SAP Madrid, 7 de Enero de 2014

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:1776
Número de Recurso852/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013996

Recurso de Apelación 852/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Navalcarnero

Autos de Juicio Verbal 331/2010

APELANTE: D./Dña. Arturo

PROCURADOR D./Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

APELADO: IBERCAJA

PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

IV

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilmo. Sr.:

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a siete de enero de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por el Señor Magistrado expresado al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 331/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Arturo, y de otra, como Apelado-Demandante: La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja.

VISTO, estando constituida la Sala por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. DON RAMON BELO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Navalcarnero, en fecha 10 de enero de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Inmaculada Rosa García-Milla Romea, en nombre y representación de la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (IBERCAJA) contra Don Arturo, y, en consecuencia, CONDENO al demandando a abonar a la entidad IBERCAJA la cantidad de mil seiscientos cincuenta y seis euros con cuarenta y ocho céntimos (1.656,48 euros), cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de interposición de la petición inicial de procedimiento monitorio (dos de enero de dos mil tres), hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 20 de diciembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 7 de enero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada,

y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de...

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