SAP Madrid 405/2013, 19 de Septiembre de 2013

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2013:16853
Número de Recurso85/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución405/2013
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo PA 85/2013

SECCIÓN TREINTA D. Previas núm. 2632/2013

Jdo. Instr. 11 MADRID

S E N T E N C I A Nº 405/2013

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de cocaína.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Jose Carlos, mayor de edad, representado por la Procuradora Sra. María Dolores Moral García y asistido del Letrado Sr. Javier Tomás González Caralt.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrado el pasado 18 de septiembre de 2013, se practicó interrogatorio del acusado y testifical del agente de la Guardia Civil NUM000 .

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en los artículos 368, 369.1.5º del C. Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 147.886,358 euros, costas y comiso de la sustancia incautada y del billete.

    De conformidad con el artículo 89 del Código Pena, si el acusado se encuentra en el tercer grado penitenciario o ha cumplido las # partes de la condena, se le sustituirá la prisión por la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante 10 años, con aplicación de la disposición adicional decimoséptima de la LO 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones en el sentido de solicitar la pena de seis años y un día de prisión y mantuvo el resto íntegramente.

  3. La defensa del acusado se adhirió a la calificación jurídica de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y aceptó la pena interesada en el acto del juicio oral.

    HECHOS PROBADOS

    El día 10 de mayo de 2013, sobre las 15:10 horas, Jose Carlos, mayor de edad, sin antecedentes penales, Nacional de Guatemala, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Guatemala. Y cuando accedió al recinto aduanero, como les infundiera sospechas a los funcionarios que prestan el servicio de control y vigilancia, le efectuaron una revisión del equipaje con el que viajaba dentro de la cual portaba un total de 3.961,8 gramos netos de una sustancia pulverulenta blanca que ulteriormente analizada resultó ser cocaína, con una riqueza del 69,7%. Es decir, 2.761,77 gramos de cocaína pura.

    Su valor en el mercado ilícito, al por mayor, habría alcanzado los 147.886,358 euros.

    La sustancia estupefaciente la transportó el acusado hasta España con el fin de que fuera destinada a la venta por terceras personas.

    MOTIVACIÓN

    Sobre los hechos

    El relato de hechos que se acaba de exponer ha quedado probado por medio de las manifestaciones prestadas por el propio inculpado quien ha reconocido que lo que transportaba en el interior de su equipaje, dos maletas tipo trolley de pequeñas dimensiones, era cocaína, que tenía que hacerla llegar a España y que iba a ser destinada a la venta de terceras personas. Además, su testimonio fue ratificado mediante el prestado por el agente de la Guardia Civil NUM000 quien manifestó que el acusado abrió las maletas en su presencia y en el interior de ellas se encontraron, en dobles fondos habilitados al efecto, tres y cuatro planchas, respectivamente, que contenían la cocaína. A los folios 21, 22 y 23 de la causa obra el reportaje fotográfico de las maletas y su contenido.

    En lo que se refiere a la naturaleza, calidad y cuantía de la sustancia intervenida, consta en la causa un dictamen pericial exhaustivo en el que se especifican todos los datos reflejados en la premisa fáctica...

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