SAP Navarra 197/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2013:745
Número de Recurso206/2013
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución197/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 197/2013

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados/as

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

D.ª BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 13 de noviembre de 2013 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala n.º 206/2013, derivado del Procedimiento Ordinario n.º 925/2012, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, los demandantes D. Luis Andrés, D. Alfonso, D. ª Eva María y D.ª Claudia, r epresentados por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistidos por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL ARANA MARTÍNEZ; parte apelada, la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000

, representada por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y asistida por el Letrado D. JESÚS MARCO JIMÉNEZ .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de julio de 2013, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario n.º 925/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la Demanda interpuesta por el Procurador Sr. Araiz, en nombre y representación de Luis Andrés, Alfonso, Eva María y Claudia, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en la CALLE000 Nº NUM000 DE PAMPLONA, en el sentido de absolver a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella formulados y de condenar a los demandantes al abono de las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Luis Andrés, D. Alfonso, D.ª Eva María y D.ª Claudia interesando: "...que, con estimación de dicho recurso, se sirva revocar la sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda".

CUARTO

La parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la demandante y solicitando: "...subsidiariamente, para el improbable caso de que se estimen las pretensiones de la recurrente, se moderen las cantidades reclamadas conforme hemos expuesto en la alegación quinta anterior" QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil n.º 206/2013, habiéndose señalado el día 11 de noviembre de 2013 para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, propietarios del local comercial sito en el bajo de la CALLE000, n.º NUM000 de Pamplona, ejercitaron acción basada en culpa extracontractual, al amparo de lo dispuesto en la Ley 488 del Fuero Nuevo de Navarra y en el artículo 1.902 del Código Civil, frente a la comunidad de propietarios de dicho inmueble, solicitando que se condenase a dicha demandada a abonar a los actores la cantidad total de 45.134, 49 euros.

Alegó la parte demandante que, a finales del mes de julio del año 2005, se produjo la rotura de una bajante de saneamiento perteneciente a la demandada, lo que originó una fuga de agua e inundaciones, con desprendimiento de parte de techo del local de los actores y múltiples desperfectos en el mismo, afectando a dicho techo, paredes y a todo el mobiliario y expositores existentes en el local, así como al suelo del mismo, hallándose entonces dicho el local arrendado a una tercera sociedad.

Esta sociedad arrendataria demandó en su momento a la comunidad de propietarios, siendo esta condenada a abonarle determinada indemnización y a realizar determinadas obras para la subsanación de los daños causados, quedando el local, como consecuencia de aquel siniestro, inhabilitado para el fin al que estaba arrendado, llegando, como consecuencia de todo ello, a resolverse el contrato de arrendamiento que vinculaba a esa tercera arrendataria con los actores, dejándose de abonar las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento que vinculaba a los actores con esa tercera sociedad desde el mes de enero de 2007.

Añadió la actora que el local no fue reparado, tras la sentencia que se dictó en el procedimiento seguido entre la arrendataria y la comunidad ahora demandada, hasta el mes de noviembre del año 2010; y ello, no obstante los requerimientos que desde noviembre del año 2007 remitió a dicha comunidad la parte demandante, reclamándole indemnización por pérdida de rentas así como la reparación del local.

Con fundamento en lo anterior, y afirmando la actora que dejó de percibir las rentas que tenía pactadas con la arrendataria desde el mes de enero de 2007 en el que resolvió el arrendamiento, hasta el mes de noviembre de 2010, en el que se procedió a la reparación del local, reclama el importe pactado en el contrato de arrendamiento, más el I.V.A. y los incrementos pactados, ascendiendo todo ello a la cantidad total de

45.134, 49 euros.

La demandada se opuso a la pretensión actora alegando, de un lado, falta de acreditación del contrato de arrendamiento en el que basa la demandante su pretensión y, además, refiriendo que la falta de pago de esas rentas ahora reclamadas sería, en su caso, responsabilidad del arrendatario, no habiéndose acreditado la resolución de dicho supuesto contrato, siendo obligación de la arrendataria cumplir con el pago de las rentas pactadas. Además, alegó la demandada la prescripción de la acción acreditada así como el exceso de lo reclamado.

La sentencia de instancia desestimó la invocada prescripción y no consideró acreditado suficientemente que el contrato se hubiere resuelto el 30 de diciembre de 2006, como se alegó por la parte actora, ni que el retraso en la reparación del local fuere imputable a la parte demandada, no estimando acreditada relación causal entre la culpa atribuible a la parte demandada y los perjuicios reclamados, ni siquiera la realidad de estos perjuicios.

Frente a la indicada sentencia se alza la parte demandante, solicitando su revocación y la íntegra estimación de la demanda, insistiendo en los argumentos aducidos en primera instancia.

La parte demandada se opone a tal pretensión, solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a conocer el fondo del asunto, insistiendo la parte demandada en su escrito de oposición al recurso de apelación, en la prescripción de la acción ejercitada, hemos de señalar que no podemos siquiera entrar a valorar tal prescripción, al ser firme la sentencia de instancia en cuanto la desestimó.

Señala sobre el particular el Tribunal Supremo que, en supuestos como el presente, en el que se desestimó la excepción de prescripción en la sentencia de instancia y aún cuando se estimase la oposición y se desestimase la demanda por otras razones, en tales casos es "necesaria la impugnación de la sentencia de primera instancia por parte del demandado que vio expresamente desestimada la excepción de prescripción que planteó al contestar la demanda aunque se le...

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