ATS, 13 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2014:1188A
Número de Recurso20721/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2841/13 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Girona, D.Previas 2404/13 acordando por providencia de 20 de noviembre, formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de diciembre, dictaminó: "....como se cita en el Exposición el Auto núm. 6527/2012 de 15 junio, rec. 20131/2012, abona la tesis del Juzgado de Valencia, ya que se incorpora como criterio, si no se pacta lo contrario, el lugar donde debe ser devuelto el vehículo, que en este caso coincide con el lugar de su entrega, esto es, Girona. En su consecuencia, en virtud del art. 14 LECrim se considera competente el Juzgado de Instrucción n° 2 de Girona, que es el lugar de comisión del delito."

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 12 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos resulta que Valencia incoa sus Diligencias por denuncia del legal representante de GEDESCOCHE S.A .U por presunto delito de apropiación indebida que imputaba a Teodosio , el ilícito denunciado deriva de la no devolución por Teodosio del vehículo marca PEUGEOT, modelo 307, matricula ....WGG a la entidad GEDESCOCHE S.A.U, en virtud del contrato de arrendamiento de vehículos sin conductor suscrito, con fecha de 11 de Julio de 2012, entre esta última entidad en calidad de arrendador y Teodosio como arrendatario, constando en la documentación que se acompaña adjunta a la denuncia, que el referido contrato de arrendamiento se otorgo en la ciudad de Girona, que en dicha ciudad de GIRONA se hizo entrega del vehículo y que el referido automóvil debió ser devuelto en los locales de GEDESCOCHE S.A.U sitos en la calle Rio Güell 58 de Girona. Consta asimismo que en fecha de 25 de Julio de 2013 GEDESCOCHE S.A.U remitió burofax a Teodosio requiriendole la restitución de la posesión del vehiculo arrendado a GEDESCOCHE. S.A.U. en el plazo de 48 desde la recepción del requerimiento, " entregándolo a disposición de la requirente en los locales sitos en la calle del Rio Güell, 58 Girona". Acordando por auto de 4/9/13 la inhibición a favor de Girona, al no haber acontecido hecho alguno en Valencia. El nº 2 al que correspondió, dictó auto de 8.10.13 rechazando la inhibición, planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Gerona y ello es así porque no existe ningún punto de conexión de los hechos denunciados con Valencia, ya que en esta ciudad solo se presenta la denuncia, pero consta que el apoderamiento ilegítimo tuvo lugar en Gerona, ciudad en el que el sujeto activo, asumió facultades dominicales que no le correspondían, adueñándose del vehículo e incorporándolo a su patrimonio (ver auto de 15.6.12 c de c 20131/12 por todos) y es que el delito de apropiación indebida corresponde a los Juzgados del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en el que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquel para el que se recibió o bien negando haberla recibido (ver auto de 9/2/11 cuestión de competencia 20633/lo, de 7/7/11 cuestión de competencia 20196/11 entre otros). En el caso que nos ocupa el ilícito investigado derivado de la no devolución por el denunciado Teodosio del vehículo Peugeot matrícula ....WGG a la entidad GEDESCOCHE S.A.U en virtud del contrato de Arrendamiento suscrito entre esta última en calidad de Arrendador y Teodosio como Arrendatario; como es de observar en la documentación que se acompaña con la denuncia, el lugar de celebración del contrato fue en Girona; así como el lugar donde se entrega el vehículo y donde a su vez debía ser devuelto y ello con independencia de que el vehículo fuera usado en otro lugar ( art. 14.2 LECrim .) la competencia corresponde a Girona.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Gerona (D.Previas 2404/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 16 de Valencia (D.Previas 2841/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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