ATS, 25 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:1262A
Número de Recurso1047/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO" presentó escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, con fecha 20 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª) en el rollo de apelación nº 118/2013 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 66/2010 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 30 de abril de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, y por diligencia de ordenación de 3 de mayo siguiente se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada la última de dichas resoluciones a las partes con fecha 6 de mayo de 2013.

  3. - Formado el presente rollo, por la procuradora Sra. De Dorremochea Guiot se ha presentado escrito con fecha 7 de mayo de 2013, en nombre y representación de "CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO", personándose en concepto de parte recurrente. Por el procurador Sr. Herraiz Aguirre se presentó escrito con fecha 3 de junio de 2013, en nombre y representación de "ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PIELES TURIASO, S.A.", personándose en concepto de parte recurrida. No se ha personado, sin embargo, ante esta Sala "PIELES TURIASO, S.A.".

  4. - Por providencia de fecha 26 de noviembre de 2013 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos; trámite que no se entendió con "PIELES TURIASO, S.A.", dada su incomparecencia ante este Tribunal.

  5. - Con fecha 19 de diciembre de 2013, la parte recurrente presentó escrito alegando en favor de la admisión de los recursos. Con fecha 18 de diciembre de 2013, la parte recurrida presentó escrito manifestando su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Vistas las alegaciones formuladas en el trámite contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC , procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por "CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO".

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 de la LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de "CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO" contra la sentencia dictada, con fecha 20 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª) en el rollo de apelación nº 118/2013 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 66/2010 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR