SAP Madrid 311/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2013:20337
Número de Recurso431/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0007848

Rollo : RECURSO DE APELACION 431/2012

Proc. Origen : Autos de Procedimiento Ordinario 55/2010

Organo Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

Recurrente : Dña. Ana María .

Procurador : Dña. María Belén Casino González.

Abogado : D. Juan Carlos Carrasco García.

Recurrida: D. Dionisio

Procurador : D. Javier Del Amo Artes.

Abogado : D. José María Serrano Olmedo

Recurrida: DADIO HEAD S.L.U.

S E N T E N C I A num. 311/2013

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a siete de noviembre de 2013.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de enero de 2012 dictado en el proceso de Juicio Ordinario número 55/2010 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dña. Ana María, siendo apelada D. Dionisio y DADIO HEAD S.L.U., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 20 de enero de 2010 por la representación de D. Dionisio y DADIO HEAD S.L.U. contra Arcopress Producciones S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

Se declare ilícito el uso realizado por la misma de textos y fotografías cuya autoría corresponda a D. Dionisio .

Se ordene el cese de la actividad ilícita, lo que comprenderá el cese de la explotación de la obra "El Club Bilderberg. Los amos del mundo" y la prohibición de reanudarla, y la retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción.

Se condene a indemnizar a D. Dionisio como titular de los derechos morales de autor en la cantidad de

12.000 euros en concepto de daño moral, y a Dadio Head SLU, titular de los derechos de explotación, también en la cantidad de 12.000 euros por el concepto de daños materiales a tales derechos de explotación.

Se condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por DON JAVIER DEL AMO ARTES, Procurador de los Tribunales en nombre de Dionisio y DESESTIMANDO la formulada por DADIO HEAD S.L.U., ambos con la asistencia Letrada de DON JOSE MARIA SERRANO OLMEDO, contra ARCOPRESS PRODUCCIONES S.L., representado por el procurador de los tribunales DON LUIS ALFARO RODRIGUEZ y con la asistencia Letrada de DON GERARDO GAYOSO MARTINEZ, y contra DOÑA Ana María, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA BELEN CASINO GONZALEZ y con la asistencia letrada de DON JUAN CARLOS CARRASCO GARCIA debo:

  1. - Declarar ilícito el uso realizado por la parte demandada de los textos cuya autoría corresponde a DON Dionisio .

  2. - Ordenar el cese de la actividad ilícita de las demandadas, lo que comprenderá que en futuro las demandadas, lo que comprenderá que en futuro las demandadas no utilicen los textos del actor ni la forma de utilizarlos en la segunda impresión del libro a que se hace referencia en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO de esta sentencia en ninguna clase de libros y tampoco en las ediciones o impresiones sucesivas de "El club Bilderberg. Los amos del mundo".

  3. - Condena a indemnizar ambas demandadas a DON Dionisio como titular de los derechos morales de autor en la cantidad de 3.000 euros en concepto del daño moral.

  4. - La absolución de las demandadas de las demás pretensiones de la parte actora.

  5. - No hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dña. Ana María se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Dionisio y la mercantil DADIO HEAD S.L.U. interpusieron demanda contra ARCOPRESS PRODUCCIONES S.L. al haber editado esta un libro de Ana María titulado "El Club Bildelberg. Los amos del mundo" en el que se incluyen fragmentos que, en el sentir de los demandantes, constituyen plagio de un artículo periodístico publicado con anterioridad por el Sr. Dionisio así como fotografías de las que este se considera autor. En su virtud, se ejercitaban en la demanda diversas acciones (declarativa, cesatoria, indemnizatoria) fundadas en la violación de los derechos de propiedad intelectual de aquellos.

Opuesta a la demandada ARCOPRESS PRODUCCIONES S.L., se admitió la personación en el proceso de la autora de la obra Doña Ana María en calidad de interviniente voluntaria. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda la demanda proyectando sus pronunciamientos estimatorios tanto sobre la demandada ARCOPRESS PRODUCCIONES S.L. como sobre la interviniente Doña Ana María .

Aquietada la demandada a tales pronunciamientos, y, disconforme con los mismos la interviniente Ana María, contra ellos se alza esta última a través del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso concierne personalmente a la propia apelante y tiene que ver con la interpretación que deba efectuarse del Art. 13 de la L.E.C . que, en lo que ahora interesa, establece lo siguiente:

"1. Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito....

  1. Admitida la intervención, no se retrotraerán las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que el propio interviniente formule, si tuviere oportunidad procesal para ello, aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa...

El interviniente podrá, asimismo, utilizar los recursos que...

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