SAP Girona 272/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2013:1244
Número de Recurso363/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución272/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 363/2013

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GIRONA (ANT.CI-1)

Procedimiento: nº 450/2013

Clase: juicio verbal

SENTENCIA 272/2013.

Ilmo. Sr.:

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

Girona, a veintitrés de octubre de dos mil trece.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL y defendida por la Letrada Dña. KARINE MBOUMBA TCHITOULA.

Ha sido parte apelada TRANSPORTES TRINIDAD ROS, S.A., representada por el Procurador D. LLUIS MARTINEZ FERRER y defendida por el Letrado D. JAUME DALMAU RUTLLANT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de TRANSPORTES TRINIDAD ROS, S.A. contra PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Estimo íntegramente la demandada presentada por la mercantil TRANSPORTES TRINIDAD ROS SA contra la compañía aseguradora PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS por lo que debo condenarla a pagar a la actora más la cantidad que resulte en concepto de interés legal del dinero aumentado en un 50% de la expresada cantidad desde el 30 de enero de 2013 hasta el completo pago, y las costas procesales.".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se dio traslado al Magistrado para resolver el recurso el día 23/10/2013.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO. En aplicación del art. 82.2.1 de la LOPJ, según la redacción introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, esta Audiencia Provincial se constituye con un solo Magistrado para resolver la cuestión litigiosa, ya que el procedimiento que se ha tramitado es un juicio verbal por razón de la cuantía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de primera instancia estima la demanda en la que TRANSPORTES TRINIDAD ROS S.A. (TTR, S.A.) reclamaba a su aseguradora el abono del importe de la carga contratada por el grupo logístico SOGETTI, para su transporte de la localidad de Rubí (Barcelona) a Gournay (Francia), la cual una vez recogida en el punto de origen, no llegó a su destino, desconociéndose la suerte que dicha carga haya corrido.

La empresa transportista demandante que hubo de sufragar el importe de la factura de la carga desaparecida, reclama a la aseguradora PLUS ULTRA SEGUROS, el reintegro de lo abonado, en virtud de la póliza de seguro de Responsabilidad Civil contratada con GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., (en la actualidad denominada PLUS ULTRA SEGUROS), acogiéndolo la sentencia que rechaza las diversas causas de oposición formuladas por la demandada.

Segundo

Reitera esas causas de oposición en el recurso la parte demandada, alegando la inexistencia del riesgo asegurado, para lo cual desarrolla una serie de consideraciones hermenéuticas sobre el art. 17.1 del CMR, citado por el propio juzgador, para extraer de aquí que no ha existido riesgo asegurado al no haber comenzado el periodo de responsabilidad cubierto por la póliza, esto es, desde la recogida de la mercancía por el transportista, momento en que comienza la vigencia de la cobertura que es el inicio del transporte.

No puede este Tribunal compartir la apreciación fáctica de quien recurre porque según se desprende de la "carta de porte" que obra al folio 41 de los autos y del informe de CONTRO RISK OVERSEAS, S.L., fol. 143, la carga fue recogida en INFOSA, Almacén Regulador, en Rubí (Barcelona) el 27-07-2012, figurando el nombre, sello y firma del porteador, tal y como también consta en la denuncia efectuada ante los Mossos d'Esquadra, fol. 45.

Luego es inaceptable la afirmación del recurso al respecto porque la carga fue recogida y elaborada la pertinente "carta de porte", surgiendo a partir de ese momento la contingencia cubierta por el seguro y con ello la correspondiente responsabilidad de quien proceda.

Ello al margen de las vicisitudes de la empresa de transportes subcontratada BURISTIR S.L. suscitadas a partir de la documental aportada en el acto de la vista al no ser admitida como pericial, pues el hecho de que el perito se presentara varias veces en la sede de la empresa después de acaecido el siniestro y la encontrase cerrada y por último ocupada su sede por un tercero, no permite afirmar que la misma fuese inoperativa o inexistente en las fechas en que se subcontrató y se realizó el transporte, más allá de la opinión subjetiva del informante, todo lo cual conduce al rechazo de la alegada inexistencia del riesgo asegurado.

Tercero

El siguiente motivo del recurso alega, con carácter subsidiario, que el siniestro no estaría cubierto por el contrato de seguro, porque no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Seguros
    • España
    • Revista de Derecho del Transporte Núm. 13, Enero 2014
    • 1 Enero 2014
    ...salvamento se va a prestar. La cláusula, al no estar irmada por el tomador, deviene nula (M. S. P.). Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona (Sección 2.ª), de 23 de octubre de 2013. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Isidro Rey Pérdida de la carga. Existencia del riesgo y de cobertura. No ex......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR