expreso y con la legalmente necesaria unanimidad de todos y cada uno de los asociados y, en particular, que cuente con el acuerdo expreso del demandante si no se le han hecho efectivas todavía las cantidades reclamadas ya que, en este caso, seguiría siendo miembro de pleno derecho de la Asociación. 8.- Se inste a la demandada a comunicar al Ayuntamiento de Madrid la nulidad de las superficies computables a efectos de tarifas de locales del nuevo Centro que en su día le comunicó como válidas y que el Ayuntamiento incluyó en los Decretos de 7 de abril y 29 de mayo de 2008, y la inexistencia de la legalmente necesaria unanimidad para la aprobación de otras superficies computables a efectos de tarifas de locales del nuevo centro al haber manifestado el demandante su voto en contra de otras mediciones y coeficientes de locales que la Asociación ha propuesto, en concreto, el haber manifestado su voto en contra de las mediciones y coeficientes que se votaron en la Asamblea de fecha 13 de noviembre de 2011.

  8. - Hay una última petición relativa a la declaración de nulidad de acuerdos adoptados en Asambleas de 21 de julio y 24 de noviembre de 2008 y de 18 de enero, 2 y 21 de abril de 2009, que se renuncia en la audiencia previa.

    La demandada se opuso a la demanda. Alega, en primer lugar, falta de legitimación activa del demandante por no estar al corriente de las deudas vencidas con la comunidad, así como caducidad y prescripción de las acciones. Se opone también en cuanto al fondo del asunto, señalando que el actor no está al corriente de los pagos, ya que adeuda la cantidad de 25.889 euros; que todos los comerciantes suscribieron el nuevo contrato de adjudicación de los locales tras al cambio de ubicación, menos el demandante y su madre, a quienes se les adjudicaron los locales num. 81 y 82; que el demandante los tiene a su disposición, aunque se ha negado a firmar los documentos aportados por la Asociación de Comerciantes para que recepcionase los locales. Aduce que nada tienen que ver los coeficientes con la recepción de los locales, que el demandante tiene cerrados por su voluntad, no existiendo lucro cesante, al que se opone, como también al reintegro de las cantidades invertidas y demás pretensiones.

SEGUNDO

La Sentencia desestima la demanda con imposición de costas al demandante. Centra, en primer lugar, lo que constituye el objeto del proceso: de un lado, resolución de las adjudicaciones de los locales Tienda 16, Puesto 62 y Banca 49 de la antigua ubicación del Mercado de Puerta Bonita, con condena al abono de cantidades invertidas por el actor y su causante en dichos locales, así como del lucro cesante generado por el período de privación ilegítima del uso y disfrute de los locales 81 y 82 del nuevo emplazamiento del mercado, con cancelación de cualquier posible deuda u obligación del demandante frente a la demandada, y de otro, el lucro cesante derivado de la pretendida usurpación de las actividades económicas comerciales propias de los locales del hoy demandante a favor del local 6, y a devolver al resto de los asociados las cuotas de comunidad y diferencia en el reparto del presupuesto de gastos de construcción, junto al pronunciamiento que inste a la demandada a comunicar al Ayuntamiento de Madrid la nulidad de las superficies computables a efectos de tarifas de los locales del nuevo centro.

Destaca que es presupuesto de todas las pretensiones que el demandante, en su condición de miembro de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado de Puerta Bonita, era titular de tres adjudicaciones de locales comerciales en la antigua ubicación del Mercado sita en la calle Eduardo Morales, de Madrid, y que la ubicación del Mercado fue trasladada, pasando a instalarse en el Centro Integrado Vista Alegre, siendo el día 3 de abril de 2008 cuando se inaugura el nuevo centro comercial, habiéndose firmado -se supone que en fecha anterior- convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y la Asociación demandada. Considera probado que mediante Decretos del Ayuntamiento de Madrid de 7 de abril y 29 de mayo de 2008 se fija la distribución definitiva y ocupación del nuevo centro correspondiendo al demandante los locales 81 y...

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