SAP Alicante 299/2013, 23 de Julio de 2013

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2013:3776
Número de Recurso39/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución299/2013
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2013-0001835

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000039/2013- RECURSOS - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000131/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA

SENTENCIA Nº 000299/2013

En Alicante, a veintitrés de julio de dos mil trece

La Ilma Sra Dª Mª Margarita Esquiva Bartolomé, Magistrada de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Novelda en Juicio de Faltas núm. 131/2010, sobre lesiones imprudentes; habiendo actuado como parte apelante D. Marcelino, representado por la Procuradora Sra Pastor Abad y dirigido por el Letrado Sr Muñoz Meseguer y, como parte apelada D. Nemesio y la Unión Alcoyana S.A., dirigidos por la Letrada Sra Segura Llobregat.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Se declara probada la existencia de accidente de tráfico que ocurrió en Novelda, durante el transcurso de una prueba ciclista el pasado día 27 de febrero de 2010 en Novelda, en la Avenida del Vinalopo ocurrido al caer varios de los miembros de un pelotón, resultado de ellos varios lesionados entre ellos Marcelino y Nemesio ." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que absuelvo libremente a Nemesio de la falta de lesiones imprudentes por la que era denunciado, procediéndose al archivo de las presentes actuaciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por D. Marcelino se interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 39, en el que se dicta esta resolución. QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de recordar, que la Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo ha venido insistiendo en la necesidad de que sea el órgano jurisdiccional que preside el desarrollo de las pruebas, quien realice la valoración de las mismas, quedando reducidos los eventuales recursos a la revisión del proceso intelectual realizado, para examinar si existe un evidente error en la apreciación de las pruebas que sirvan para su formación, de ahí, entre otras razones, la exigencia de motivación realizada por el Juez «a quo» que deberá resultar racional y no arbitraria.

Así mismo...

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