SAP Zaragoza 364/2013, 23 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2013:1894
Número de Recurso232/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2013
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00364/2013

R. 232/2013

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Antonio Luis Pastor Oliver

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1174/2011, de que dimana el presente Rollo de apelación número 232/2013, en el que han sido partes, apelante, la demandante, LA CASA DE LA CONSTRUCCIÓN HERMA NO S RAMAS, S.L., representada por el Procurador d. Juan Fernando Terroba Mela y asistida por el Letrado D. Francisco Moreno Andrés, y, apelada, la demandada, Dª Florencia, representada por la Procuradora Dª Marina Sabadell Ara y asistida por la Letrada Dª Mª Angeles Larrés Omedas, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Diecinueve de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 29 de abril de 2013, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda planteada por La Casa de la Construcción Hermanos Ramas S.L., frente a Dª Florencia, y estimando parcialmente la demanda reconvencional promovida por Dª Florencia frente a La Casa de la Construcción Hermanos Ramas S.L.:

  1. condeno a Dª Florencia a abonar a La Casa de la Construcción Hermanos Ramas S.L. la cantidad de 5.454,20 # como resto del precio de la liquidación final de obra.

  2. condeno a La Casa de la Construcción Hermanos Ramas S.L. a abonar a Dª Florencia en concepto de indemnización por retraso en la finalización de la obra la cantidad de 18.800 #. c) condeno a La Casa de la Construcción Hermanos Ramas S.L., a solucionar a su costa todos los defectos y desperfectos que ha quedado acreditado existen a la finalización de la obra y que se recogen el fundamento de derecho Sexto de la presente resolución.

  3. absuelvo a ambas partes de las demás pretensiones deducidas en su contra.

  4. No ha lugar a hacer especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 25 de junio de 2013, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 17 de septiembre de 2013, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso es la condena a abonar la cantidad de 18.000 # en concepto, se dice en el recurso, "de indemnización por retraso en la finalización de la obra", basado en la apreciación de 188 días de retraso imputables a la contratista, deducidos los tiempos que no le son imputables, bien por desavenencias del comitente con la dirección facultativa, bien por cambios en la obra o por ampliaciones de la misma, extendiéndose en la, sobre todo, alegación tercera, así como en la cuarta, a desgranar las diversas modificaciones entre lo proyectado y lo definitivamente ejecutado: excavación por bataches, perforaciones en estructura por cambio de distribución; unión de la nueva construcción con la vivienda contigua, así como las consecuencias del problema de la promotora con la dirección facultativa.

Como pórtico general se advierte que el plazo de diez meses se refiere exclusivamente a las obras presupuestadas. El motivo, por las razones que se van a exponer, se ha de estimar.

SEGUNDO

Las cláusulas penales son de interpretación restrictiva. Debe quedar claro su alcance y con ellas se cumple una función incentivadota del cumplimiento del contrato, en este caso, del cumplimiento tempestivo, y por otra liquidatorio del perjuicio causado. Las cláusulas penales son fruto del acuerdo de las partes, y encuentran aplicación con relación a lo que es objeto del contrato.

Y esta reflexión presenta una dificultad inicial de aplicación en los contratos de obra en los que, dada la dinamicidad del proceso constructivo e inmobiliario es lo ordinario que existan variaciones de más o menos entidad que hagan variar el objeto del contrato. Porque es una cuestión clásica en el contrato de obra en los que se pactan cláusulas penales por retraso dilucidar si las mismas son aplicables cuando ha existido una alteración del...

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