AAP Álava 2/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2014:1A
Número de Recurso569/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-13/007812

Apelac. Autos L2 / 569/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia Autos 663/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ Abogado / Abokatua: Dª IDOIA ZABALA LAUROBA

A U T O nº 2/14

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE : D. IÑIGO MADARIA AZCOITIA MAGISTRADO : D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE MAGISTRADO: D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En VITORIA-GASTEIZ, a nueve de enero de 2014

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., se presentó demanda de ejecución de título no judicial frente a D. Luis Pedro, Dª Carmela y D. Carmelo, todos ellos domiciliados en Vitoria-Gasteiz, por importe de 3.718,39 # de principal más otros 1.000 # que provisionalmente se calculaban de gastos y costas, el día el 10 de mayo de 2013.

Se basaba la demanda en el impago de las obligaciones que derivan de una póliza de préstamo suscrita el día 1 de abril de 2008 por importe de 36.000 #, a pagar en 60 cuotas mensuales de 695,98 # cada una desde el 5 de mayo de 2008, con un interés nominal del 6 % anual y un interés de demora del 29 % anual. Acompañaba certificación del saldo deudor en el que constaba como pendiente un total de 3.356,58 # de principal, 34,34 # de interés remuneratorio y 327,47 # de interés de demora.

SEGUNDO

La demanda fue turnada el siguiente día 14 de mayo al Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, cuya Secretaria Judicial en diligencia de 22 de mayo de 2013 dio cuenta a SSª sobre la posible apreciación del carácter abusivo de las cláusulas del citado contrato de préstamo.

TERCERO

Contra dicha diligencia de ordenación interpuso recurso de reposición la Procuradora de los Tribunales Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., alegando que la Ley

1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, no es de aplicación a un préstamo personal.

CUARTO

Mediante Decreto de 4 de julio de la Sra. Secretario Judicial se desestimó el recurso, indicando que el art. 552.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), tras su reciente reforma, se aplica a cualquier procedimiento de ejecución.

QUINTO

El 10 de junio se dicta providencia en la que se concede audiencia a las partes por quince días sobre el eventual carácter abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado e interés de demora.

SEXTO

La Procuradora de los Tribunales Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. evacua tal trámite mediante escrito de 13 de septiembre, en el que se oponía a la apreciación como abusivas de tales cláusulas.

SÉPTIMO

Mediante auto de 11 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento de ejecución de título no judicial nº

663/2013, se acordó en su parte dispositiva:

" DECLARO ABUSIVA LA CLÁUSULA CONTENIDA EN EL TÍTULO EJECUTIVO REFERIDA AL TIPO DE INTERÉS MORATORIA APLICABLE (29 %) y, en consecuencia, REQUIERO al ejecutante nueva liquidación conforme al interés legal del dinero vigente a la fecha en que se concertó el contrato, que deberá ser presentada de conformidad a lo dispuesto legalmente".

OCTAVO

Frente a tal auto la Procuradora de los Tribunales Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., interpuso recurso de apelación en el que alegaba:

  1. - Vulneración del principio de legalidad y del principio de rogación y aportación de parte, por carecer el juez de facultades para despachar la ejecución por una cantidad distinta a la solicitada.

  2. - Infracción legal por no ser abusiva la cláusula que fija un interés moratorio que importa el 29 % anual.

NOVENO

El recurso de apelación fue admitido mediante resolución de 4 de diciembre de 2013, y no habiendo otra parte personada, remitido inmediatamente a esta Audiencia Provincial.

DÉCIMO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 20 de diciembre se formó el Rollo, se registra y turna la ponencia al Sr. Magistrado D . EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI, quedando los autos pendientes de señalamiento.

UNDÉCIMO

En providencia de 2 de enero de 2014 se señaló para deliberación, votación y fallo el siguiente día 7.

DUODÉCIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos en los que se sustenta la pretensión

De las actuaciones consta que:

  1. - BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., suscribió con D. Luis Pedro, Dª Carmela y D. Carmelo, una póliza de préstamo el 1 de abril de 2008 por importe de 36.000 #, a devolver en 60 cuotas mensuales de

    695,98 # cada una desde el 5 de mayo de 2008, con un interés nominal del 6 % anual y un interés de demora del 29 % anual

  2. - BBVA S.A. sostiene que desde octubre de 2012 a abril de 2013 no se abona tal préstamo.

  3. - En la certificación del saldo deudor que se aporta constan pendiente de pago un total de

    3.356,58 # de principal, 34,34 # de interés remuneratorio y 327,47 # de interés de demora.

SEGUNDO

Sobre la vulneración del principio de legalidad El BBVA S.A. impugna la decisión judicial de apreciar de oficio el carácter abusivo de la cláusula que dispone un interés de demora de 29 % en 2008, fecha de suscripción del contrato de préstamo, por considerar, en primer lugar, que se vulnera el principio de legalidad y rogación y aportación de parte, apoyándose en los arts. 117 de la Constitución (CE) y 1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC). También recuerda el carácter imperativo del art.

575-1º LEC, que ordena despachar ejecución por la cantidad que se reclame en la demanda, y el

575-2º, que impide la denegación del despacho de ejecución al juez si entiende que la cantidad debida es distinta de la fijada por el ejecutante en la demanda ejecutiva.

Debe precisarse que la demanda de ejecución de título no judicial se presenta el 10 de mayo de 2013. Por lo tanto, antes de que se aprobara la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler

social, que reformó el art. 552.1 LEC añadiendo un segundo párrafo que permite que el tribunal, previa audiencia de parte, aprecie de oficio el carácter abusivo de alguna cláusula. La norma es consecuencia, en ese apartado, de las exigencias de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como señala su preámbulo, citando especialmente la STJUE de

14 de marzo de 2013, caso Aziz, que ordena a los tribunales, por razón del principio de

efectividad, apreciar incluso de oficio el carácter abusivo de las cláusulas que afecten a consumidores para asegurar la aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

El juzgado acuerda apreciar de oficio el carácter abusivo de la cláusula que dispone interés de demora del 29 %, atendiendo a que en 2008 el interés legal era del 5,5 %, porque con toda claridad se le ha ordenado por las STJCE 26 octubre 2006, caso Mostaza; STJUE 27 junio 2000, caso Océano; STJUE 4 junio 2009, caso Pannon, STJUE 6 octubre 2009, caso Asturcom; STJUE 9 noviembre 2010, caso Pénzügyi; STJUE 14 junio 2012, caso Banesto; STJUE 21 enero 2013, caso Banif; y la ya mencionada STJUE 14 marzo 2013, caso Aziz, entre otras.

Protesta la recurrente citando doctrina de audiencias, que ha superado la evolución legislativa con la citada Ley 1/2013, reformada en cuanto al plazo de audiencia a las partes que se amplía de 5 a 15 días por la Ley 8/2013, de 8 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. El auto se dicta cuando ya es conocida tal regulación legal, limitándose a cumplir las prescripciones de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto es, que constatado el eventual carácter abusivo de una cláusula, ha de oírse a las partes antes de resolver ( STJUE 21 febrero 2013, caso Banif).

Al contrario de lo que sostiene la recurrente, al juez no le está vedado despachar la ejecución por una cantidad diferente a la pretendida por el ejecutante. Puede y debe hacerlo, incluso contra las previsiones de la normativa procesal interna que impidan la efectividad de la ...

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