SAP Navarra 221/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2013:765
Número de Recurso92/2013
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS VERBALES
Número de Resolución221/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 221/2013

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)

Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 16 de diciembre de 2013 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 92/2013, derivado del Juicio verbal nº 827/2012 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante

, D. Cecilio y Dª. Eva, r epresentados por la Procuradora Dª ELENA BURGUETE MIRA y asistidos por el Letrado D. TEBA BARATAS MUIÑO ; parte apelada, Dña. Sacramento, representada por la Procuradora Dª JUANA Mª LAITA MERINO y asistida por el Letrado D. JOSÉ GABRIEL BARBERIA LEGARRA .

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de febrero de 2013 el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio verbal nº 827/2012 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Burguete, en nombre y representación de Cecilio y Eva, frente a Sacramento, en el sentido de no declarar el desahucio por precario de la demandada, en relación a la vivienda que ocupa sita en la C/ Comunidad de DIRECCION000 . NUM000, NUM001 NUM002 de Barañain (Navarra, y de absolver a la demandada de todos los pedimentos contra ella formulados. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Cecilio y Dª. Eva, interesando se dicte resolución declarando haber lugar al desahucio por precario, con expresa condena en costa a la demandada.

CUARTO

La parte apelada, Dª. Sacramento, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 92/2013, habiéndose señalado el día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandante alega en su recurso vulneración de la tutela judicial efectiva por infracción de lo dispuesto en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y error en la apreciación de la prueba realizada por el juzgador de instancia.

Analiza la prueba documental consistente en las facturas abonadas por la parte ahora recurrente y la declaración de la demandada, Dª. Sacramento, considerando que del examen de la prueba efectuada en la instancia no cabe sino concluir que fue el hijo de los demandantes quien solicitó la cesión de la vivienda para su uso y disfrute y en su caso del de aquella persona con la que conviviese, extremo confirmado por el testigo que depuso en el acto del juicio oral, cuñado y yerno de la pareja que venía con anterioridad usando de la vivienda con carácter previo a la separación.

Considera que no se ha acreditado que la demandada haya accedido a la ocupación de la vivienda en virtud de un contrato de comodato, sin que haya existido prueba en los autos sobre la existencia de dicho contrato; falta de prueba que debe soportar conforme a las normas que regulan la carga de la prueba la parte demandada, que es quien opone a la demanda la existencia de un contrato de comodato.

Mantiene que la demandada carece de título alguno para la posesión de la cosa, toda vez que su ocupación sólo obedeció a una concesión de la actora a un tercero que estaba vinculado a ambas (hijo y marido en su día), habiendo desaparecido la consideración de comodato, si en su día llegó a existir, ya que la situación de ocupación por cesión gratuita no puede alargarse "sine die" ni quedar al arbitrio de la voluntad unilateral de la ocupante.

Concluye afirmando que la demandada no tiene título alguno para la ocupación de la vivienda y si lo hubiese tenido su extensión hasta esta fecha resultaría improcedente, concluyendo que estamos en presencia de un precario.

No obstante argumenta que si se entendiese la existencia de un comodato nos...

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