SAP León 438/2013, 19 de Diciembre de 2013
Ponente | MANUEL GARCIA PRADA |
ECLI | ES:APLE:2013:1552 |
Número de Recurso | 287/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 438/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00438/2013
ROLLO 287/2013
ORDINARIO 23/2013
JUZGADO PONFERRADA 7
S E N T E N C I A NÚM. 438/2013
ILTMOS. SRES.
D. MANUEL GARCÍA PRADA.-PRESIDENTE
D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.-MAGISTRADO
DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ.-MAGISTRADA
En León, a Diecinueve de Diciembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023/2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2013, en los que aparece como parte apelante, Araceli, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA FLOR HUERGA HUERGA, asistido por el Letrado D. JAVIER BARRIO GONZALEZ, y como parte apelada, SERVITECA BIERZO SL., siendo el Magistrado el Ilmo. D. MANUEL GARCÍA PRADA .
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA, se dictó sentencia en el
procedimiento Ordinario núm. 23/2013 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva contiene. FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Serviteca Bierzo Sociedad Limitada, debo condenar y condeno a Doña Araceli a que pague al demandante la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS Y NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS más los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda, condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose la audiencia del día 18/11/2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se contradiga
con lo que se argumente a continuación.
La Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº. 7 de Ponferrada ha sido recurrida por la parte demandada, alegando dos motivos concretos de oposición: a) prescripción de la acción y b) extinción de la obligación por mutuo disenso, añadiendo que los bienes objeto de litis fueron devueltos al vendedor al ser desahuciado en el año 2000. Por razones de metodología analizaremos el primero de los motivos ya formulado al contestar la demanda, pues su acogimiento evita nos adentremos en las otras cuestiones planteadas en el recurso.
El demandado y ahora apelante insiste en su recurso en los motivos de oposición a la demanda que ya expuso al contestar la misma y que se centran fundamentalmente en considerar que nos hallamos ante una compraventa de naturaleza civil, considera por ello que el plazo de prescripción es de tres años desde que se realizó la venta de los electrodomésticos y habiendo transcurrido trece años hasta la fecha de presentación de la demanda (no habiéndose remitido burofax alguno u otro tipo de reclamación extrajudicial), ha de considerarse la reclamación prescrita por aplicación de lo dispuesto en el art. 1.967.4 del C..C .
La Sentencia impugnada razona sobre la calificación jurídica que merece la relación contractual existente entre las partes, si ha de considerarse una compraventa civil o mercantil, para ello es preciso analizar el destino que dieron los compradores a los objetos adquiridos en el establecimiento del actor a efectos de estimar si la compraventa es mercantil o civil en interpretación de los artículos 325 y 326.1 del ...
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