STSJ Castilla y León 2275/2013, 23 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2013
Número de resolución2275/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02275/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102074

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001256 /2010 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Alvaro

LETRADO RAMON POLVOROSA MIES

PROCURADOR D./Dª. MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO

Contra TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- SENTENCIA Nº 2275/13

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a veintitrés de diciembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo número 1256/10 interpuesto por D. Alvaro, representado/ a por el/la Procurador/a Sra. Sánchez Palomino y defendido/a por el Letrado Sr. Polvorosa Mies contra las resoluciones del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 29.06.10 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM002,sobre IVA del ejercicio 2007, y la resolución del mismo Tribunal de

30.06.10 que desestima la reclamación económico administrativa nº 34/313/09, sobre IRPF del ejercicio 2007; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28.07.2010.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25.11.2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque los actos impugnados.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 4.03.2011 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Por resolución de 14 de julio de 2011 se fijó la cuantía del recurso en 4.273,87 #.

El procedimiento se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos. Se acordó la presentación de conclusiones escritas tras de lo cual quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de diecisiete de diciembre de 2013 en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 19 de diciembre 2013, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrada ponente de la presente sentencia la Ilma. Sra. Dña. María Antonia Lallana Duplá, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugnan en este recurso las resoluciones del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 29.06.10 que desestiman la reclamación económico-administrativa nº NUM002, interpuesta contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Palencia de la AEAT, por el que se practica liquidación provisional n° NUM000 por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2007, en cuantía de 1.353,17 euros, y la resolución del mismo Tribunal de 30.06.10 que desestima la reclamación económico administrativa nº 34/313/09, interpuesta contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Palencia de la AEAT, por el que se practica liquidación provisional n° NUM001, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007, en cuantía de 9.327,83 euros; consideran dichas resoluciones que las liquidaciones practicadas tienen la motivación suficiente, y en lo que respecta a las cuotas soportadas y gastos deducidos relacionados con un vehículo de turismo que el contribuyente no ha acreditado la afectación exclusiva del mismo a su actividad profesional.

Frente a estos acuerdos, el recurrente deduce pretensión anulatoria oponiendo la falta de motivación de las liquidaciones tributarias y la vulneración de las normas sobre la carga de la prueba, ya que considera que ha acreditado que tiene derecho a deducir los gastos por el uso de un vehículo, al ser un gasto necesario para el ejercicio de su actividad de aparejador, y que la dedicación no exclusiva es carga de la AEAT; e interesa la nulidad de las resoluciones impugnadas y de las liquidaciones de las que trae causa.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Esgrime la parte actora como el primero de los motivos de impugnación de la actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que las liquidaciones del IVA y del IRPF del ejercicio 2007 realizadas al contribuyente no se encuentran motivadas. A tal efecto ha de señalarse que la doctrina, entre otros, de los artículos 102.2.c ), y 103.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, junto con las generales de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, imponen la obligación de motivar las resoluciones tributarias, y que el incumplimiento de esta obligación puede generar la anulación de los actos que no lo respeten. De tal manera que las SSTS de 23 junio y 20 octubre 2011 determinan que, «Ciertamente la necesidad de motivación es un requisito formal del acto administrativo, tal y como ha expresado el Tribunal Supremo con carácter general en reiteradas sentencias y, consecuentemente, la motivación está sujeta al régimen de los defectos de forma y, por ello, su ausencia o su insuficiencia debe reconducirse a la anulabilidad prevista en el artículo 63.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, habiéndose asentado la doctrina jurisprudencial siguiente: "la falta de motivación o afectación puede integrar un vicio de anulabilidad o una mera irregularidad no invalidante: el deslinde de ambos supuestos se ha de hacer indagando si realmente ha existido una ignorancia de los motivos que fundan la actuación administrativa y si, por tanto, se ha producido o no la indefensión del administrado"..-Doctrina esta que se ha aplicado a las liquidaciones tributarias, considerando que la falta de motivación cuando produzca indefensión a los ciudadanos constituye un vicio de anulabilidad, permitiendo, en consecuencia, la retroacción de las actuaciones con la finalidad de que sea girada una nueva liquidación suficientemente motivada pero con la limitación de que no se vuelva a realizar una defectuosa motivación de la liquidación»

Esta doctrina obliga a analizar si las resoluciones a las que imputa el actor la falta de motivación incurren o no en tal defecto. El análisis de los folios 203 y ss y 207 y concordantes del expediente, ponen de relieve que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no ha incurrido en ningún momento en tal causa de anulación, desde el momento en que ha explicitado las razones que, a su entender, concurren para dictar las resoluciones que ha emitido. Así, en lo que atañe a la liquidación practicada por IVA en la propuesta de liquidación se concretan las partidas que ha sido admitidas como deducibles y su cuantía total, 1.527,82 #, por lo que el interesado pudo conocer las partidas y cuantías que...

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