SAP Madrid 364/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2013:20366
Número de Recurso419/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0007549

Recurso de Apelación 419/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 58/2009

APELANTE: STERIL TECH

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

APELADO: ALTIUS S.A.

PROCURADOR D./Dña. PABLO HORNEDO MUGUIRO

SENTENCIA Nº 364/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

La Sección Vigesimoctava de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 58/2009 seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid a instancia de STERIL TECH apelante -, representado por el/la Procurador IGNACIO MELCHOR ORUÑA y defendido por la letrado Dña. Teresa Vicente Conde contra ALTIUS S.A., representado por el Procurador PABLO HORNEDO MUGUIRO y defendido por el letrado D. Pablo García- Perrote García ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/04/2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/04/2011, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Ordinario presentada por el Procurador Don Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de Aduanas Logística, Transportes e Intermediación en Unidades de Servicio, S.A., contra Steriltech, S.L., debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la cantidad de 3.079,987.- euros, más el interés previsto en el artículo legal 7.2 de la Ley 3/2004. Todo sin hacer expresa imposición de las costas derivadas de la demanda principal y haciendo expresa imposición a la parte reconviniente de las costas causadas a la parte actora como consecuencia de la interposición de la demanda reconvencional.

Por auto de fecha 15 de julio de 2011 se rectificó el fallo de la sentencia, debiendo decir quedar el mismo del siguiente tenor:

"Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Ordinario presentada por el Procurador Don Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de Aduanas, Logística, Transporte e Intermediación en Unidades de Servicio S.A, contra Steriltech S.L. y desestimando la demanda reconvencional planteada de contrario, debo condenar y condeno a esta última...."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales. La sesión de deliberación y votación se celebró en fecha 31 de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

La representación procesal de la entidad "Aduanas Logística, Transportes e Intermediación en Unidades de Servicio" (en lo sucesivo Altius, S.A.), empresa dedicada al transporte terrestre y aéreo de mercancías, agencia de aduanas, comisiones, intermediación en transporte marítimo, representaciones y tránsitos, así como a manipulaciones y almacenaje de mercancías, ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid presentó demanda de juicio ordinario frente a "Steriltech, S.L.", entidad dedicada a laboratorio clínico y médico así como a compraventa de materiales clínicos y de laboratorio. Alega Altius, S.A., que, durante los primeros meses del año 2008, la demandada Sterlintech encargó a Altius, S.A., diversos transportes con origen en Países Bajos, República Checa, España y Portugal, siendo el destino de las mercancías transportadas España y Países Bajos. Los servicios que Altius, S.A., prestó a Sterlintech, S.L., se enumeran por la actora de 1 a 6, añadiendo que las mercancías fueron entregadas debidamente en su destino y sin que el destinatario manifestara ninguna observación. Los servicios fueron los siguientes:

Transporte de mercancía desde Ede (Países Bajos) a Salamanca (España).La mercancía llegó a su destino el 15 de febrero de 2008.

Transporte de mercancía desde Brno (República Checa) a Madrid (España), que fue entregada en destino el 12 de febrero de 2008.

Transporte de mercancía desde Ede (Paises Bajos) a Cáceres ( España), entregada el 22 de febrero de 2008.

Transporte de mercancía desde Salamanca (España) a Ede (Países Bajos) entregada el día 15 de febrero de 2008.

Transporte de mercancía desde Lisboa (Portugal) a Madrid (España), que fue entregada en su destino el día 5 de marzo de 2008.

Transporte de mercancía desde Ede (Paises Bajos) a Alicante (España) . El destino de la mercancía, por solicitud de la demandada, se efectuó finalmente en San Fernando de Henares (Madrid) en vez de en Alicante.

La entidad Altius, S.A., documentó los transportes señalados anteriormente en tres facturas que incluyen el IVA así como el importe del seguro correspondiente: a) Factura nº 692/BRJ/08, de fecha 26 de febrero de 2008, por importe de 1.915,85 euros; b) factura nº 1051/BRJ/08, de 25 de marzo de 2008 por importe de 1.052,38 euros y c) factura nº 1294/BRJ/08, de 16 de abril de 2008, por importe de 211,75 euros. Las facturas no fueron abonadas, pese a haber sido reclamadas extrajudicialmente. Por todo ello en el suplico de la demanda solicita que se condene a Sterlintech, S.L., a abonar la cantidad de 3.179,98 euros, correspondiente a la suma de los importes reflejados en las facturas citadas más los intereses de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y más los intereses por mora procesal y costas causadas en el procedimiento.

La entidad Sterlintech, S.L., contestó a la demanda. Manifiesta que no se opone al pago de las facturas, pero considera que el importe del transporte que se señala en primer y cuarto lugar de la demanda (los transportes 1 y 4) no tiene por qué abonarlos, por entender que la transportista prestó estos servicios defectuosamente. En ese sentido indica, en cuanto al primer transporte, (mercancía transportada desde Ilshin

- Holanda- al Hospital de Salamanca con un importe de 379,12 euros más 18,96 de IVA, según se indica en la factura que se presenta como documento nº 17 de la demanda, obrante al folio 33 de los autos) que se opone a su pago porque la mercancía transportada resultó dañada por golpe durante el transporte. Respecto del cuarto transporte efectuado desde Salamanca a Holanda por importe de 490,00 euros más 18,96 euros de IVA, (documento nº 18 de la demanda), también se niega a su abono por entender que es consecuencia del anterior servicio prestado defectuosamente, dado que a causa del golpe, la demandada solicitó a Altius, S.L., que transportara otra vez la mercancía deteriorada desde el Hospital de Salamanca a la fábrica de la mercancía que se encuentra en Holanda para que allí se analizara el deterioro sufrido. También manifiesta que recibió un e-mail de Altius, S.L., en el que ésta se comprometía a deducir 100 euros de la factura como consecuencia de la causación de los daños, deducción que nunca ha llegado a realizar. Por todo ello, en la contestación a la demanda solicita que se deduzcan las cantidades de los transportes 1 4 porque fueron defectuosamente realizados.

En su demanda reconvencional, la entidad Sterlintech alega que la mercancía dañada durante el primero de los transportes realizado, que se trataba de un ultracongelador, se deterioro de tal manera por el golpe efectuado durante el transporte que el fabricante determinó que no podía ser reparado, por lo que Sterlintech, S.L.,se vio en la necesidad de adquirir un nuevo ultracongelador para el Hospital de Salamanca, el cual tuvo un coste de 3.444,70 euros, cantidad que pretende cobrar de la transportista Altius, S.L., en concepto de daños y perjuicios.

La entidad Altius, S.A., se opuso a la reconvención, alegando tanto la prescripción como la caducidad de la acción. Alega que el daño causado en la mercancía no se produjo durante el transporte y que no ha existido un incumplimiento por su parte en ese sentido.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en fecha 22 de abril de 2011 que fue aclarada por auto de 15 de julio de 2011, en la que, tras resolver la inexistencia de prescripción y caducidad y analizar minuciosamente la prueba practicada, estimó en parte la demanda principal de Altius S.A., condenando a Sterlintech, S.L., a abonar la cantidad de 3.079,98 euros, más los intereses previstos en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, y desestimó la demanda reconvencional de Sterlintech,S.L. Todo ello sin hacer expresa condena en costas derivadas de la demanda principal y haciendo expresa imposición a la parte reconviniente de las costas causadas a la parte actora como consecuencia de la interposición de la demanda reconvencional.

Contra la citada sentencia se alza Sterlintech, S.L., solicitando a la Sala que se revoque parcialmente en el sentido de que, estimando su demanda reconvencional, se declarare su derecho a ser indemnizada por daños y perjuicios causados durante el primero de los transportes por haber sido defectuosamente realizado y que, en consecuencia, se condene a Altius, S.A., al pago del importe de 3.444,70 euros (coste del nuevo ultracongelador) más las costas causadas en ambas instancias.

Alega los siguientes motivos de apelación: 1) Vulneración...

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