ATS, 18 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:954A
Número de Recurso1947/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la entidad mercantil EDICIONES ZETA, S.A. y DON Borja , con fecha 23 de julio de 2013 se han interpuesto recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 20 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Orense (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 270/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 74/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Verín.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de septiembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación, con fecha 5 de septiembre de 2013, así como al Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador Don Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de la entidad mercantil EDICIONES ZETA, SA, y DON Borja , presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de septiembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Doña María Eugenia Pato Sanz, en nombre y representación de DOÑA Melisa , DOÑA María Dolores , Y DOÑA Elena , presentó escrito ante esta Sala con fecha 12 de septiembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida . Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de EDICIONES ZETA, S.A. y DON Borja , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2, 1 º, y art 469 LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil EDICIONES ZETA, S.A. y DON Borja , contra la Sentencia dictada, en fecha 20 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Orense (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 270/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 74/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Verín.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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