STSJ Aragón 11/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2014:42
Número de Recurso123/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución11/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 123/10-A

SENTENCIA: 00011/2014

S E N T E N C I A Nº DE 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veintiuno de enero de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 123/10-A, seguido entre partes, de una como demandante D. Marcial representado por la Procuradora Dª.Laura Ascensión Sánchez Tenias y dirigida por el Letrado D. Ricardo Manuel Agoiz Oliveros y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como codemandada la entidad ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. representada por la Procuradora Dª.Patricia Peiré Blasco y dirigida por el Letrado D. Eduardo Asensi Pallarés, versando el juicio sobre Resolución de fecha 1 de marzo de 2010 del Consejero del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, por la que se deniega la petición de reclamación de la cantidad de 90.000 euros, más intereses de demora, por las lesiones, gastos, daños y perjuicios ocasionados al actor D. Marcial, por la asistencia sanitaria que le fue prestada por los servicios del SALUD.

Cuantía del pleito: 900.000 euros.

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Laura Ascensión Sánchez Tenias en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2010 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto, e igual petición formuló la entidad Zurich España.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se declaró innecesario el pronunciamiento respecto de la documental propuesta, apartado 1) y se admitió la prueba documental, apartado 2), también se admitió y declaró pertinente la ratificación y aclaración del informe pericial emitido por el Dr. Artemio, propuesta por la parte actora. Asimismo se declaró innecesario el pronunciamiento respecto de la documental, se admitió y declaró pertinente la ratificación y aclaraciones solicitadas al informe pericial realizado por los Drs. Fidel y Nazario y se admitió y declaró pertinente la prueba pericial propuesta por la parte codemandada, con el resultado que obra en autos y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, por la parte actora, demandada y codemandada, fijándose para votación y fallo el día 14 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la impugnación de la resolución de 1 de marzo de 2010 del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón por la que se deniega la petición de reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la actora con base en la asistencia sanitaria que le fue prestada por los servicios del SALUD.

SEGUNDO

Se basa la demanda, sintéticamente expresado, en la alegación de que la atención que le fue prestada en el Hospital Miguel Servet desde que en septiembre de 2007 acudió a urgencias por sufrir hormigueo, pérdida de sensibilidad y de fuerza en las dos piernas, comportó falta de habilidad y de diligencia, lo que determinó que no se diagnosticara a tiempo la verdadera patología que padecía, una fístula dural que le produjo paraplejía y que sin embargo sí fue diagnosticada en Navarra, a donde acudió posteriormente. Sostiene que si la lesión se hubiera diagnosticado a tiempo podría haber sido intervenido y así evitar la paraplejia.

Con apoyo en el informe médico que acompaña, alega que se ha producido una infracción de la lex artis en la asistencia prestada, por lo que reclama una indemnización de 900.000 #.

La Administración demandada se opone a la demanda afirmando la corrección de la actuación médica cuestionada y con apoyo en el informe del inspector médico y los dictámenes médicos proporcionados por la aseguradora. Subsidiariamente, entiende que la cantidad reclamada es excesiva. La codemandada ZURICH, se opone asimismo negando la relación de causalidad entre el daño sufrido por la paciente y la actuación de la Administración sanitaria, que se ajustó a la buena praxis. Considera también excesiva la cuantía solicitada.

TERCERO

Del estudio de la documentación obrante en las actuaciones se extrae la siguiente cronología de hechos, sintéticamente expuesta:

El 10 de septiembre de 2007, ante los síntomas de hormigueo, frialdad y pérdida de sensibilidad y de fuerza en las dos piernas, acudió a urgencias del Hospital Universitario Miguel Servet. Se le practicó Rx de columna lumbosacra y le enviaron de vuelta a casa, pendiente de completar estudio.

En 17 de septiembre de 2007 volvió a urgencias y fue ingresado en Neurología por presentar parestesia y disminución de la fuerza en extremidad inferior izquierda, acorchamiento perianal y retención urinaria. Se le practicó ecografía de abdomen. Se le hizo un diagnóstico de sospecha de síndrome de hemisección medular.

El 27 de septiembre de 2007 se le realizo una exploración electromiográfica de miembros inferiores que sugirió radiculopatía L5 de intensidad moderada y aspecto cronificado, y radiculopatía 82 aguda. Y se le hizo asimismo una RMN de columna dorsal y de columna lumbar, que dio lugar al siguiente informe: Columna dorsal: Se observa un realce de los vasos epidurales posteriores, que aparecen más prominentes de lo habitual. Habrá que correlacionarlos con la clínica y descartar antecedente traumático o cualquier otra etiología. En dependencia de la evolución del paciente recomiendo hacer una angiografía medular para descartar malformación.

Columna lumbar: Alteración generalizada de la señal de los cuerpos vertebrales por osteoporosis, los discos intervertebrales conservan la morfología y la altura, aunque tienen pérdida generalizada de la señal de desecación, pero no se observan imágenes de hernias discales ni afectación de raíces y el canal es amplio .

Ante ello, el servicio de Neurología solicitó la colaboración de la Unidad de Lesionados medulares, iniciando tratamiento cinesiterápico.

Ingresó en el Servicio de Rehabilitación, Unidad de lesionados medulares, el 1 de octubre de 2007, donde se le hizo una arteriografía medular. En el informe se indicó que se había hecho estudio aortográfico y posterior estudio selectivo de intercostales bilaterales desde D5 a L2 y estudio de ambas arterias vertebrales. Se observaron muchas placas de ateroma en aorta y se logró cateterizar todas las intercostales apareciendo varias arterias raquimedulares posteriores, pero sin objetivarse ningún tipo de malformación arteriovenosa o fístula dural. Tampoco se objetivó la arteria espinal anterior, por lo que se consideró que probablemente se trataba de una lesión isquémica medular.

Durante su estancia en la unidad de lesionados medulares, del 19 al 20 de octubre de 2007 empeoró el estado del paciente, y en esa fecha se le pautó tratamiento con choque corticoideo y se le realizó una RMN de la columna dorsolumbar, de la que resultó:

Extensa área mielopática afectando al cono medular con extensión superior que en la actualidad asciende hasta D6, asociado a un mayor engrosamiento de cordón y persistencia de edema. Parece una evolución atípica para un infarto dado el tiempo transcurrido, 1 mes, ya que en ese caso cabría esperar una extensión estable y cierto grado de atrofia con mejor definición de los márgenes lesionales por regresión del edema vasogénico. Se acompaña de una discreta hiposeñal laminar superficial por depósito de hemosiderina y de la presencia de vasos prominentes intradurales epimedulares, sobre todo en el dorso que tampoco corresponden al patrón de un infarto isquémico primario sino que obligan a considerar una posible fístula arteriovenosa dural. En este teórico contexto de progresión y posible malformación vascular asociada a la mielopatía habría que considerar la posibilidad diagnóstica de mielopatía venosa congestiva (Foix Alajouanine ). La angiografía negativa no excluye este diagnóstico.

Tras ello, el día 22 de octubre (folio 56), del Servicio de neurología se pide al de Neuroradiología intervencionista valoración y actitud diagnóstico-terapéutica. A esta consulta se responde el día 23 de octubre así: la arteriografía realizada fue (-) en principio es la prueba de elección y el gold-standard diagnóstico de fístulas durales medulares .

En la última semana de noviembre y en diciembre el cuadro motor fue empeorando y en enero de 2008 (folio 167) ingresó en la unidad de lesionados medulares con diagnóstico de paraplejia.

Se continuó con el tratamiento rehabilitador y se volvió a consultar con el Servicio de radiología de cara a nueva valoración de su situación clínica vascular solicitándose nueva resonancia el 25 de...

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