STSJ Comunidad de Madrid 1081/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2013:18121
Número de Recurso1084/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1081/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0059552

Procedimiento Recurso de Suplicación 1084/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Demanda 1522/2010

Materia : Jubilación

Sentencia número: 1081/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1084/2013, formalizado por el/la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 29/11/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Demanda 1522/2010, seguidos a instancia de

D./Dña. Arcadio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor nacido en NUM000 .1950 se encuentra afiliado al Sistema de la Seguridad Social con el número NUM001 .

SEGUNDO

El actor solicitó pensión de jubilación en fecha 19.07.2010 que le fue denegada por Resolución del INSS de fecha de 21.07.2010 entre otros motivos por:

Por no serle de aplicación las reducciones de la edad de jubilación establecidas en el art 2.1 del RD 1559/1986 de 28 de junio por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajadores aéreos, a1 no estar incluido en el ámbito de aplicación del mismo y en consecuencia no alcanzar la edad teórica de 65 años.

TERCERO

El actor ha prestado servicios en el Ejército del Aire desde 14.07.1971 hasta el

26.04.1990,10 que suponen un total de 19 años y 23 días (Doc obrante al folio 46 de autos ) .

CUARTO

El actor viene percibiendo desde Enero de 2008 una pensión de jubilación de Clases Pasivas con una cuantía inicial de 1.112,27 euros /mes a fecha de 1.04.2008 (Doc obrante al folio 47 de autos ).

QUINTO

Según certificado del Jefe de Unidad de Relaciones Laborales de Tripulantes Técnicos de la Cia Iberia L.A.E S.A el actor ha trabajado en la Cía como piloto desde 5.08.1990 (fecha de antigüedad Técnica) hasta 1.02.2010 (fecha de baja definitiva) .

SEXTO

Para el caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación solicitada asciende a la suma de 2.719,03 euros, fecha de efectos económicos de 20.07.2010 y porcentaje del 84 .

SEPTIMO

Formulada reclamación previa por el actor se desestima por Resolución con registro de salida de 8.10.2010 por no ser de aplicación el Real Decreto 1559/1966 de 28 junio, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos, habida cuenta de que no está comprendido en el ámbito de aplicación funcional y personal del laudo arbitral dictado el 11 de marzo de 1996, en sustitución de la derogada ordenanza laboral para el personal de las compañías de trabajo aéreo.

No reúne los requisitos para acceder a la jubilación anticipada que se establecen en el artículo 161. Bis

2) de la ley General de la seguridad social, aprobada por real decreto legislativo 1/1994 de 20 junio: tener cumplida la edad de 61 años en la fecha del hecho causante tiene 60 años de edad y encontrarse demandando empleo desde hace seis meses: acredita 162 días de demanda ininterrumpida de empleo.

Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 30 años: tiene 7363 días de cotización al régimen general de la seguridad social, ya que la solicitud de su pensión mencionaba haber cotizado a clases pasivas, ni aportó certificación de servicios prestados en el ejército, ni solicitó la totalización de períodos previstos en el artículo 4.1 R.D 691/1991 del 12 abril .

OCTAVO

Por medio de la presente demanda el actor solicita que se reconozca su derecho a la jubilación con un porcentaje del 84% de la pensión máxima establecida al momento de su concesión, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por D. Arcadio contra INSS Y TGSS, debo declarar y declaro el derecho del actor a la pensión de jubilación con un porcentaje del 84% sobre la base reguladora de

2.719,03 euros y fecha de efectos económicos de 20.07.2010 y ello sin perjuicio de los topes de pensión legalmente establecidos para cada anualidad y en todo caso el actor deberá reintegrar las prestaciones por desempleo percibidas desde Julio de 2010 al ser incompatibles con la pensión de jubilación, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al pago de la prestación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/03/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26/11/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que declaró el derecho del actor al percibo de pensión de jubilación en cuantía del 84 % sobre la base reguladora mensual de 2.719,03 euros y con efectos desde el 20 de julio de 2010 se alza la Entidad Gestora en Suplicación y formula cinco motivos, con amparo en el apartado b) los tres primeros y los restantes en el c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En primer Lugar se interesa la adición al hecho probado cuarto de lo siguiente: "... y que en 2011 ascendía a la cuantía de 1165,16 #/mensuales."

Inclusión que acogemos al así constar al folio 70.

SEGUNDO

En el segundo motivo se solicita que se tenga por no puesto en el hecho probado sexto el...

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