ATS, 25 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:1254A
Número de Recurso152/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA Marí Trini presentó el día 4 de diciembre de 2012 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 23 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Sevilla, (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 1/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 763/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 9 de enero de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 23 de enero de 2013, en el Registro General del Tribunal Supremo, se personó el procurador D. Marco Aurelio Labajo González, en nombre y representación de DOÑA Marí Trini como parte recurrente . Con fecha 27 de febrero de 2013 se presentó escrito por el procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, en nombre de TEMPA GRUPO INMOBILIARIO S.L., personándose en concepto de parte recurrida .

  4. - La parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Mediante Providencia de fecha 7 de enero de 2014, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  6. - Con fecha 31 de enero de 2014, tuvo entrada el escrito del Procurador D. Marco Aurelio Labajo González, en la representación que ostenta, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión del recurso interpuesto. Por la parte recurrida con fecha 3 de febrero de 2014, se presentó escrito por el que mostraba su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Marí Trini al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , de LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, a la vista de las alegaciones realizadas por la parte recurrente en cuanto a la fecha de interposición del recurso.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - El art. 483.5 LEC 2000 establece que contra el auto que decida sobre la admisión del recurso de casación, no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Marí Trini contra la Sentencia dictada con fecha 23 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Sevilla, (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 1/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 763/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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