SAP Madrid 27/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:1591
Número de Recurso576/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución27/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010 Tfno.: 914931988 37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0011111

ROLLO DE APELACIÓN Nº 576/2012.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 1139/2009.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Parte recurrente: D. Jeronimo e INTERSECO, S.L.

Procuradora: Dª María del Carmen Ortiz Cornago

Letrado: D. Pablo Enrile Mora-Figueroa

Parte recurrida: GINGO BILOBA, S.L.

Procuradora: Dª María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga

Letrado: D. Rafael Balbuena Cruces

SENTENCIA nº 27/2014

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 1139/2009 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cinco de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintiséis de abril de dos mil once.

Han comparecido en esta alzada los demandantes, D. Jeronimo e INTERSECO, S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Ortiz Cornago y asistidos del Letrado D. Pablo Enrile Mora-Figueroa, así como la demandada, GINGO BILOBA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga y asistida del Letrado D. Rafael Balbuena Cruces.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de D. Jeronimo y de INTERSECO, S.L. contra GINGO BILOBA, S.L., representada por la procuradora Dª Mª Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, en materia de impugnación de acuerdos adoptados por la Junta General del día 16 de septiembre de 2009, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a los demandantes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintitrés de enero de dos mil catorce. Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jeronimo y la mercantil INTERSECO, S.L. interpusieron demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en relación a los extremos primero, segundo y tercero del orden del día de la Junta General de Socios de GINGO BILOBA, S.L. celebrada el día 16 de septiembre de 2009.

Los referidos acuerdos son los siguientes:

  1. Cambiar el actual órgano de administración de la sociedad que es el Consejo de Administración por el de Administrador Único que prevé el artículo 20º A) de los Estatutos Sociales; y, a tal fin:

  2. Cesar en el cargo de Administradores de la Sociedad a D. Jeronimo, D. Isidro, D. Lázaro y D. Martin, agradeciéndole los servicios prestados.

  3. Nombrar administrador único de la sociedad por plazo de cinco años a D. Martin, (...).

D. Jeronimo formaba parte del Consejo de Administración de GILGO BILOBA, S.L. hasta el momento en que se adoptaron los acuerdos objeto de impugnación.

El capital de la sociedad, en el momento de celebración de la Junta, estaba participado por dos socios: la mercantil INTERSECO S.L., que ostentaba una participación del 49,74%, y D. Martin, que ostentaba una participación del 50,26% del capital social. A su vez éste es administrador único de INTERSECO, S.L., sociedad participada en un 24% por el propio D. Martin y en un 76% por D. Jeronimo .

D. Martin procedió a celebrar Junta General de Socios de GILGO BILOBA, S. L., con carácter de universal, en la que compareció personalmente en calidad de socio que ostentaba una participación del 50,26% del capital social y al mismo tiempo en su condición de representante legal del otro socio, INTERSECO, S.L.

Los acuerdos fueron aprobados con el voto favorable de D. Martin, a título personal, absteniéndose en su condición de representante de INTERSECO, S.L. habida cuenta de que no había consensuado el voto con el socio mayoritario de dicha mercantil.

La acción impugnatoria de los referidos acuerdos se basa en su anulabilidad por haber sido adoptados en contravención del régimen de mayorías previsto en los Estatutos sociales y, en concreto, en sus artículos 12 y 20 C). El primero de los citados preceptos requiere el voto favorable de dos terceras partes del capital social para la adopción de acuerdos por los que se determine el sistema de administración. El segundo requiere la misma mayoría para la adopción de acuerdos de cese de los administradores.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó desestimatoria de la pretensión ejercitada. Considera la sentencia que para impugnar un acuerdo anulable es necesario que el socio hubiera hecho constar su oposición una vez que se adoptó el acuerdo. El Sr. Martin, en cuanto representante de INTERSECO, S.L., se abstuvo en la votación, de manera que INTERSECO, S.L., como socio de GILGO BILOBA, S.L. no se encuentra legitimado para impugnar los acuerdos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 TRLSA en relación al artículo 56 LSRL, preceptos aplicables al caso por razones temporales.

En segundo lugar analiza la sentencia la legitimación del codemandante D. Jeronimo, en cuanto administrador de GILGO BILOBA, S.L. A tal efecto señala que carece de legitimación para impugnar los acuerdos en tanto perdió dicha condición precisamente a consecuencia de los acuerdos que impugna (cambio del órgano de administración, cese de los miembros del consejo y nombramiento de administrador único en la persona del Sr. Martin ). Del mismo modo que ocurre con el socio, es preciso que al momento de interposición de la demanda ostente también el administrador la legitimación requerida. Por último, en relación a los acuerdos anulables, no es posible acudir a la legitimación fundada en la existencia de un interés legítimo, reservada para la impugnación de acuerdos nulos.

SEGUNDO

Frente a la citada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por D. Jeronimo e INTERSECO, S.L.

A tal efecto señala que la sentencia recurrida vulnera el artículo 24 CE en cuanto se refiere a la necesidad de evitar rigorismos o formalismos excesivos en la interpretación de las normas que imponen condiciones impeditivas u obstaculizadoras del acceso a la jurisdicción, con cita de la STC núm. 40/2009, de 9 de febrero, en la que el TC contempló un supuesto relacionado con la legitimación para el ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales, concediendo el amparo. De este modo, el Sr. Jeronimo pretende impugnar como administrador precisamente los acuerdos por los que perdió tal condición, por lo que no puede admitirse la falta de legitimación, más cuando se vulneró en su adopción el régimen de mayorías previsto en los Estatutos sociales. Ello da lugar, en apreciación de la parte recurrente, a una interpretación rigorista de las normas por las que se establece la legitimación para la impugnación de acuerdos que impide el ejercicio de la acción. Resulta ilógico, conforme a la citada sentencia del Tribunal Constitucional, que se vea privada de legitimación la persona que perdió precisamente su condición legitimante por los acuerdos impugnados, sin que el TC distinga entre acuerdos nulos o anulables.

Por cuanto se refiere a INTERSECO, S.L. considera el recurso que la "verdadera voluntad" de dicho socio no se encontraba representada por el Sr. Martin, con su abstención y silencio en la votación.

Por último, en cuanto se refiere al motivo de impugnación, reitera que los acuerdos se adoptaron sin las mayorías exigidas por los artículos 12 y 20 C) de los Estatutos sociales, que requieren el voto favorable de dos tercios del capital social.

En su escrito de oposición al recurso señala GILGO BILOBA, S.L. que la sociedad mantenía una situación de desgobierno a partir de la salida de unos socios extranjeros que había que solucionar,...

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