STSJ Galicia 1690/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2013:9732
Número de Recurso7392/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1690/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 01690/2013

PONENTE: D.JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7392/2010

RECURRENTE:AUCOSA EOLICA S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a Veintisiete de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7392/2010 interpuesto por el Procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Letrado D. ULISES CONSTANTINO BERTOLO GARCIA en nombre y representación de AUCOSA EOLICA S.A. contra Orden de 29 de marzo de 2010, dictada por Consellería de Economía e Industria sobre asignación de 2.325 Mw de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (publicada en el DOGA num. 61 de 31 de marzo de 2010), sin perjuicio de lo que resulte del expediente administrativo. Ha sido parte demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo.D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de noviembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

La actora, -la entidad Aucosa Eólica S.A., impugna la Orden de la Consellería de Economía e Industria, de fecha 29 de marzo de 2010, sobre asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 31 de marzo de ese mismo año.

Segundo

En la demanda se señalan como antecedentes el que, por un lado, con la finalidad de valorar las afecciones que pudieran producir los anteproyectos de parques eólicos en relación con la Red Galega de Espacios Protegidos, Camino de Santiago, y Plan de Ordenación del Litoral, se remitió por los organismos competentes a la Dirección Xeral de Industria, Energía e Minas la correspondiente cartografía, y, por otro, que el 24 de marzo de 2010 se emitió informe por la letrada de la Consellería de Economía e Industria para el proyecto de Orden de dicha Consellería para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parque eólicos de Galicia, al amparo de la Ley 8/2009. de 22 de diciembre, por la que regula el Aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de compensación ambiental, por lo cual, pasados esos primeros trámites, acabó dictándose la Orden ya dicha de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW, que se publicó en el DOGA en la fecha ya mencionada, con el conforme de los Servicios Jurídicos de la Xunta de Galicia, de cuyo contenido se suscita controversia con relación a las normas que pasan a citarse y considerarse.

Tercero

Se alega, en primer lugar, una supuesta ilegalidad del artículo 1.3 de dicha Orden, en el que se expresa que"la potencia máxima de los parques eólicos seleccionados de un mismo solicitante será de 350 MW, salvo en aquellos proyectos eólicos que tengan asociado un plan industrial de especial trascendencia para desarrollo socioeconómico de Galicia, que será determinado por la Comisión de Valoración motivando suficientemente la especial trascendencia de los parámetros objetivos...", alegándose que ese límite máximo de potencia no esta previsto en la Ley 8/2009, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental y que no existen datos que permitan conocer el porqué de esa limitación, de lo que habría que deducir que se trata de algo totalmente arbitrario, con la particularidad de que se prevé a continuación la excepción de que se pueda adjudicar a un solicitante un número mayor de megavatios sin restricción alguna si se trata de un proyecto industrial de especial trascendencia para el desarrollo económico de Galicia, en cuya consideración, en todo caso, habría de atenerse la Comisión a un criterio totalmente subjetivo, lo que atentaría también contra algunos de los principios establecidos en el Preámbulo de la Orden recurrida, orientados a que las autorizaciones tengan carecer regulado y se rijan por los principios de objetividad, transparencia y no discriminación, con una regulación que preste el máximo respeto a la libre iniciativa empresarial, etc.

Pero las razones para llegar a esa conclusión son totalmente insuficientes, siendo perfectamente aceptable, a la luz del principio de actuación de la Administración conforme a criterios...

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