SJMer nº 10 144/2014, 27 de Octubre de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
ECLIES:JMM:2014:3715
Número de Recurso550/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 10

MADRID

Procedimiento: Juicio verbal número 550 del año 2013.

SENTENCIA Nº: 00144/2014

En Madrid, a 27 de octubre de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 10 de esta localidad, los presentes autos de Juicio verbal seguidos bajo el número 550 del año 2013, a instancia de SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS, SA, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. IGNACIO MELCHOR DE ORUÑA y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. ISAAC TRAPOTE FERNÁNDEZ contra. D. Humberto ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. SARA MARTÍN MORENO y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ CABRERA y contra D. Romualdo , en situación de rebeldía procesal en las presentes actuaciones, con la intervención provocada como terceros de D. Ángel Jesús Y D. Daniel , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. NURIA GARRIDO RUIZ y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. LUIS MIGUEL GARRIDO CASTILLO, en el ejercicio de la acción de responsabilidad de los administradores sociales, y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por e/l/a Procurador/a de la parte actora, en la representación que ostenta se presentó escrito formulando demanda de juicio verbal civil contra D. Humberto y D. Romualdo . En el señalado escrito inicial se suplica que se dicte SENTENCIA " por la que, estimando la demanda, se condene a los demandados a abonar SOLIDARIAMENTE a mi mandante:

1 La cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (4.972,22 €).

2 Así mismo se condene a pagar todas aquellas cuantías que se devenguen contra la empresa LESERMIN SL en el procedimiento 405/2011, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 5 de Getafe, incluyendo intereses y costas procesales".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló juicio. D. Humberto , representado por e/l/a Procurador/a D./Dª. SARA MARTÍN MORENO y defendido por e/l/a Letrado/a D./Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ CABRERA, presentó escrito de fecha 19/12/13, por el que solicita la intervención en el pleito de D. Ángel Jesús Y D. Daniel , por considerarlos administradores de hecho de la sociedad LESERMIN, SL. Por la representación procesal de la parte actora se presentó escrito manifestando que no se oponía a la intervención provocada pedida de adverso. Por auto de de 17/1/14 se admite la intervención como terceros no demandados inicialmente de D. Ángel Jesús Y D. Daniel . Tanto por su escrito de 19/5/14 como en el acto de la vista la representación procesal de la parte actora expresó que no admitía como parte demandada a D. Ángel Jesús Y D. Daniel . En tal caso, no se admitió su intervención como parte sino como tercero, es decir, sin adquirir la condición de parte, pudiendo alegar y recurrir pero sin verse afectados por el fallo de la sentencia. A la celebración del mismo comparecieron todas las partes. La actora se ratificó en su escrito de demanda, solicitando el recibimiento del juicio a prueba. Por su parte las representaciones procesales de D. Humberto y de D. Ángel Jesús Y D. Daniel demandada se opuso en base a los hechos y fundamentos que citaron, solicitando el recibimiento del juicio a prueba, que fue acordado. Por la actora se propusieron como pruebas la documental obrante en autos por reproducida y más documental, presentada en el acto de la vista. Por la representación procesal de D. Humberto se propusieron como pruebas la documental aportada con carácter anticipado, consistente en informe pericial, testificales de D. Paulino y Dª. Beatriz , interrogatorio de D. Ángel Jesús Y D. Daniel y pericial de D. Juan Pablo . Por la representación procesal de D. Ángel Jesús y D. Daniel se solicitó el interrogatorio del Legal Representante de la actora, y del codemandado, la documental aportada por actora y demandada, por reproducida. La representación procesal de la parte actora hizo constar que ya había presentado tacha por escrito de los testigos D. Paulino y Dª. Beatriz . Las pruebas resultaron admitidas y se practicaron en la forma y con el resultado que es de ver en autos, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones y formalidades legales excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

1).- La entidad actora mantuvo relaciones comerciales con la sociedad LESERMIN, SL, de la que fue Administrador Único el demandado, D. Humberto , hasta el 21/1/11, y desde esa fecha, es Administrador Único el también demandado D. Romualdo . Dichas relaciones comerciales consistieron en que SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS, SA (STEN, en adelante) elementos metálicos estructurales para la construcción. Para el pago de la mercancía proporcionada se libraron unas letras de cambio, por importes de 33,51 €, 2,42 € y 4.788,20 € y fechas de vencimiento, todas ellas, de 8/12/10; dichas letras de cambio resultaron impagadas a su vencimiento y generaron gastos de devolución por importes de 42,07 € y 206,02 €; de todo ello resulta una cantidad total adeudado 4.972,22 €, cantidad que se reclama en la demanda origen del presente procedimiento.

2).- La sociedad LESERMIN, SL ha venido soportando pérdidas en el ejercicio 2009 que redujeron su patrimonio neto a - 30.877,61 €, siendo fondos propios negativos y por debajo de la mitad del capital social, que son 1.503 € (documento nº 24 de la demanda). Dicha sociedad no presenta las cuentas anuales al Registro Mercantil desde el ejercicio 2010, inclusive, en adelante. El funcionario judicial que practica la diligencia de citación de D. Romualdo en el presente procedimiento se ha desplazado cuatro veces al domicilio social que figura inscrito en el Registro Mercantil y observa que en el buzón de correos figura el nombre de LESERMIN, SL, pero nadie ha dado respuesta a los avisos para que se recoja la cédula de emplazamiento. Además, extiende una diligencia en la que expresa: "En la tienda de al lado manifiestan que llevan tiempo cerrados". Se han practicado citaciones en dos domicilios al actual Administrador Único, D. Romualdo , y han resultado negativas. El expresado Administrador Único no ha comparecido a juicio pese a tener conocimiento del procedimiento y haber comparecido al mismo los socios de LESERMIN, SL.

3).- En el presente procedimiento la parte actora ejercita la acción de responsabilidad del administrador por deudas sociales, sustentándola en la concurrencia de las causas de disolución del artículo 363.1 b), c), d ) y e) del Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC, en adelante) y la acción de responsabilidad individual del administrador sustentada en el artículo 241 del TRLSC.

SEGUNDO.- Marco normativo del proceso.

Pretensión . En la demanda se ejercita una acción de responsabilidad de los administradores sociales, por vía de imputación a su patrimonio personal de las deudas sociales. Esta responsabilidad por deudas originariamente ajenas al patrimonio del administrador social, ya que lo eran de la sociedad, se genera en los supuestos previstos en los artículos 367.1 del Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC, en adelante) y sus equivalentes, los artículos 262.5 del Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA, en adelante) y 105.5 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, que regula las Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL, en adelante) al disponer que " responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución ".

Por la fecha en que se genera la deuda y ocurren los hechos que determinan la existencia o no existencia de la responsabilidad, hay que entender aplicable al caso la TRLSC ( tempus regit actum ) por lo que serán de aplicación los artículos de dicha Ley entre los que, en lo sucesivo, referiremos.

Se establece así una responsabilidad de naturaleza objetiva y " ex lege ", que tiene lugar cuando concurriendo alguna de las causas de disolución del arts. 360 a 363 TRLSC ( artículos 260 y ss. de la TRLSA y 104 LSRL ) sobre la sociedad. Esta previsión rompe el régimen general de limitación de la responsabilidad en este tipo de entidades mercantiles de capital, y por ende es de interpretación restrictiva, debe quedar terminantemente probada en todos sus extremos.

La sentencia del Tribunal Supremo ( STS, en adelante) de 13/4/12 (Repertorio Oficial de Jurisprudencia, ROJ, en adelante: STS 3071/2012 ) indica que "la responsabilidad regulada en los expresados preceptos (262.4 de la Ley de Sociedades Anónimas y 105.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y hoy 366 de la Ley de Sociedades de Capital) no tiene naturaleza de "sanción" en sentido estricto, como lo prueba, por un lado, que no sólo provoca un efecto negativo para el administrador sino, también, un correlativo derecho para los acreedores y, por otro, que la norma no impide al administrador subrogarse en la posición del acreedor y repetir contra la sociedad con éxito, en el...

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