SAP Cádiz 553/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2013:1739
Número de Recurso606/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución553/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 553/2013

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación n1 606/12

Juzgado de Primera Instancia

El Puerto de Santa Maria n1 Tres

Procedimiento n1 995/09

En Cádiz a once de noviembre de 2013.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fuera interpuesto por CASTILLONES Y FRIAS, S.L., siendo parte apelada CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA, S.L.P.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia referenciado se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2011 cuya parte dispositiva dice:

AQue estimo la demanda interpuesta por Cuatrecasas Gonçalves Pereira S.R.L. representada por el Procurador de los Tribunales Angel Morales Moreno y defendido por el Letrado D0. Estefanía Portillo Cabrera, contra Castrillones y Frías S.L. representada por el Procurador D0. Pilar Guzmán López y defendida por rl Letrado D.. debo condenar y condeno al demandado, Castrillones y Frías S.L. a abonar al actor la suma de

17.224,20 euros, intereses y costas.

Interesada aclaración del fallo, fué la misma denegada por auto de fecha 30 de abril de 2012, en los términos que resultan de dicha resolución.

SEGUNDO

Contra la sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CASTILLONES Y FRIAS, S.L. y admitido que fuera en ambos efectos y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para la votación y fallo quedando el asunto visto para sentencia. Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento del juzgado se alza en apelación la mercantil demandada, CASTILLONES Y FRIAS, S.L. bajo distintos argumentos que denuncian el error padecido en la valoración de la prueba e infracción de las normas reguladoras del onus probandi insistiendo en definitiva en su falta de legitimación pasiva ad causam, que se traduce en la ausencia de obligación o deber jurídico por su parte frente a la actora, en orden a satisfacer la pretendida secuela económica de la minuta de honorarios n1 71102644, de 31 de enero de 2007, girada por CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA, S.L.P. por total importe de

25.224,20 euros, de cuya cantidad considera la sentencia pendiente y a cargo de la ahora recurrente 17.224,20 euros.

El atento y detenido examen de las actuaciones, sopesando las alegaciones de los litigantes y el resultado de la prueba practicada, tanto documental como testifical e interrogatorio de parte, estas últimas celebradas respectivamente en el acto del juicio y en sede de diligencia finales, cuyos soportes audiovisuales ha tenido ocasión de verificar el Tribunal, inclinan la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ciertamente, Doña Paloma, Administradora Unica de la demandada ahora disidente CASTILLONES Y FRIAS, S.L. constituida en 2001 bajo la denominación Yeguada Frías, S.L., reconoce en su información testifical los contactos y encargos profesionales efectuados al bufete de Abogados OlivenciaBallester -luego integrado en ACuatrecasas- de cuyo socio, el Letrado Don Agapito, era amiga personal. Y consta en las actuaciones que ha contratado los servicios del despacho en nombre y representación de la S.L. vinculando a ésta, tal y como resulta sin ambages de las actuaciones de juicio monitorio n1 742/09 seguido ante el Juzgado N1 4 de los de El Puerto de Santa María, concomitantes al que ha dado lugar al presente declarativo ante el Juzgado de igual clase n1 3 de la localidad portuense (monitorio 796/209), en que la Sra. Paloma comparece en su condición de administradora de la interpelada y en contestación al requerimiento de pago de sendas facturas de honorarios de ACuatrecasas nº 81102763 y 81113847, adatadas respectivamente el 11 de febrero y 31 de mayo de 2008, a nombre de ACastillones y Frías S.L. y reconoce la deuda contraída por esta última, solicitando abonarla en varios plazos.

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