ATS, 30 de Enero de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:1397A
Número de Recurso1490/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Administración General del Estado y por la mercantil "France Telecom España S.A.U." se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 14 de Enero de 2013 de la Audiencia Nacional (Sección Octava), dictada en el recurso 370/2011 , en materia de telecomunicaciones.

SEGUNDO .- El representante procesal de "Telefónica de España S.A.U.", al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación de la Administración General del Estado, alegando defectuosa preparación, por entender que la Administración recurrente no ha especificado en el escrito de preparación del recurso el contenido de las concretas infracciones normativas que se propone desarrollar en el escrito de interposición.

De dicho escrito se ha dado traslado al Sr. Abogado del Estado quien ha solicitado la admisión del recurso de casación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia de instancia estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Telefónica de España (S.A.U)." contra la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 7 de Diciembre de 2010, sobre la estimación del coste neto del servicio universal del ejercicio 2008.

Contra dicha sentencia han formulado recurso de casación tanto el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, como la entidad "France Telecom España (S.A.U.)".

La entidad "Telefónica de España (S.A.U)." al tiempo de personarse como parte recurrida, ha alegado la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, por haber omitido en el escrito de preparación una sucinta y breve explicación del contenido de las infracciones anunciadas, sobre lo cual se ha oído a las partes mediante providencia de 29 de Octubre de 2013, habiendo presentado alegaciones el Sr. Abogado del Estado.

SEGUNDO .- La causa de inadmisión alegada por la parte recurrida ha de ser rechazada, ya que, proviniendo la sentencia impugnada de la Audiencia Nacional, y no siendo, por tanto, aplicable el requisito del juicio de relevancia establecido en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/98, el escrito de preparación presentado por el Sr. Abogado del Estado cumple mínimamente las exigencias establecidas para aquél por su artículo 89 y por la jurisprudencia de este Tribunal Supremo (por todos, autos de 10 de Febrero de 2011 , casación 2927/2010, de 8 de Septiembre de 2011 , casación 440/2011, de 6 de Octubre de 2011 , casación 930/2011, de 14 de Noviembre de 2013 , casación 1786/2013, de 27 de Junio de 2013 , casación 606/2013 , entre otros), y ello porque expone, respecto de los motivos que anuncia, los artículos concretos y específicos, (incluso con expresión de apartado, número y letra), que considera infringidos.

TERCERO .- Al rechazarse la pretensión de inadmisión formulada por la entidad "Telefónica de España (S.A.U).", deben serle impuestas las costas de este incidente ( artículo 139/1 de la Ley Jurisdiccional 29/98), si bien, haciendo uso de la facultad concedida al Tribunal en el nº 3 del artículo 139 de la citada Ley , fijamos en 1.500 euros la cantidad máxima que puede reclamar por todos los conceptos la Administración del Estado, (única parte que ha presentado alegaciones en este incidente).

CUARTO .- El recurso de casación interpuesto por la entidad "France Telecom (S.A.U.)" debe ser admitido, al no concurrir ninguna causa de inadmisión.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Rechazar la causa de inadmisión opuesta por "Telefónica de España (S.A.U)." al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, e imponemos las costas de este incidente a la entidad mercantil "Telefónica de España (S.A.U.)", según lo dicho en el razonamiento jurídico tercero.

  2. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 1490/13 interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de 14 de enero de 2013 de la Audiencia Nacional (Sección Octava), dictada en el recurso 370/2011 .

  3. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 1490/13 interpuesto por "France Telecom (S.A.U.)" contra la referida sentencia.

Remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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