STSJ Galicia 114/2014, 11 de Diciembre de 2013

PonenteFERNANDO DIEGO FERNANDEZ OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2013:9822
Número de Recurso5033/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución114/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2010 0001846

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005033 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000882 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Alfonso

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO #

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENAILMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO En A CORUÑA, a once de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005033 /2011, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000882 /2010, seguidos a instancia de D. Alfonso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alfonso presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Mayo de dos mil once que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Alfonso, nacido el NUM000 -1945, inicia su carrera de seguro en 1970, y desde mayo de 1981 ha prestado servicios para las empresas que se citan y de acuerdo con las siguientes circunstancias

Empresa Periodo Categoría

D. Guillermo FEAL OTERO 12-5-1981/31-3-1983 Albañil/Of 1ª

(Construcciones Feal)

Granitos del Noroeste (Granosa) 1-4-1983/30-6-2003 Oficial 1ª

Dña. Magdalena FEAL FERNANDEZ 1-7-2003/3-7-2009 Oficial 1ª

Hasta el día en que iniciara su prestación para D. Erasmo acumulaba 4281 días de carrera de seguro.

Segundo

Dña. Cristina prestó servicios a la empresa individual de su padre, D. Erasmo desde-1986 a 2002. La actividad desarrollada por Dña. Cristina era ya realizada por esta misma persona a través de la empresa GRANOSA. El local donde se ubicaba GRANOSA fue adquirido en su día a D. Erasmo . El inicio de actividad por parte de Dña. Cristina se realiza empleando materiales y utillajes de GRANOSA. En mérito a estas consideraciones, así como la comunicación de personal de GRANOSA a la empresa Dña. Magdalena FEAL, la STSJ (CA) de Galicia de fecha 8-5-2008 impuso a la segunda la condición de sucesora de las deudas contraídas por GRANOSA. D. Erasmo fue Presidente y apoderado de GRANOSA hasta 1994. Tercero: La STSJ Galicia (CA) de 27-3-2008 revoca la resolución de la DG de la Seguridad Social de 5-7-2005, imponiendo la necesidad de que la Gestora reconociera a los trabajadores de la empresa Dña. Magdalena FEAL los coeficientes reductores a que se refiere el RD 2366/1984, dictado en desarrollo del Estatuto del Minero (RD 3255/1983), siempre y cuando estuvieran expuestos a polvo silicótico. Cuarto: A fecha de 25-6-2009 el INSS reconoce al actor acceso a la jubilación contributiva con efectos 3-7-2009, en cuantía mensual de 1170,70 E, resultado de aplicar el 100% a su BR. Se le bonificaron 1026 días de cotización por trabajos realizados en la minería (Granitos de Noroeste y Magdalena FEAL). Quinto: Por Resolución de fecha 12-8-2010 se le revoca la anterior, al entender que el porcentaje del 10% de reducción sólo debe aplicarse al periodo prestado para la empresa Magdalena FEAL, lo que lleva a una bonificación de 219 días. Esta alteración supone una nueva cuantía para la prestación, reducida al 88% de su BR, lo que arroja 915,66 #. En función de esta Resolución la Gestora procede a exigir liquidación de cantidades abonadas. Sexto: El actor presenta reclamación previa a estas actuaciones el 7-10-2010, siendo nuevamente desestimada y...

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