ATS, 6 de Febrero de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:912A
Número de Recurso10502/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

Con fecha 19 de noviembre de 2013 esta Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso de casación 10502/2013 P, interpuesto por las representaciones de Fernando , Heraclio , Eloisa y Florencia , contra la sentencia de 14 de marzo de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla , que condenó a los recurrentes por delitos de blanqueo de dinero, tráfico de drogas y robo.

Segundo.- La Procuradora Doña Patricia Gómez Pimpollo del Pozo, en nombre y representación de Ana María , mediante escrito de fecha 10 de enero de 2014, presentado en el Registro General del Tribunal Supremo, viene a solicitar la Nulidad de la Sentencia

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Procede inadmitir a trámite la nulidad que se interesa y fundamenta en el principio de igualdad al entender que su condena a 5 años de prisión entra en colisión con la condena por el mismo hecho a la coimputada Adela que ha sido a 2 año y 6 meses de prisión. Este concreto fundamento de la nulidad ya fue objeto de casación al que se dio respuesta en el fundamento noveno que ahora se reitera en el sentido de constatar que esta recurrente ha sido condenada por delito de blanqueo de dinero agravado por el origen de los bienes relacionados con un delito de tráfico de drogas (art. 301.1 párrafo 2), en tanto que la otra condenada Adela lo ha sido por delito de blanqueo de capitales del art. 301.1, sin la agravación por la concreta procedencia de los bienes. Esta distinción en la subsunción implica una distinta consecuencia jurídica que es la aplicada en la sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR al incidente de nulidad promovido por la Procuradora Doña Patricia Gómez Pimpollo del Pozo, en nombre y representación de Ana María , contra la sentencia de esta Sala, de fecha de 19 de noviembre de 2013 , que resolvió recurso de casación en su día formalizado.

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