SAP Madrid 269/2013, 31 de Julio de 2013

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2013:15585
Número de Recurso243/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución269/2013
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

J 243-2013

Juicio de Faltas 313-2012

Juzgado de Instrucción 6 de Leganés

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA Nº 269/2013

En Madrid, a 31 de julio de 2013

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Almudena contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 6 de Leganés, el 25 de enero de 2013, aclarada por auto de 15-5-13.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"UNICO.- Probado y así se declara que el día 20 de enero de 2.012, sobre las 19'45 horas, Dulce circulaba por las proximidades del centro Comercial de Parquesur conduciendo el vehículo con matrícula ....-BKS, acompañada de su hija Luisa, y cuando estaba detenida antes de internarse en una rotonda, para ceder el paso a los vehículos que circulaban por el interior, fue golpeada por detrás por el turismo con matrícula Y-....-YY conducido por su propietaria Almudena . A consecuencia del impacto el vehículo que conducía Dulce, fue desplazado hacia el interior de la rotonda y su conductora tuvo que realizar una maniobra de marcha atrás para evitar la colisión con los vehículos que circulaban por la rotonda. Dulce se bajó de su vehículo para coger los datos pero la conductora del otro vehículo no se bajó. Se bajó solamente el copiloto que se negó a darle los datos y se marcharon inmediatamente. A consecuencia del golpe Dulce tuvo lesiones consistentes en cervicalgia en cuya curación que precisó tratamiento médico invirtió ochenta días durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales y le ha quedado como secuela cervicalgia".

La resolución impugnada, una vez integrada con el auto aclaratorio mencionado, contiene el siguiente Fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Almudena como autora responsable de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621 del código penal a la pena de quince días multa con una cuota diaria de SEIS EUROS que hacen un total de NOVENTA EUROS (90#) y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal en caso de impago y con expresa condena en costas. Además deberá indemnizar a Dulce en la cantidad de 6.115,30 #. De esta cantidad responderá directa y solidariamente la entidad aseguradora ALLIANZ, quien, además, deberá abonar los intereses de demora del artículo 20 de la ley de contrato de seguro, es decir, el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente 20 de enero de 2.012 hasta su total y completo pago y que no podrán ser inferiores al 20% transcurridos dos años desde el accidente".

Segundo

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva a la recurrente.

Tercero

Dulce solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se sustituyen los relatados en la Sentencia apelada por los siguientes:

UNICO.- Probado y así se declara que el día 20 de enero de 2.012, sobre las 19'45 horas, Dulce...

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