SAP Madrid 55/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2014:1228
Número de Recurso169/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución55/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0002953

Recurso de Apelación 169/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 290/2011

APELANTE: D./Dña. Damaso

PROCURADOR D./Dña. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA

APELADO: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A.

PROCURADOR D./Dña. JOSE BERNARDO COBO MARTINEZ DE MURGUIA

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 169/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil catorce

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 290/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 169/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A., representada por el Procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguia; y de otra, como demandado y hoy apelante D. Damaso, representado por el Procurador D. Alfonso María Rodríguez García; y de otra como demandada Dª. Frida ; sobre: resolución de contrato de arrendamiento.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D . JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha dieciocho de julio de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Cobo Martínez de Murguía, en nombre y representación del INSITUTO DE LA VIVIENDA Y EL SUELO DE MADRID SA:.- Declaro extinguido por finalización del plazo, el contrato de arrendamiento que unía a DON Damaso con la demandante, en relación con la vivienda sita en CALLE000 NUM000 - NUM001, NUM001 de Madrid.- En consecuencia, Se condena a DON Damaso a que deje libre y expedito a disposición del demandante dicha vivienda en plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento.- Se impone al demandado el abono de las costas causadas a la parte actora en esta instancia.- Se absuelve a doña Frida de la acción contra ella ejercitada, imponiendo a la parte actora las costas que se hayan podido causar en esta instancia a la demandada. ".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta de enero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse

completados con los de esta resolución judicial.

Segundo

Por la representación procesal de D. Damaso se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que se infringe el artículo 26 de la ley de propiedad horizontal, en relación con el artículo 1569 del C. civil, al entender que la causa del contrato de arrendamiento de fecha...

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