SAP Lugo 46/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ZULEMA GENTO CASTRO
ECLIES:APLU:2014:91
Número de Recurso584/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00046/2014

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

Doña. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.

Lugo, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000076/2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000584/2013, en los que aparece como parte apelante, ADMINISTRACION CONCURSAL DE CINUR CONSULTORES URBANISTICOS E INMOBILIARIOS, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANDRES CORRAL ALVAREZ, asistida por la Letrada Doña. INES LOPEZ CELA, y como parte apelada, SOCONGA S.L.

, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS CABO SILVA, asistida por la Letrada Doña. MARIA BELEN FERNANDEZ LOPEZ, y CINUR CONSULTORES URBANISTICOS E INMOBILIARIOS S.L., representada por la Procuradora Sra. MARGARITA MARIA FIGUEROA HERRERO, asistida por el Letrado

D. JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA, sobre acción de reintegración, siendo el Magistrado Ponente la Ilma. Dª MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Septiembre de 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimar la demanda incidental interpuesta por la Administración Concursal de la entidad Cinur Consultores urbanísticos e Inmobiliarios, S.L. contra las entidades Cinur Consultores Urbanísticos e Inmobiliarios S.L., Soconga S.L.. Con imposición de las costas causadas a la demandada Soconga S.L. a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Administración concursal de Cinur Consultores Urbanísticos e Inmobiliarios S.L., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto se opongan a los que se expresan a continuación

PRIMERO

_ Frente a la sentencia de 10 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Lugo en la que se desestima la acción de reintegración ejercitada por la administración concursal de la entidad CINUR Consultores Urbanísticos e Inmobiliarios SL al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 LC, formula recurso de apelación la referida administración concursal con alegación de infracción de ley y error en la valoración de la prueba por entender que los actos cuya rescisión se reclama son actos a título gratuito que pretenden la constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas que, en cualquier caso, ocasionan un perjuicio para la masa activa y que no pueden considerarse actos ordinarios de la actividad empresarial del deudor realizados en condiciones normales, añadiendo que se aprecia la concurrencia de mala fe en la conducta de la codemandada SOCONGA SL.

Los hechos base de la reclamación, admitidos por los litigantes, y que se declaran probados en la sentencia de instancia son los siguientes:

  1. La entidad CINUR Consultores Urbanísticos e Inmobiliarios SL fue declarada en concurso por auto de fecha 16 de julio de 2012.

  1. Soconga promovió contra Cinur demanda de juicio cambiario que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lugo en el que se dictó sentencia en fecha 30-11-2011 por la que se condena a Cinur al pago de la cantidad de 176240,11 euros.

  2. Con fecha 30 de diciembre de 2011 Cinur y Soconga firmaron un acuerdo transaccional que fue homologado en virtud de auto de 12-01- 2012 por el que se acuerda:

    a.- Soconga acepta recibir 180000 euros como pago íntegro de la declaración de condena contenida en la sentencia de 30-11-2011 por la que se condena a Cinur al pago de la cantidad de 176240,11 euros.

    b.- Cinur se obliga a pagar la deuda según el siguiente plan de pagos: 24000 euros a los dos días; 6000 a los tres mese; 12000 euros a los seis meses; 18000 euros a los 12 meses; 30000 euros a los 30 meses; y 45000 a los 36 meses, todos ellos contados desde la fecha de la suscripción del acuerdo (estipulación tercera).

    c.- Cinur se compromete a otorgar escritura de compraventa a favor de Soconga SL sobre la vivienda 61, 1º B del portal

    5, del edificio situado en la Avenida General Sanjurjo nº 154-158 de La Coruña, que es la finca registral 11865 del registro de la propiedad nº 6 de La Coruña, y simultánea subrogación de Soconga, S.L. en el préstamo hipotecario, con la entidad financiera Novagalicia Banco por la cantidad de 70.000 #. Se acuerda que todos los gastos que se devenguen por estas escrituras serán a cargo de Cinur. (estipulación cuarta).

    d.- Soconga se obliga a solicitar del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo el levantamiento de los embargos decretados sobre las fincas registrales 11899 y 11769 del registro de la propiedad 6 de La Coruña. (estipulación cuarta.

    e.- Llegado el mes de diciembre de 2014, y en todo caso una vez satisfecha la totalidad de la deuda, Soconga S.L. se compromete a otorgar a favor de Cinur escritura pública de compraventa y subrogación del préstamo hipotecario constituído sobre la vivienda, dándose por finiquitada y por pagada totalmente la deuda derivada del citado procedimiento judicial y por cumplidas con ello todas las obligaciones de Cinur, los gastos de estas escrituras serán de cuenta de Cinur. Cinur podrá en cualquier momento abonar anticipadamente la deuda con los efectos previstos en el acuerdo anterior. (estipulación cuarta y quinta).

    f) Si Cinur no hace frente a dos plazos del calendario de pagos, se establece como cláusula penal, que además de adjudicarse Soconga S.L. la finca registral 11865 del registro de la propiedad 6 de La Coruña, la totalidad de la deuda pendiente se convertirá en líquida, vencida y exigible. (estipulación sexta.

  3. Con fecha 26-03-2012 ambas partes procedieron a otorgar sendas escrituras públicas. En la primera de ellas de compraventa y subrogación, Cinur vende con carga hipotecaria a favor de NCG banco con un principal de 70.000 #, a Soconga, la finca registral 11865 del registro de la Propiedad 6 de La Coruña (descrita más arriba). El precio de esta venta se estableció en 173.076,92 # y la forma de pago era 110.000 # aplazados para ser entregados por la parte compradora a la vendedor el 31 de diciembre de 2014 y los restantes 70.000 # retenidos por la parte compradora para abonar el préstamo hipotecario que grava la finca.

    En segunda escritura denominada de asunción de compromisos complementarios y accesorios a compraventa, ambas partes, tras ratificar el acuerdo transaccional firmado con fecha 30 de diciembre de 2011 acuerdan:

    .- Si Cinur incumple dos plazos del plan de pagos, otorgará carta de pago por precio aplazado en la escritura de compraventa citada, todo ello sin perjuicio de la cláusula penal pactada por las partes en el convenio homologado judicialmente. .-Si Cinur satisface la totalidad de la deuda reconocida, Soconga transmitirá a Cinur la finca al mismo precio.

  4. Cinur abonó las dos primeras cuotas del plan de pagos establecido en el acuerdo transaccional.

    La sentencia de instancia, después de descartar que haya de considerarse que los pactos contenidos en la transacción supongan un negocio jurídico a título gratuito por cuanto "el acuerdo transaccional (...), de cuyo contenido forma parte el acuerdo de venta con pacto de retro de la finca registral 11865 ofrece una serie de ventajas patrimoniales directas que la concursada obtiene de dicho acuerdo, como es evitar la ejecución inmediata de la deuda, que le es aplazada, liberar de embargos dos inmuebles todo a cambio de una garantía en contraprestación del sacrificio de Soconga", desestima la acción de reintegración por considerar que los actos cuya rescisión se pretenden son encuadrables en la categoría de actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condiciones normales.

SEGUNDO

La Sala comparte la interpretación realizada en la sentencia de instancia por la que se rechaza el carácter gratuito del negocio jurídico establecido en la transacción homologada judicialmente, no porque se trate de una refinanciación, que no lo es propiamente, sino porque en ella se acuerda un aplazamiento de pago de una deuda vencida, líquida y exigible de conformidad con la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lugo, y dicho aplazamiento se somete a la asunción de determinadas garantías por la sociedad deudora que se concretan en la venta con pacto de retroventa y en determinadas estipulaciones accesorias entre las que se halla el establecimiento de una cláusula penal.

La argumentación contenida en el recurso refleja que "solo cabe calificar como un acto a título gratuito, toda vez que la concursada ha formalizado una "compraventa" sin contraprestación alguna. Así SOCONGA se adjudica un inmueble propiedad de la concursada valorado en 173076,92 euros, subrogándose en una hipoteca de 70000 euros, sin que exista contraprestación suficiente para la concursada".

Pero no puede tenerse en cuenta un elemento aislado de la transacción para entender que existe un negocio a título gratuito, simulado tras el contrato de compraventa (la compraventa no es un negocio a título gratuito), sino que debe atenderse al contenido global de la transacción celebrada entre las...

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