SAP Madrid 502/2013, 17 de Junio de 2013

PonenteMARIA ISABEL VALLDECABRES ORTIZ
ECLIES:APM:2013:15857
Número de Recurso404/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución502/2013
Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 15ª

Rollo: 404/12 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 494/11

SENTENCIA Nº 502 /13

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 15ª

Presidenta:

D. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

Magistradas:

Dª ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS

Dª ISABEL VALLDECABRES ORTIZ (Ponente)

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil trece

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Decimoquinta de la Audiencia provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado de núm. 494/12 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid, seguido por un delito de quebrantamiento de condena contra el acusado D. Benedicto, representado por Procurador D. Carlos Navarro Gutierrez, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha veinte de junio de 2012, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2012 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Benedicto, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa, fue ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de 18 de junio de 2010, del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, dictada en el Juicio Rapido 88/10, por un delito contra la Seguridad Vial, a, entre otras penas, 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, siendo requerido el 1 de febrero de 2011, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 6 de Madrid, al cumplimiento de los mismos, informando el 30 de marzo de 2011, el CIS Victoria Kent, que había sido declarado no apto al no haber entregado las actividades correspondientes al curso Traseval que le había sido asignado.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: " Condeno al acusado Benedicto, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Quebrantamiento de Condena, asimismo definido, a la pena de multa de quince meses, a razón de una cuota diaria de 3 #, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Benedicto, invocando como motivos error en la valoración de las pruebas, indebida aplicación de los artículos 468.1 y 74 del CP y vulneración del derecho a la presunción de inocencia y tutela judicial efectiva.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 15ª, registrándose al número de rollo 404/12 y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal 27 de Madrid por la que se condena al acusado D. Benedicto como autor de un delito de quebrantamiento del art. 486 C.P ., se interpone recurso de apelación en el que, bajo distintas rúbricas, se viene a denunciar la infracción del principio de presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba; presentación que es en sí misma incongruente en tanto que la valoración de la prueba que compone el contexto del error en su valoración es incompatible con una infracción constitucional que precisamente supone ausencia o insuficiencia probatoria, pero que no admite en su seno el debate sobre discrepancias valorativas y, menos aún, si éstas se suscitan entre las conclusiones obtenidas por el Juzgador a quo y las fijadas por la parte. Es decir, o no existe prueba de cargo alguna en cuyo caso el argumento a utilizar en la impugnación de la sentencia condenatoria es la vulneración del principio de presunción de inocencia y no el de error en la apreciación de la prueba, o existe prueba de cargo indebidamente valorada en cuyo caso el argumento en el que se debe basar el recurso es el de error en la apreciación de la misma al ser incompatible con el principio de presunción de inocencia.

Hecha esa precisión, el derecho a la presunción de inocencia se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de...

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