SAP Baleares 9/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2014:82
Número de Recurso433/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00009/2014

SENTENCIA Nº 9

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a 21 de enero de 2014.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Palma, bajo el número 903/11, Rollo de Sala número 433/13, entre partes, de una, como demandantes apelantes DON Bernardo, DON Eladio, DOÑA Beatriz, DOÑA Estela Y DOÑA Luz, representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA NANCY RUYS VAN NOOLEN y asistidos del Letrado DON ALEJO CASASNOVAS VILADOMIN, y de otra, como demandados apelados, DON Isaac, DOÑA Salvadora Y DOÑA Adriana, representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA DEL CARMEN GAYÁ FONT y asistidos del Letrado DON BORJA CASASNOVAS MASOLIVER; y DON Nemesio, DOÑA Daniela Y DOÑA Inmaculada, representados por el Procurador de los Tribunales DON JUAN BLANES JAUME y asistidos del Letrado DOÑA ISABEL LÓPEZ PICÓN.

ES PONENTE la Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Palma en fecha 28 de junio de 2013 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Nancy Ruys Van Noolen, en nombre y representación de D. Bernardo, D. Eladio, Dª Beatriz, Dª Estela Y Dª Luz, contra D. Isaac, Dª Salvadora, Dª Adriana, D. Baltasar (debiera decir Nemesio ) Dª Daniela Y Dª Inmaculada y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de todos los pedimentos efectuados en su contra a todos los demandados.

Todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 7 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia. TERCERO .- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesa por la parte actora, se condene a los demandados a abonar a la codemandante Sra. Luz, la suma de 19.000,- euros, mas la cantidad de 1.000.- euros mensuales que se devenguen durante la sustanciación del procedimiento y hasta que se proceda al efectivo reconocimiento de la titularidad a favor de los actores de las acciones de la entidad SON RAMONELL S.A., con mas sus intereses legales; que se declare que los hermanos accionantes Bernardo Estela Beatriz Eladio son legítimos propietarios del 20% de las acciones de la referida entidad, debiendo los demandados otorgar cuantos documentos sean necesarias para la entrega de dichos títulos representativos; que se declare que dichos accionantes, tienen derecho a percibir el 20% de los beneficios de dicha acciones desde el año 1999 hasta el día de la fecha, y descontando los ya dispuestos y liquidados los costes fiscales si los hubiere; y que se condene en costas a los demandados.

Se alega a tal fin, por lo que resulta relevante a la presente alzada, y en síntesis, que el padre y esposo de los accionantes DON Ovidio, era socio juntos con sus hermanos Isaac, Jose Daniel, Rosana Y Salvadora

, y a partes iguales (20% cada uno) de la entidad SON RAMONELL S.A., constituida en el año 1988 por la familia Ovidio Isaac Salvadora, para el desarrollo de la actividad inmobiliaria, a través de la explotación de la finca familiar del mismo nombre; que a principio de los años 90, D. Bernardo atraviesa un periodo de vida desordenada, que desemboca en dificultades económicas y la interposición dos juicios ejecutivos, en los que se decretó el embargo de sus acciones en la entidad SON RAMONELL S.A.; que ante dicha situación, la familia reaccionó, planteándose la alternativa bien de que los propios hijos de Bernardo constituyeran una sociedad y adquirir las acciones embargadas; bien que fueran los hermanos Ovidio Isaac Baltasar, quienes las compraran por cuenta de Ovidio, con el compromiso de devolverlas años mas tarde a los hijos de Ovidio

, si se cumplían determinadas condiciones, optándose finalmente por esta última opción; que en ejecución de la misma los hermanos Ovidio Isaac Nemesio comparecieron, en el año 1998, ante el Juicio Ejecutivo instada por Caja Postal (autos 1267/91 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Palma), adjudicándose en pública subasta las 620 acciones propiedad de su hermano Ovidio, por el precio de 21.335.000.- pesetas; que para instrumentar aquel acuerdo de devolución de las acciones así adquiridas, los hermanos Ovidio Salvadora Baltasar (con excepción de Ovidio ) firmaron en mayo de 1999, un documento explicando sus verdaderas intenciones, a saber, por un lado, gestionar y administrar el remanente para aportarlo de forma periódica y sistemática a su hermano Ovidio y a su esposa Luz ; por otro, al fallecimiento de Ovidio reintegrar las acciones adquiridas y los beneficios no dispuestos, a los hijos de Ovidio ; que los hermanos Ovidio Isaac Salvadora Baltasar (o sus causahabientes ) desde la suscripción han venido cumpliendo dicho compromiso, hasta el mes de febrero de 2010, transfiriendo las cantidades convenidas entre ellos a Ovidio y su esposa, primero por la cantidad mensual de 3.450.- euros, en 14 pagas/año y posteriormente a partir de 2008, de

2.000.- euros mensuales en 14 pagas/año; que tras el fallecimiento de Ovidio que tuvo lugar el 28 de febrero de 2010, se comunicó a sus hijos que se suspendía el pago de la cantidad pactada, y que no tenían intención alguna de continuar con el cumplimiento de los compromisos asumidos en aquel documento de mayo de 1999; y entienden los actores que una correcta interpretación del referido documento, refleja un negocio fiduciario, en la modalidad de una "fiducia cum amico", de manera que con aquella adjudicación de las acciones, los hermanos Ovidio Isaac Baltasar se convirtieron en propietarios fiduciarios, con el deber de administración y restitución de las acciones y beneficios no dispuestos, a favor de los hijos de Ovidio y al fallecimiento de éste; y que hasta tanto no se restituya dichas acciones a sus legítimos propietarios, vienen obligados a continuar satisfaciendo a la Sra. Luz, la cantidad mensual de 1.000,- euros.

A dicha pretensión se opusieron los demandados, quienes en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, vienen a coincidir en negar el alcance o interpretación que los accionantes dan al documento de mayo de 1999, al entender que se sólo incluye un plan de ayuda por pura liberalidad, a favor de su hermano Ovidio, que sólo compromete a los que los suscribieron y entre sí; y en resumen vienen a alegar, que ante las graves dificultades económicas atravesadas por Ovidio, con diversos procesos ejecutivos en su contra, su cuatro hermanos, decidieron en primer lugar, adquirir la participación de aquel, a fin de evitar la ingerencia de terceros en la sociedad, a cuyo fin se las adjudicaron en pública subasta, satisfaciendo el precio con fondos propios obtenidos a través de una operación crediticia personal, y en segundo lugar idearon aquel plan de ayuda económica a su hermano Ovidio, que fue el que se plasmo en el referido documento de 1999, por el que los se comprometen y entre sí a a efectuar una aportación periódicas con las que cubrir sus necesidades, y posteriormente, si se daban determinadas condiciones, donar las acciones adquiridas a sus hijos; y que dicho compromiso como acto de mera liberalidad, se dejo sin efecto mediante acta de manifestaciones efectuada el 15 de febrero de 2008, autorizada ante Notario. La sentencia de instancia, tras considerar que no ha resultado acreditado el negocio fiduciario alegado, considera que aquel documento de mayo de 1999, tan sólo se desprende el acuerdo, voluntario, de ayudar a su hermano y destinado a establecer obligaciones entre los firmantes que libremente revocaron a través del acta de 2008, desestima en su integridad la demanda, con expresa condena en costas a los demandantes.

Contra dichos pronunciamientos se alza la parte actora, alegando como motivos de impugnación errónea valoración de la prueba practicada, en especial, la falta de valoración de la actitud de los demandados que han impedido la declaración testifical del Letrado que, como abogado de la familia Ovidio Isaac Salvadora Baltasar, diseñó la estrategia desarrollada para salvar las acciones del Sr. Ovidio, organizando su adjudicación y los compromisos y obligaciones familiares derivados de la misma; infracción de la carga de la prueba, derivada de dicho impedimento; errónea interpretación del documento de mayo de 2009, insistiendo en que no se trata de acuerdos voluntarios, sino un verdadero pacto fiduciario o en su caso, contiene estipulaciones a favor de terceros, al que se ha dado cumplimiento puntual, pacífico e ininterrumpido durante mas de 11 años, aceptado por los beneficiarios, al menos tácitamente; y que el acta de 2008 no puede tener los pretendidos efectos liberatorios o revocatorios alegados de adverso; por lo que terminan suplicando se revoque la resolución de instancia y en su lugar se estime totalmente la demanda, con expresa imposición de las costas devengadas en ambas instancias a los demandados o subsidiariamente, se deje sin efecto la condena en costas que se le impuso en la instancia, dada la complejidad de las cuestión debatida y las circunstancias fácticas y jurídicas que rodean el caso.

A dicho recurso se opusieron los demandados, interesando la integra confirmación de la resolución recurrida y con expresa...

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